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Francisco J. González Vázquez, Observatorio del Laicismo, 22 de julio de 2023
Cronología
Cuadro 1

El cuadro 1 es el calendario de una historia siniestra que dura ya 25 años.
Esta historia se inicia el 29/09/1998 con la aprobación por iniciativa de Aznar (en complicidad con Rouco y Asenjo, presidente y secretario de la Conferencia Episcopal) de una reforma del Reglamento Hipotecario (RH) que permitió la inscripción en el Registro de la Propiedad de los templos de la Iglesia Católica hasta entonces prohibida desde el principio del siglo XX. Al mismo tiempo, Aznar mantenía el franquista privilegio registral de la Iglesia, según el cual la Iglesia para acreditar la propiedad de un inmueble solo necesitaba una certificación del obispo de la Diócesis.
Esta reforma abrió un proceso subterráneo y sigiloso, cuyos detalles todavía desconocemos, mediante el cual la Iglesia inmatriculó 35.000 bienes inmuebles, templos y no templos, catedrales y plazas de garaje, que duró hasta que Rajoy, alertado por sentencias judiciales provocadas por este expolio, reformó el 25/06/2015 la Ley Hipotecaria (LH), anulando el privilegio de la Iglesia, pero sin revertir las inmatriculaciones.
El 17/02/2017 el Grupo Socialista en el Congreso de los diputados presentó una Proposición No de Ley (PNL) aprobada el 4 de abril en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados que decía:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el plazo improrrogable de seis meses desde la aprobación de esta Proposición no de Ley, elabore un estudio en el que se recojan todos aquellos bienes que desde 1998 han sido inmatriculados a favor de la Iglesia Católica, y proceda a reclamar la titularidad del dominio o de otros derechos reales inmatriculados a favor de la misma, si dicha inmatriculación se hizo sin la necesaria existencia de un título material y previo que justifique la titularidad del derecho real sobre el bien inmueble de que se trate, o cuando el mismo sea o haya sido un bien no susceptible de propiedad privada por ser de dominio público, aun en el supuesto de que no esté catalogado formalmente como tal, si históricamente gozó de esa presunción tratamiento». (Nótese el “plazo improrrogable“)
Rajoy perdió la moción de censura (MC) el 02/06/2018, 15 meses más tarde sin entregar el estudio que pedía la PNL. Le sucedió Sánchez que acabó entregando el estudio al Congreso de los Diputados el 16/02/2021, 48 meses después de la PNL. Ignoramos también lo sucedido en esos 48 meses.
El informe de la PNL es un análisis detallado de la legislación relacionada con el tema. Aparte de eso, incluye el listado de los bienes inmatriculados. El listado está basado en 35.000 notas simples entregadas por el Colegio de Registradores en una fecha no precisada. Basados en esas notas, personal de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes elaboraron unas fichas de cada inmueble con nueve datos:
1.-REGISTRO (de la Propiedad)/ 2- Nº Orden (del inmueble en la lista del Registro)/ 3.-Municipio/ 4.-Titulo /5.- Tipo (Iglesia, capilla, finca…)/ 6.-Templo y dependencias complementarias (SI/NO)/ 7.-Titular (obispo) / 8.-Título distinto de certificación eclesiástica (SI/NO)/ 9.-Total (Número de inmuebles de esta ficha)
El dato “Título” lo describe el estudio como “un breve dato descriptivo”. Emplear esta terminología en una ficha inmobiliaria es confundir con el significado de Título en materia registral.
De acuerdo con la PNL los diputados podrían examinar si cualquiera de los inmuebles listados estaba irregularmente inmatriculado. Para eso se necesita que los inmuebles estén identificados. Sí son inmuebles urbanos exige conocer municipio, población, calle número y en su caso piso; y sí son rurales, municipio, polígono, parcela e inmuebles sobre la parcela. En general tal información no está en la ficha, salvo que el inmueble sea una catedral que no necesite más datos que el nombre. Bien es cierto que esa información consta en la nota simple, pero no hay noticia de que el Gobierno haya facilitado el acceso a tales notas simples.
Por otra parte, otra cuestión a examinar es el contenido de la certificación diocesana, la cual no está en las notas simples.
A esta deficiencia del listado se unen cantidad de errores: datos que faltan, datos que no están en el campo de la ficha que les corresponde, datos que no dicen nada (p.ej.: Título del inmueble: “Inmueble”), etc. Pueden verse unos cuantos en el listado de las catedrales que incluyo más adelante.
El principal valor que tiene el listado es que da una idea de la enorme magnitud del problema. Las tablas numéricas que figuran como anexo y en el listado al final de los inmuebles de cada provincia contienen datos muy significativos.
Vale la pena comentar aquí unos conceptos incorrectos de estas tablas. Uno de los datos de cada ficha es: Título distinto de certificación eclesiástica (SI/NO).
En las tablas numéricas los epígrafes dicen: Título de certificación eclesiástica -Título distinto de certificación eclesiástica
Obsérvese que el orden de los epígrafes es contrario al SI/NO del dato: se cuentan primero los NO y después los SI. Peccata minuta. Otra cosa: El título de propiedad en lenguaje registral se dice Título de dominio. La Iglesia si no tiene Título de dominio de un inmueble lo suplía con un Certificado episcopal, que no es lo mismo. Un obispo por mucho que lo pretenda no puede darse un Tìtulo de dominio a sí mismo.
Los dos epígrafes anteriores de las tablas deben reescribirse:
Certificación eclesiástica
Título de dominio (normal)
y el dato de cada ficha debería nombrarse: Título de dominio (SI/NO)
Esto está mucho más claro.
También debería renombrarse el dato: Templo y dependencias complementarias (SI/NO) poniendo “o” en vez de “y” porque el sujeto del dato es el inmueble que puede ser templo o dependencia-.
En cuanto a los resultados generales del listado, los he recalculado. Veamos.