Las inmatriculaciones de Aznar y la Conferencia Episcopal. Por  Francisco J. González Vázquez

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Cuadro 2

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Estos son los resultados generales brutos. Cuando uno pregunta SI/NO aparecen cuatro respuestas posibles SI/NO/NC (no contesta)/?? (otra)

Cuadro 3

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Los redactores del informe han equiparado la respuesta Templo NO y la respuesta Templo NC. De manera que en este cuadro he sumado los Templo NO y NC. He eliminado los datos Templo ?? y Dominio ?? y he hallado los totales horizontales y verticales. A la derecha y abajo del cuadro indico los totales del informe, con el cual tengo unas pequeñas diferencias.

En los 201 meses o 16,8 años que duró la movida secreta de los purpurados, la Conferencia Episcopal inmatriculó 175 inmuebles por mes (2095 por año). La velocidad real todavía fue mayor, porque muchas inmatriculaciones se concentraron en los primeros meses después de la reforma de Aznar. Cada purpurado inmatriculó un total de 509 inmuebles.

En alguna ocasión he oído que los americanos consideran que el Vaticano era una de las administraciones más eficientes del mundo. Se ve que la eficiencia no es necesariamente una virtud. A lo mejor Al Capone también era eficiente.

Vale la pena recordar que la reforma Aznar sólo afectó a los templos y dependencias (bienes píos) y no a los demás (bienes no píos). Falta por conocer lo sucedido en este sentido entre la Transición y Aznar y cuáles han sido las directrices de la Dirección General de los Registros y del Notariado con respecto a la legislación franquista durante ese período.

De las tablas anteriores sorprende la falta de papeles de una Iglesia que guarda códices medievales y visigodos.

El tema de los templos lo comentaré después.

Los inmuebles no píos son en su mayoría muy corrientes: viviendas, locales, fincas, etc. y supongo que más recientes que las catedrales. ¿Por qué la Iglesia no tiene papeles?: ¿Comodidad de registrar con una firma del obispo? ¿blanqueo? ¿propiedad dudosa? ¿donación irregular? ¿ocultación de donantes?… Dudas más que razonables para pedir que se expongan a la luz del día esas certificaciones episcopales. Lo sucedido muestra que hay una notoria discriminación entre ciertas instituciones y el ciudadano de a pie. El obispo hace de notario, de registrador, se ahorra la exposición pública de estas operaciones registrales y las reclamaciones de terceros. No sé si esto es constitucional o no, pero democrático en el sentido actual de este término, desde luego que no lo es.

Catedral de León
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Catedrales inmatriculadas

El cuadro siguiente ha sido obtenido buscando en el listado de inmatriculaciones fichas de bienes que contengan la palabra “catedral” que aparte de permitir la búsqueda de catedral también sirve para encontrar “templo catedralicio” y “concatedral”.

En el resultado de la búsqueda, he descartado las fichas que por uno u otro motivo no parecían catedrales.

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Como se puede ver el listado está lleno de anomalías: nombrar templo catedralicio a la catedral de Cádiz, parcela de terreno a la de La Laguna, finca urbana a la de Getafe y solar a la de Murcia; ocultar la Giralda de Sevilla y la Mezquita de Córdoba, etc. En la lista incluso figuran dos supuestas catedrales que no están marcadas como templos. La del Burgo de Osma ni siquiera tiene descripción. Todas estas anomalías en 53 fichas y referido a inmuebles tan importantes como las catedrales plantean importantes dudas sobre la calidad del listado y sí las catedrales que faltan están o no ocultas entre las fichas restantes. En la lista que he obtenido hay 53 templos, mientras que en la página web de Patrimonio Histórico hay unas 71 catedrales o concatedrales.

La diferencia entre estos dos números de catedrales no puede resolverse aquí ya que no sabemos si todas catedrales están o no registradas en Patrimonio Histórico.

Volvamos a la lista de catedrales inmatriculadas. Lo primero que sorprende una vez más es que la Iglesia sólo tenga papeles de 8 de las 53 y tenga que recurrir a la certificación del Obispo para registrar. Las catedrales no son ermitas ni capillas cofrades para carecer de papeles. Han tenido cabildos desde siempre y bien retribuidos y archivos con cuantiosos documentos.

Antes de seguir hay que aclarar un punto. Si mi información es correcta un inmueble se puede inmatricular como posesión (uso) o como dominio (propiedad). No se entiende que la Iglesia se empeñe en inmatricular un templo como dominio, sin tener papeles, cuando resulta que tiene fácil acreditar el uso continuado de ese bien, que además se le aseguró en las desamortizaciones.

En efecto, en 1837, las Cortes a propuesta de Mendizábal y con la firma de la regente María Cristina acordaron declarar bienes nacionales todas las propiedades del clero secular (obispos, párrocos, etc.) y que los templos y dependencias anexas continuarían aplicados a sus destinos y serían administrados por las juntas diocesanas que se crearían, las cuales asegurarían el mantenimiento del culto y del clero con los recursos obtenidos mediante la subasta de otros bienes del clero y, en su caso, por un impuesto de Culto y Clero.

Proteger la posesión (uso) de los templos por parte de la Iglesia es el sentido que tenía la disposición del Reglamento Hipotecario de 1915 (anulada por Aznar) que prohibía la inscripción de los templos católicos en el Registro de la Propiedad.

La Iglesia no tiene papeles de propiedad de las catedrales porque probablemente nunca los tuvo. La Iglesia fue a partir del año 1000 uno de los pilares de la monarquía absoluta. Los otros fueron el monarca y la aristocracia. La Iglesia estaba encargada de la educación, de la moral, de la Inquisición y de un cierto control del territorio mediante su red de parroquias. Cobraba impuestos (los diezmos y primicias) a todos los cristianos (que oficialmente eran todos los habitantes). Las catedrales eran construidas por el monarca; quizá la Iglesia se encargaba de la decoración. Además para los reyes y aristócratas las catedrales góticas eran un símbolo de poder de sus territorios, igual que los rascacielos en nuestra época.

Veamos como ejemplo la catedral de Santiago

En 1812 empezó en España la transición del oligárquico Antiguo Régimen (monarquía absoluta) a un régimen democrático. No puede haber una continuidad legal entre el antiguo y el nuevo régimen. La legitimidad está del lado de los que piden la supresión de los privilegios aristocráticos y eclesiásticos, si no no hay real cambio de régimen. Pues bien, las inmatriculaciones de Franco y de Aznar son intentos reaccionarios de recuperar privilegios de la Iglesia que ya estaban perdidos en 1915 y que la Iglesia ya renunció en el Concordato de 1851 firmado (como el de Franco de 1953 vigente) “En el nombre de la Santísima é individua Trinidad”.

Dixit et salvavit animam meam. Amén.

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