Mala fe, monjas y tráfico ilícito de obras de arte

diciembre 7, 2025

El caso de las religiosas de Belorado destapa una práctica que tiene sobresalientes precedentes y que supone una nueva desamortización de bienes de la Iglesia, inhabilitada para venderlos

Exposición de objetos artísticos en el Retiro (1941) | Fotos de este artículo: Archivo Santos Yubero del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid
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Peio H. Riaño, MiGijón, 7 de diciembre de 2025

Este miércoles pasado la Guardia Civil ha recuperado treinta bienes culturales que las monjas cismáticas trasladaron desde el monasterio burgalés de Belorado hasta el vizcaíno de Orduña, con la presunta intención de vendérselas a un anticuario de León. El conjunto de bienes está formado por lienzos, tallas, cruces, procesionales, pergaminos, libros y una talla del siglo XVII de San Antonio de Padua, que la Guardia Civil interceptó a la venta en internet. La detención de la abadesa Laura García de Viedma es un hecho sin precedentes en España, pero no es la primera vez que las monjas tratan de cerrar operaciones de venta de arte para escapar de la ruina, en un proceso de sequía vocacional que obliga a clausurar conventos y monasterios. Los expertos en patrimonio aseguran que asistimos a una «desamortización silenciada». 

El declive de la vida religiosa anima a la diáspora de los bienes culturales ligados a los espacios cancelados, en el mercado de anticuarios y galeristas. Las joyas patrimoniales desaparecen sin dejar rastro, porque la Iglesia no entrega al Gobierno el Inventario General de Bienes Muebles, una obligación incluida en la Ley de Patrimonio Histórico de 1985. Está obligada a hacerlo, pero no tiene plazo. Por eso no puede considerarse que la Iglesia esté incumpliendo la Ley.

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Inmatriculación y desamortización · Rafael Sanmartín

febrero 14, 2025

Las inmatriculaciones parten de un hecho erróneo, y por ello son sujetos dignos de una nueva desamortización

Rafael Sanmartín / Foto
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Rafael Sanmartín, La Voz del Sur, (vía Coordinadora Recuperando), 14 de febrero de 2025

La reversión de la mayor parte del Patrimonio desamortizado no fue, como habitualmente se le denomina devolución. Porque sólo se puede devolver aquello que es o ha sido propiedad. La desamortización no fue una expropiación, porque el Patrimonio desamortizado nunca ha sido propiedad de la Iglesia Católica.

Los reyes de Castilla y los de Aragón, repartían generosamente, con derecho de uso los territorios y construcciones conquistados a sus legítimos propietarios: los vencidos en las guerras de conquistas calificadas indebidamente como reconquista, en atención al espíritu de la especial y falseada «Historia de España», mandada a escribir por el analfabeto rey de León Alfonso III. Historia a su vez basada en la leyenda-poema dedicada al inexistente «conde Fernán González”.

Por derecho de conquista, se expropiaban aquellas propiedades a sus legítimos propietarios y se entregaban con derecho de usufructo a la nobleza, las hermandades militares y la Iglesia, en reconocimiento a su participación en la cruzada.

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Las inmatriculaciones de Aznar y la Conferencia Episcopal. Por  Francisco J. González Vázquez

julio 22, 2023

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Catedral y Giralda de Sevilla
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Francisco J. González Vázquez, Observatorio del Laicismo, 22 de julio de 2023

Cronología

Cuadro 1

El cuadro 1 es el calendario de una historia siniestra que dura ya 25 años.

Esta historia se inicia el 29/09/1998 con la aprobación por iniciativa de Aznar (en complicidad con Rouco y Asenjo, presidente y secretario de la Conferencia Episcopal) de una reforma del Reglamento Hipotecario (RH) que permitió la inscripción en el Registro de la Propiedad de los templos de la Iglesia Católica hasta entonces prohibida desde el principio del siglo XX. Al mismo tiempo, Aznar mantenía el franquista privilegio registral de la Iglesia, según el cual la Iglesia para acreditar la propiedad de un inmueble solo necesitaba una certificación del obispo de la Diócesis.

Esta reforma abrió un proceso subterráneo y sigiloso, cuyos detalles todavía desconocemos, mediante el cual la Iglesia inmatriculó 35.000 bienes inmuebles, templos y no templos, catedrales y plazas de garaje, que duró hasta que Rajoy, alertado por sentencias judiciales provocadas por este expolio, reformó el 25/06/2015 la Ley Hipotecaria (LH), anulando el privilegio de la Iglesia, pero sin revertir las inmatriculaciones.

El 17/02/2017 el Grupo Socialista en el Congreso de los diputados presentó una Proposición No de Ley (PNL) aprobada el 4 de abril en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados que decía:

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Inmatriculaciones de la Iglesia y desamortización del Estado

abril 25, 2021

Frente a las inmatriculaciones abusivas, un gobierno progresista como el actual, debe llevar a cabo un proceso de desarmotización administrativa (Las últimas realizadas Mendizábal y Madoz en el siglo XIX), anulando todas las inmatriculaciones o al menos, las realizadas utilizando el sistema de certificación eclesiástica, que son casi el 90%.

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Monasterio de Santa María de las Cuevas, fábrica de loza de la Cartuja tras la desamortización de 1836. Sevilla 1906-1910

Eduardo Núñez González, Lancelot digital, 25 de abril de 2021

Durante siete años (1998-2015), la iglesia católica tuvo la oportunidad de inmatricular bienes a su nombre. Este proceso, vigente solamente  durante esos años y autorizado por el Partido Popular, otorgaba a las diócesis la potestad de certificar la propiedad de bienes no registrados e inscribirlos a su nombre, pasando a ser de su propiedad. Durante este periodo se registraron 34961 bienes en toda España, la mayoría (30335) usando este sistema de certificación eclesiástica. En Canarias se inmatricularon un total de 532  y en Lanzarote 38. Entre ellos, la iglesia de San Ginés, Santuario de Dolores, ermitas, cementerios, plazas… Una parte, la iglesia, se autocertificaba y se quedaba con la propiedad.

La ciudadanía consideraba que las iglesias, ermitas o cementerios, eran de todos, aunque  fuera la iglesia católica quien los administrara. De ahí, que se viera con buenos ojos que estuvieran exentos del pago del IBI o que las instituciones colaboraran en su mantenimiento.  Ahora, lo que considerábamos de todos, la iglesia  lo ha convertido en un bien privativo, exclusivamente de su propiedad. Por lo tanto, no tiene ningún sentido que no paguen IBI o  que las tareas de mantenimiento corran por cuenta de todos. También habrá que pensar dos veces, si marcar la casilla de la iglesia en la próxima declaración de la renta.

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Propiedades e Iglesia: de las desamortizaciones a las inmatriculaciones

julio 7, 2020

7 de julio de 2020

Escribe Ángel Aznárez un artículo, en dos partes, «La desamortización y las inmatriculaciones», que publican La Voz de Asturias  (Primera parte – Segunda) y Religión Digital (Primera parte Segunda). En el artículo Aznárez revisa los procesos de desamortización y de inmatriculación.

La revisión de la desamortización eclesiástica del siglo XIX le lleva a concluir que Las diferencias entre la desamortización y las inmatriculaciones son absolutas, esenciales y con finalidades contrarias. Únicamente se relacionan cuando con las inmatriculaciones pudiera pretenderse una especie de “dejar sin efecto” la previa desamortización. Ambas son instituciones jurídicas, pero las inmatriculaciones son de naturaleza estrictamente hipotecaria, que de ninguna manera es un modo de adquirir la propiedad, sino un medio de dar publicidad a la propiedad ya adquirida, fuera del Registro. 

O que las consecuencias y efectos de la desamortización no concluyeron, un proceso interminable, llegando hasta la actualidad 

Y llegan hasta la actualidad, entre otras cosas, en la medida en que si la desamortización de bienes eclesiásticos por Mendizábal resultó irreversible fue porque el artículo 42 del Concordado de 1851 (entre la Iglesia y el Estado), luego repetido en la Ley 4 de abril de 1860, convino que no se “molestaría” por la Iglesia a los que compraron fincas por el procedimiento de la desamortización eclesiástica, tampoco se molestaría a sus herederos ni a los sub/adquirentes […]

Y que Ese no molestar no fue “gratis et amore”, pues el Concordato de 1851 a cambio obligó a dotar por el Estado importantes cantidades para el culto y para el clero; reconoció también a la Iglesia Católica y a su clero, el secular y el regular, la capacidad plena para volver a adquirir bienes. La Ley de 1860 determinaría (artículo 6º) qué bienes estarían excluidos de la desamortización, entre ellos los templos, luego exceptuados, como los bienes de dominio público, de la inscripción en el Registro de la Propiedad y así hasta 1998. 

En la segunda parte comparará la legislación anterior, la del siglo XIX, con la posterior a 1944, para llegar a la vigente legalidad hipotecaria. Read the rest of this entry »