El Alto Tribunal emite, con división interna, la sentencia que fija las condiciones para que un familiar pueda impugnar la eutanasia

junio 24, 2026

La mayoría del tribunal avala, con condiciones, que los familiares de pacientes impugnen su muerte digna, mientras nueve magistrados firman un voto particular que considera la eutanasia un «derecho fundamental personalísimo»

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Fuentes: Cadena SER (Andrea Villoria) | El País (Oriol Solé), 24 de junio 2026

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la eutanasia. Más concretamente, sobre quién puede recurrir una muerte digna ya avalada por los médicos. La sentencia del Alto Tribunal de este martes desarrolla el fallo anunciado el pasado 19 de mayo, y muestra la división de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

Una mayoría de 23 magistrados avalan, con condiciones, que un familiar pueda impugnar una eutanasia. Por el contrario, nueve magistrados querían restringir el acceso de los familiares a la Justicia para combatir la eutanasia de un pariente, y reprochan a sus compañeros de Sala que validen “una injerencia injustificada” en el derecho a morir de un solicitante.

El Tribunal Supremo ha fijado jurisprudencia sobre la eutanasia y la legitimidad de familiares de oponerse a la muerte asistida de sus parientes. Lo hace 686 días después del recurso de Jordi Augé, un hombre de 93 años que logró paralizar in extremis la muerte digna de su hijo, Francesc Augé, que debía haber muerto en agosto de 2024 y que hoy, tras cuatro ictus y dos infartos, sigue esperando la eutanasia paralizada en los tribunales. Otra joven catalana, Noelia Castillo, tardó 601 días en morir por los recursos judiciales. Por eso, el Supremo ha pedido, también, un cambio legal que acorte esos plazos.

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Arte prerrománico, el tesoro mudéjar aragonés o la mezquita de Córdoba: el expolio de las inmatriculaciones

junio 24, 2026

Juan José Tamayo escribe sobre el libro El expolio de las inmatriculaciones de la Iglesia. La Mezquita de Córdoba y otros casos de libro (Akal, 2026): Antonio Manuel Rodríguez Ramos y Aristóteles Moreno Villafaina ofrecen una documentada investigación sobre el registro de miles de fincas como bienes privados por parte de la Iglesia católica

El interior de la mezquita de Córdoba, en agosto de 2025 | Álex Cámara (Anadolu / Getty Images)
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Juan José Tamayo, El País, 24 de junio de 2026

Todo comenzó el 19 de diciembre de 1946, fecha en la que el Boletín Oficial del Estado publicaba el decreto de la nueva redacción de la Ley Hipotecaria que autorizaba a la Iglesia católica a llevar a cabo el mayor expolio del patrimonio nacional de la historia de España. La norma franquista permitía a dicha Iglesia, la única religión reconocida y la oficial del Estado español, el registro de miles de fincas como si fuera una administración pública, sin documento alguno que acreditara su propiedad. Era el “privilegio franquista”.

Así comienza la documentada investigación de Antonio Manuel Rodríguez Ramos, profesor de Derecho Civil de la Universidad de Córdoba, y Aristóteles Moreno Villafaina, periodista e investigador, El expolio de las inmatriculaciones de la Iglesia. La Mezquita de Córdoba y otros casos de libro (Akal, 2026).

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