«Constituyen todo un canto a la injerencia de una determinada comunidad religiosa en el funcionamiento del Estado»

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Luis Fernández, Nortes, 17 de febrero de 2024
Tras un largo proceso de espera llegan a mis manos los argumentos que al párroco de san Pedro le sirven para apoyar sus alegaciones al citado Reglamento. Son interesantes. Constituyen todo un canto a la injerencia de una determinada comunidad religiosa en el funcionamiento del Estado de todas y todos.
Una primera línea de argumentación tiene que ver con los intereses de la comunidad que dice representar el párroco alegante. Así comienza afirmando en su 1ª alegación:
“esta parte está legitimada activamente al tener interés directo en el asunto, ya que de aprobarse definitivamente, la Corporación no podría asistir como tal a los actos religiosos que se celebran en la Parroquia -salvo a título personal- y por citar el más próximo, la tradicional bendición de las aguas del Cantábrico el próximo día 29, festividad de San Pedro Apóstol.”
Declaración palmaria de su interés en determinar la actuación, no de las personas que puedan ser sus feligreses (reconoce la libertad personal de todos y todas) sino de las Instituciones del Estado (la Corporación), en una clara intervención en las responsabilidades de ese Estado.
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Posted by asturiaslaica 


















