Intentando seguir una lógica elemental · Luis Fernández

abril 15, 2024

Por el respeto y por la lealtad constitucional en los actos religiosos de la ciudad

«Bendición de las aguas», Gijón 29 de junio de 2023 / Foto Marcos León-LNE
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Luis Fernández, La Nueva España, 15 de abril de 2024

El Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución Española, en sentencia de 13 de mayo de 1982 dice: «… el principio de libertad religiosa reconoce el derecho de los ciudadanos a actuar en este campo con plena inmunidad de coacción del Estado y de cualesquiera grupos sociales, de manera que el Estado se prohíbe a sí mismo cualquier concurrencia, junto a los ciudadanos, en calidad de sujeto de actos o de actitudes de signo religioso…»

La Corporación municipal, como tal, es una parte constituyente de Estado y como fiel cumplidora de la Constitución española se prohíbe a sí misma cualquier concurrencia, junto a los ciudadanos, en calidad de sujeto de actos de signo religioso.

El 29 de junio el párroco de san Pedro bendice las aguas del mar Cantábrico en Gijón, arrojando un agua que previamente bendijo en una misa por él celebrada. La alcaldesa de Gijón está presente como protagonista en dicho acto.

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Sobre las alegaciones del párroco de San Pedro al Reglamento de Aconfesionalidad o Laicidad del Ayuntamiento de Gijón · Luis Fernández

febrero 17, 2024

«Constituyen todo un canto a la injerencia de una determinada comunidad religiosa en el funcionamiento del Estado»

Iglesia de San Pedro, Gijón
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Luis Fernández, Nortes, 17 de febrero de 2024

Tras un largo proceso de espera llegan a mis manos los argumentos que al párroco de san Pedro le sirven para apoyar sus alegaciones al citado Reglamento. Son interesantes. Constituyen todo un canto a la injerencia de una determinada comunidad religiosa en el funcionamiento del Estado de todas y todos.

Una primera línea de argumentación tiene que ver con los intereses de la comunidad que dice representar el párroco alegante. Así comienza afirmando en su 1ª alegación:

esta parte está legitimada activamente al tener interés directo en el asunto, ya que de aprobarse definitivamente, la Corporación no podría asistir como tal a los actos religiosos que se celebran en la Parroquia -salvo a título personal- y por citar el más próximo, la tradicional bendición de las aguas del Cantábrico el próximo día 29, festividad de San Pedro Apóstol.”

Declaración palmaria de su interés en determinar la actuación, no de las personas que puedan ser sus feligreses (reconoce la libertad personal de todos y todas) sino de las Instituciones del Estado (la Corporación), en una clara intervención en las responsabilidades de ese Estado.                        

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Dos alegaciones al reglamento de Laicidad del Ayto. de Gijón, una de ellas del párroco de San Pedro

julio 6, 2023

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Javier Gómez Cuesta, párroco de San Pedro / Fuente foto
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6 de julio de 2023

La «aprobación inicial» del Reglamento de Laicidad o Aconfesionalidad del Ayuntamiento de Gijón fue publicada en el BOPA el pasado 19 de mayo. A partir de entonces se abría  “un período de información pública por plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para la presentación de reclamaciones y sugerencias”.

Informa hoy La Nueva España (G.C) de que al reglamento se han presentado dos alegaciones:

«A pesar de estar condenado a ser papel mojado con la formación del nuevo gobierno local, el reglamento de laicidad aprobado en el tramo final del anterior mandato continúa su tramitación. Esta semana finalizó el periodo de alegaciones con dos recursos recogidos por los servicios jurídicos municipales contra este documento»

Añadiendo a continuación «que impide a cargos políticos asistir a actos religiosos», lo que podría resultar equívoco: el reglamento nada dice de que los cargos no puedan asistir a título individual según sus creencias. Si repasamos el reglamento, los artículos 3 y 4 literalmente señalan:

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