Debate: ¿El 25M debería ser el Día de Asturias? Izquierda Unida se manifiesta a favor

septiembre 13, 2020

 ¿El Día de Asturias debería celebrarse el 25-M?
 Opinan Ángela Vallina, (IU), y Pablo Álvarez (PP)

Sala Capitular, catedral de Oviedo / Foto Manuel Fernández Linera (Flickr)

13 de septiembre de 2020

A raíz de el anuncio de Adrián Barbón de que su Gobierno conmemoraría los actos del 25 de mayo de 1808, La Voz de Asturias publica hoy un debate sobre si, como vienen reivindicando numerosos colectivos, (Asturias Laica entre ellos), esa fecha debería ser también la del Día de Asturias: ¿El Día de Asturias debería celebrarse el 25-M? .

Ángela Vallina, diputada de IU, y Pablo Álvarez, portavoz adjunto del PP en el Parlamento asturiano, reflexionan sobre la posibilidad de conmemorar el 25 de mayo, fecha en la que la Junta General del Principado decidió proclamarse soberana y declarar la guerra a Francia en 1808

Las posturas, como era previsible, se muestran encontradas: Para Ángela Vallina es conveniente no festejar el Día de Asturias coincidiendo con la festividad de la Virgen de Covadonga, para Pablo Álvarez no debe modificarse la fecha.

En un texto que titula “25-M. Más respeto para la Junta y menos folclore narcisista” Pablo Álvarez afirma:

…Y se equivoca en las intenciones, no disimuladas por destacados miembros del PSOE autóctono o por parte de la izquierda que habitualmente apoya su Gobierno, como es la de desplazar con otra fecha alternativa al 8 de septiembre, Día de Asturias y fiesta regional, por su inseparable connotación religiosa ligada al día de la Virgen de Covadonga…

Y siguiendo el argumentario de su portavoz, Teresa Mallada, resume su planteamiento con un “menos samba y más trabajar”.

25 de mayo, el día en que Asturias toma conciencia de sí como pueblo
Ángela Vallina

Hace ya mucho tiempo que se habla sobre la conveniencia o no festejar el día de Asturias haciéndolo coincidir con el que, también, es el día de la Virgen Covadonga. No se trata aquí de administrar sacramentos ni de discutir sobre la fe que pueda profesarse en esta tierra a la Santina, pero sí de analizar y reflexionar sobre la conveniencia de ligar, o no, una fiesta litúrgica, por tanto, de parte, a una civil que, precisamente por ello, es de todos y de todas, con independencia del credo que se profese o incluso de que no se profese ninguno.

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La eutanasia como derecho fundamental

septiembre 13, 2020

 

Una sortida, dibujo para una exposición colectiva @lamortdigna de Marta Bellvehí / Portada revista DMD nº 82

Miguel Presno, El derecho y el revés, 13 de septiembre de 2020

El 24 de enero de 2020 el Grupo Parlamentario Socialista registró en el Congreso de los Diputados una “Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia”, sumándose así  a proposiciones anteriores del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea; a la de reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de despenalización de la eutanasia y la ayuda al suicidio, presentada por el Parlamento de Cataluña, y a una del propio Grupo Parlamentario Socialista, además de la de derechos y garantías de la persona ante el proceso final de su vida del Grupo Parlamentario Ciudadanos. El 11 de febrero esa Proposición superó el debate sobre la toma en consideración y el pasado 10 de septiembre fueron rechazadas por la Cámara Baja las enmiendas a la totalidad de los Grupos Parlamentarios Popular y Vox.   

Continúa, pues, el trámite parlamentario de la proposición y si, finalmente, se convierte en Ley Orgánica cabe, como es bien sabido, que quienes están legitimados para ello (el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados y cincuenta Senadores y, si afectase al ámbito propio de autonomía, los parlamentos y los gobiernos de las Comunidades Autónomas) presenten un recurso de inconstitucionalidad dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de esa eventual Ley Orgánica de regulación de la eutanasia, lo que en ningún caso suspendería su aplicación mientras el Tribunal Constitucional (TC) no se pronuncie ni, obviamente, una vez que lo haga si el recurso no prospera.

Es evidente que las Cortes Generales no deben aprobar una ley, sobre eutanasia o sobre cualquier otro asunto, contraria a la Constitución pero nada impide, en términos jurídicos, que por muy aparentemente constitucional que sea una Ley, se presente un recurso contra la misma, que, no obstante, goza de “presunción de constitucionalidad” mientras el TC no sentencie (STC) lo contrario y por eso se aplicaría sin problemas desde el momento de su entrada en vigor.

¿Y, trascendiendo al contenido de la Proposición citada, qué contenidos constitucionalmente admisibles podría tener una eventual Ley Orgánica de regulación de la eutanasia? En un libro muy recomendable (Eutanasia y derechos fundamentales, CEPC, Madrid, 2008), el profesor Fernando Rey Martínez, Catedrático de Derecho constitucional de la Universidad de Valladolid, argumenta que de la Constitución española (CE) cabe derivar cuatro posibles modelos de interpretación jurídica de la eutanasia activa directa: en primer lugar, la eutanasia prohibida; en segundo término, la garantizada como derecho fundamental; en tercer lugar, la eutanasia como libertad constitucional legislativamente limitable y, finalmente, la eutanasia como excepción legítima, bajo ciertas condiciones, de la protección estatal de la vida. Read the rest of this entry »