«La conducta del anterior gobierno municipal [Oviedo] guardó una respetuosa neutralidad en relación a las confesiones religiosas»

agosto 7, 2019

Ricardo Fernández asegura que los ovetenses han votado al PP y a CS «para gestionar la ciudad, no para hacer oposición a la oposición desde el gobierno»

Ricardo Fernández

Ricardo Fernández, concejal del PSOE en el Ayuntamiento de Oviedo

La Voz de Asturias, 7 de agosto de 2019

El concejal del PSOE en el Ayuntamiento de Oviedo, Ricardo Fernández, ha salido al paso de las declaraciones del primer teniente de alcalde, Ignacio Cuesta (Ciudadanos), quien acusó al anterior equipo de gobierno –sustentado por Somos (marca local de Podemos), PSOE e IU– de marginar a la Iglesia durante sus años de mandato.

Fernández ha negado las afimaciones de Cuesta. «La conducta del anterior gobierno municipal guardó siempre el lógico e imprescindible respeto institucional a todas las administraciones y organizaciones. También guardó una respetuosa neutralidad en relación a las confesiones religiosas», ha dicho el socialista.

El concejal del PSOE insistió en que no cabe «hablar de marginación a la Iglesia católica, cuando lo que existió en el anterior mandato fue una neutralidad hacia todos los credos». Por último, Ricardo Fernández animó al teniente de alcalde de Ciudadanos a atreverse a decir abiertamente «si lo que defiende es que los cargos públicos debemos ir a misa por el hecho de serlo». «Porque entonces abriríamos otro debate y le recordaría al señor Cuesta que las creencias religiosas corresponden a la esfera íntima de cada persona y que hay que respetar a todo el mundo: a quien decide ir al templo y a los que no», concluyó.

 


Sentencias criptoconfesionales

agosto 7, 2019

«Que en un Estado aconfesional, como dice el propio Tribunal que estamos, el Consistorio tome decisiones en función de si se identifica o no con determinadas creencias religiosas resulta tremendamente turbador»

Protesta de MHUEL en Zaragoza

Alicia Alcalde Villares, El Diario, 7 de agosto de 2019

Recientemente hemos conocido la Sentencia de la Sala de los Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragónen la que se falla estimando la nulidad de dos artículos y la nulidad parcial de otro del Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Huesca.

Por cierto, que en el Fallo se establece la nulidad del artículo 13,2 y del 13,4, cuando todos los argumentos se refieren al 13,2 y el 13,3. Eso sí es un fallo.

Añaden que las personas integrantes de la Corporación podrán acudir a dichos actos a título particular, pero sin emplear sus símbolos de representación ni hacer uso de sus privilegios. Los empleados públicos, igualmente podrán asistir a título particular y fuera del horario laboral. Uno de los argumentos que da el Tribunal para anular dichos artículos es el de que no debemos confundir aconfesionalismo con laicismo. Como si los dos conceptos, aun poniéndonos quisquillosos y queriéndolos diferenciar, no incluyeran, ambos, insisto, el principio democrático de la separación Iglesia-Estado, que conlleva, entre otras cosas, que los cargos públicos no asistan a actos confesionales en su condición de tales. Read the rest of this entry »