El Juzgado de Instrucción Primera Instancia nº 6 de Palencia archiva la solicitud de inmatriculación cursada por la Diócesis de Palencia para inscribir a su nombre la Iglesia-convento de San Francisco.

Iglesia de San Francisco. Palencia
Alba C. El Salto, 20 de abril de 2018
La sed de patrimonio de la Iglesia no conoce límites. La Diócesis de Palencia intentó inscribir a su nombre la Iglesia-convento de San Francisco en 2017. Lo ha impedido el Juzgado de Instrucción de Primera Instancia nº 6 de Palencia, que ha archivado la solicitud.
Fue el Registro de la Propiedad quién dio la voz de alarma el pasado verano, al descubrir que la solicitud autoexpedida por el secretario canciller del Obispado carecía de título que acreditara su propiedad. Esta justificaba la inmatriculación del templo por el uso que le daba la Diócesis. Sin embargo, parte del inmueble ya se encontraba registrado a nombre de unos seglares franciscanos.
El secretario canciller del Obispado carecía de título que acreditara su propiedad
El pasado 13 de septiembre, el obispado se dirigió al Juzgado para solicitar el expediente de dominio, tal como publica el Boletín Oficial de Palencia (BOP). Ante el intento de inmatriculación, Izquierda Unida y miembros del colectivo integrado en la coordinadora Recuperando presentaron conjuntamente alegaciones. En ellas, solicitaban la nulidad del acto e indicaban que el templo es de dominio público.
La Iglesia de San Francisco fue requisada por el Estado en virtud de un Real Decreto, de 25 de julio de 1885, que obligaba a incautar los conventos que contasen con menos de 12 miembros. Desde entonces ha sido sede de diferentes instituciones, desde espacio de oficinas de la Diputación Provincial a sede de las Cortes castellanas-, y su claustro fue restaurado con financiación pública. Estos hechos, según las alegaciones presentadas, probaban su naturaleza de bien de dominio público y obligaban a trasladar el expediente a la Delegación de Hacienda de Palencia. Las alegaciones también remitían a cuestiones formales, como no haber sido notificado a los vecinos colindantes -como es preceptivo- y contener errores catastrales significativos. Read the rest of this entry »
Posted by asturiaslaica 

















