♦ El Obispado de Mallorca renuncia a recurrir un fallo que permite cobrar el impuesto por una panadería, una hospedería y una tienda de recuerdos
♦ La sentencia parte de una reclamación del Ayuntamiento de Escorca, del PP
♦ La diócesis defendía que la actividad comercial era «auxiliar» al culto religioso

Santuario de Lluc, en Escorca, al norte de la isla de Mallorca. Consorcio Serra de Tramuntana-Patrimoni Mundial / InfoLibre
Ángel Munárriz, InfoLibre, 20 de abril de 2018
Si la Iglesia desarrolla directamente una actividad económica en un local comercial, tiene que pagar el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), incluso aunque el establecimiento esté integrado en un complejo religioso. Así lo ha establecido la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Baleares en una sentencia firme. El Obispado de Mallorca debe abonar el IBI al Ayuntamiento de Escorca (Mallorca, 217 habitantes) por los inmuebles en los que se ubican una panadería, una tienda de recuerdos y una hospedería en el Santuario de Lluc. El fallo, de junio de 2017, no ha sido recurrido, confirma a infoLibre el Obispado. Es un hito en la batalla municipal contra las exenciones fiscales a la Iglesia católica y sus organizaciones.
El litigio parte del intento del Ayuntamiento de Escorca, gobernado por el PP, de cobrar el IBI de 2014 por las fincas con actividades no vinculadas al culto en el Santuario de Lluc, gestionado por la congregación de los Misioneros de los Sagrados Corazones. El Obispado de Mallorca se opuso por la vía administrativa, para intentar no pagar en ningún caso. El caso terminó en los tribunales centrándose en tres fincas. Read the rest of this entry »
Posted by asturiaslaica 


















