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El Comercio, 24 de octubre de 2017
El TSJA entiende que los contratos de trabajo para estos docentes se celebran exclusivamente para impartir la enseñanza de religión católica y por tanto no tienen que completar el horario con la docencia en otras áreas del currículo
La sala social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto por el sindicato Unión Nacional de Trabajadores (UNT) contra la circular de inicio de curso 2017-2018 de laConsejería de Educación y Cultura, en la que se indicaba que el profesorado de Religión -tanto de Infantil y Primaria como de Secundaria- no podrá impartir tareas docentes que no estén relacionadas con su materia lectiva.
Según informa el Principado en nota de prensa, el TSJA señala que los contratos de trabajo para los profesores de Religión se celebran única y exclusivamente para impartir, durante el curso escolar, la enseñanza de religión católica y que en, consecuencia, la pretensión de completar el horario con la docencia en otras áreas del currículo no se puede atender. Por esta razón, “el tribunal considera que la circular no infringe la normativa laboral y rechaza también que vulnere el derecho fundamental a la igualdad, tal y como alegaba UNT”, según el Gobierno asturiano.