XIXÓN SÍ PUEDE REIVINDICA EL PAGO DEL IBI POR LA IGLESIA

El acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos establece exenciones para los templos y capillas destinados al culto y sus dependencias y locales pastorales, residencia de obispos, canónigos, sacerdotes y locales destinados a oficinas parroquiales y curia diocesana, así como los seminarios y casas o conventos de órdenes y congregaciones. El resto de instalaciones estarían sometidas al régimen tributario general.
Sin embargo, avalados también por la Ley de Mecenazgo de la época Aznar, siempre que se han llevado a los tribunales cuestiones relativas al derecho a cobrar impuestos a propiedades de la iglesia no destinadas al culto, los fallos han sido a favor de la institución eclesiástica.
Lograr que la Iglesia pague el IBI no es, por tanto, empresa fácil, y con el Concordato en vigor, casi imposible, pero, si cobrar el IBI se plantean más que difícil, actitudes así servirían, cuando menos, para poner en evidencia y dar a conocer todas las «posesiones» de la Iglesia católica que nada tienen que ver con el culto. Read the rest of this entry »