“Es bueno aumentar la protección, la contrapartida es que te ata más las manos con arreglos urgentes”, Benito Gallego – Deán de la Catedral de Oviedo

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7 de diciembre de 2021
Bienes muebles de Interés Cultural
El anteproyecto de reforma de la Ley del Patrimonio Histórico (discutido por la iglesia y las asociaciones memorialistas, por motivos diferentes, evidentemente), está paralizado por el ministro Iceta.
No obstante, la actual Ley del Patrimonio Histórico determina que tras la declaración de Bien de Interés Cultural, distinción máxima que se le otorga a un bien a nivel nacional, este pasa a tener medidas especiales de protección, incluido que: – “Los bienes muebles declarados de interés cultural y los incluidos en el Inventario General que estén en posesión de instituciones eclesiásticas, en cualquiera de sus establecimientos o dependencias, no podrán transmitirse por título oneroso o gratuito ni cederse a particulares ni a entidades mercantiles. Dichos bienes sólo podrán ser enajenados o cedidos al Estado, a entidades de Derecho Público o a otras instituciones eclesiásticas” (Ley de Patrimonio Histórico, 1985 / art. 28).
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