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Fuente: Eduardo Paneque, El Comercio, 11 de marzo de 2023
El equipo de gobierno no quiere patinar con el reglamento de laicidad que tanto ha costado sacar adelante. Un mandato entero, visto que así figuraba en el acuerdo de gobierno entre PSOE e IU en 2019. Ya hubo un primer borrador, que iba bastante más lejos que el actual, que acabó en el cajón.
Entonces, según consta en el expediente municipal, no hizo falta ni el informe jurídico para echarlo para atrás en vista de la polvareda que pudiera levantar. La versión que aprobó la junta de gobierno el martes pasado es un tanto descafeinada respecto a lo que sería necesario que recogiese un reglamento de estas características, pero viene con todos los avales.
Esta vez sí hay informe jurídico (preceptivo), como también de impacto normativo, que ya había adelantado EL COMERCIO hace varias semanas. Aunque hace matices y observaciones, da luz verde al proyecto. Pero, incluso con esas, el gobierno no lo terminó de ver claro y ha pasado más de un mes desde la firma del director de la Asesoría Jurídica.
El documento aclara posibles interpretaciones, pero principalmente despeja una de las demagogias que han ido corriendo desde que se conociese de la elaboración del reglamento de laicidad: la celebración de eventos como son la cabalgata de Reyes Magos, salvaguardada para tranquilidad de todos. Se puede leer: «Cuestión distinta es que el Ayuntamiento pueda programar o festejar actos que aún cuando puedan considerarse de origen o contenido religioso (ad exemplum: la recepción de los Reyes Magos de Oriente), actualmente están más basados en la costumbre y en tradición, sin que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional haya entendido que se vulnera con ello el derecho a la libertad religiosa».
El informe jurídico subraya que la iniciativa se enmarca dentro de la potestad reglamentaria que la Ley reconoce a la administración local. También deja claro que ha habido un «proceso de participación de los ciudadanos en el proceso de elaboración del proyecto a través de la consulta pública evacuada e informe de resultado». Esto se hizo en una fase muy primigenia, antes de que, como reconocía el presidente de Asturias Laica, quedase «muy pequeñito».
Corporación o concejales
Realmente, repasando el informe jurídico donde está el lío es lo referente a la participación de los ediles en los actos religiosos. Aunque, al no existir potestad sancionadora, se reduciría a lo simbólico.
En cualquier caso, el documento técnico diferencia entre Corporación y concejales. O sea, entre el bloque de los 27 ediles y cada uno por separado, sean o no gobierno local. «El artículo 4 se refiere a los ‘Actos públicos oficiales y la actuación del Ayuntamiento como institución’, es decir, el Ayuntamiento como Corporación, como Entidad Local, en suma como Institución, sin que se contenga regulación alguna respecto a los miembros de la corporación (concejales) o inclusive respecto al propio personal municipal -ámbitos donde reside el elemento subjetivo- tal y como si constaba en el borrador inicial que obra en el expediente».
Para iniciados, lo correcto jurídicamente es referirse como «aconfesionalidad» o «laicidad positiva», dado que el sistema constitucional español difiere del envidiado francés que se organiza alrededor del principio de separación estricta entre religiones y Estado, sin deseo de colaboración alguna.