El conflicto de la inmatriculación: ¿a quién pertenecen las iglesias?

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Obras en la Iglesia San Salvador (Leganés)

«Los bienes pertenecen al pueblo de Dios»

Frente a la reclamación que efectúa Recuperando y ante las periódicas protestas que se organizan en diferentes puntos del país por esta cuestión, la Conferencia Episcopal defiende que el proceso de inmatriculación se llevó sobre «los bienes que durante siglos el pueblo católico ha construido y confiado a la Iglesia para que ésta pudiera realizar su labor». Añaden, asimismo, que se registraron otros bienes «recibidos a través de legados y herencias» y que la Iglesia tiene la obligación de «custodiar y mantener los bienes que le han sido confiados».

La Archidiócesis de Madrid señala, asimismo, que «las inmatriculaciones se han realizado conforme a la legislación vigente en cada momento, con las garantías y procedimientos establecidos en la Ley».

En la Iglesia rechazan que la reforma impulsada por el Gobierno de Aznar supusiera un incremento de sus privilegios, dado que hasta el momento no se preveía la inmatriculación de los templos destinados al culto católico, «lo que colocaba a la Iglesia católica en una situación de clara desventaja jurídica en relación con otras confesiones» que sí podían registrar los inmuebles a su nombre.

La Conferencia Episcopal reconoce que utilizó la certificación eclesiástica, un «procedimiento especial», desde el comienzo del Registro de la Propiedad y hasta 2015, y lo relaciona con el hecho de que la presencia de la Iglesia en España es anterior a la existencia del Registro, «y por tanto es creíble que los títulos de propiedad no existieran o nunca hubieran existido». El procedimiento, añaden, «era excepcional, pero la situación también».

«Los bienes eclesiásticos, ciertamente, pertenecen al ‘pueblo’, al pueblo de Dios, a la comunidad cristiana históricamente organizada en la parroquia y diócesis. No a la comunidad civil cuyo representante es el Ayuntamiento», insisten.

En cuanto al mantenimiento de los inmuebles religiosos, «los feligreses de las 23.000 parroquias existentes en el conjunto de España siguen siendo los principales sostenedores de las necesidades materiales de la Iglesia, incluido el costoso mantenimiento de los edificios».

«Lo importante de todo esto es que gracias a la situación actual los templos de la Iglesia están cuidados, cumplen con su finalidad religiosa desde hace siglos y también con una enorme función social, poniéndolo a disposición de todos y generando un importante valor social y por supuesto económico en aquellos lugares en los que están presentes», rematan en la Conferencia Episcopal.

Inmatriculaciones erróneas

A todo este conflicto, en enero de este año se sumó un nuevo punto a tener en cuenta. Tras la revisión del informe elaborado por el Ministerio de Presidencia, la Conferencia Episcopal contrastó el listado de bienes inmatriculados a su nombre con sus archivos y determinó que cerca de un millar de esas inscripciones no le correspondían porque, o bien pertenecen a un tercero, o bien no les consta la titularidad. La mayoría de estas propiedades, que sumaban concretamente 965, son fincas rústicas, pero también viviendas, terrenos, iglesias o cementerios.

La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) recibió el pasado mes de enero el listado completo para regularizar la situación de estas propiedades. «En torno a 1.000 bienes van a ser devueltos a sus propietarios y el mecanismo de devolución es a través de los ayuntamientos, lo pondremos en conocimiento de las alcaldesas y alcaldes en los que estén esos bienes que van a ser devueltos a sus propietarios», aseguró entonces el presidente de la FEMP, Abel Caballero.

El ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños (i), y el presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), Abel Caballero, observan el listado de bienes inmatriculados por la Iglesia católica en España / (Foto: EP)

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En la Comunidad de Madrid, estos ‘fallos’ son bienes variados, como la casa Parroquial en San Sebastián de los Reyes; el cementerio de Becerril de la Sierra; la ermita de Nuestra Señora de Valverde, en Madrid; o la finca La Mueda, en Colmenar Viejo; además de un garaje, locales, fincas rústicas, parcelas urbanas, y algunas viviendas en diferentes puntos de la Comunidad.

En Recuperando ponen el foco en el acuerdo entre el Gobierno y la Conferencia Episcopal que determinaba que existían ese millar de inmuebles sobre cuyas inscripciones podían pesar irregularidades o errores, argumento que califican de «artero» porque «implícitamente está reconociendo que los otros 99.000 inmuebles que han inmatriculado sí les pertenecen a los obispos».

Hasta donde tiene conocimiento la Coordinadora Recuperandola Comunidad de Madrid no ha comenzado ningún trámite para recuperar bien alguno. «Y no lo va a hacer, siendo que fue Aznar el que modificó la Ley Hipotecaria y propició esta verdadera orgía inmobiliaria», adelanta Herrero.

«En cualquier caso, hay que ser muy cautos con la judicialización de los procesos por varias razones: primero porque reclamar un bien a otro implica reconocer la propiedad de ese otro; segundo porque, aunque se recupere el bien… ¿se reconoce entonces la propiedad de los que no se reclamen?; Y tercero, porque… ¿quién se apresta a reclamar por vía judicial 100.000 bienes?».

Dejando atrás esos casi mil registros erróneos o incorrectos, ¿qué ocurre con los bienes restantes de listado recogido por el Ministerio, los que la Iglesia sí asume como propios tras la inmatriculación? Sobre este asunto, Recuperando, que tal y como insiste Herrero es una «plataforma patrimonialista», plantea dos reivindicaciones que son complementarias. Por un lado, «la declaración como nulas de pleno derecho, por inconstitucionalidad sobrevenida, de todas las inmatriculaciones realizadas al amparo del artículo 206 de la Ley Hipotecaria». Y, en consecuencia, añade el portavoz de Recuperando, «la adopción de cuantas medidas legislativas sean necesarias con el fin de determinar con claridad y de una vez por todas, qué bienes pueden considerarse como de dominio público y, por tanto, imposibles de privatizar, que es lo que ha hecho la jerarquía de la Iglesia católica».

La vía administrativa o judicial para la recuperación

En la investigación realizada por el Ministerio de Presidencia en 2021 se establecía ya el íter procedimental a seguir para la recuperación de bienes «de considerar que cierto inmueble inmatriculado a favor de la Iglesia pertenece al Estado» estableciendo la vía administrativa y la judicial.

La primera, que se iniciaría de oficio, por iniciativa propia o denuncia, correspondería al director general del Patrimonio del Estado de oficio y, si efectuado el examen oportuno se considerara suficientemente acreditada la titularidad de la Administración General del Estado sobre el bien, se declararía así en la resolución que ponga fin al procedimiento. Una vez declarado, corresponderá reclamar la declaración judicial de titularidad.

La Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora de Torrelodones fue inmatriculada por el Arzobispado de Madrid

En todo caso, en estas instrucciones se precisa que el Estado carecerá de legitimación activa para el ejercicio de la acción con respecto a inmuebles cuya titularidad no pueda demostrar o corresponda a un tercero, aunque estén inmatriculados a favor de la Iglesia y aun en el caso de que un particular pretenda reivindicarlos para sí. Además, recuerda que el demandado puede oponer la titularidad por usucupación (adquisición de la propiedad por posesión de la cosa durante un tiempo determinado).

El Ejecutivo también señalaba entonces que la inclusión de un bien en el patrimonio histórico español no determina su titularidad en favor de ninguna Administración Pública y, por lo tanto, ningún derecho le corresponde a estas para reclamar dichos bienes ante su privación contraria a Derecho por un tercero si no demuestran la titularidad del mismo por mucho que el bien tenga la consideración de bien perteneciente al patrimonio histórico-artístico.

El informe completo sobre los bienes inmatriculados entre 1998 y 2015 en España y el listado desglosado por comunidades autónomas puede consultarse en la página web del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

Recuperando reclama la nulidad de todas las inmatriculaciones realizadas al amparo del artículo 206 de la Ley Hipotecaria

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