El Sistema Educativo y su dependencia del Concordato de 1979

octubre 3, 2020

Por Francisco Delgado

Francisco Delgado, Laicismo.org, 3 de octubre de 2020

Antecedentes 

Tras diversas propuestas fallidas en el siglo XVII, sería en la Constitución -de corte liberal- de1812, casi al final de la Guerra de la Independencia, cuando se plantea en el título IX la necesidad de establecer un modelo de enseñanza organizada, aunque en el marco de un Estado confesional, donde se afirma, en el artículo 12, que “la religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única y verdadera”. Ese legado ideológico, ha sido la “guía espiritual y política” de los futuros Sistemas educativos que han ido surgiendo, antes y después de la Ley Moyano (1857) y hasta la LOMCE, ley que está vigente cuando escribo este artículo, salvo en  muy brevísimos periodos de finales del siglo XIX y durante la II República que proclamó la laicidad del Estado y de la Enseñanza.  

Después de diversidad de intentos, es el Plan de Claudio Moyano en 1857, cuando se avanza en un proyecto organizado de Sistema educativo. Bases para una Ley que, con diversidad de avatares, se extenderían hasta la Ley General de Educación de 1970. En todas ellas, salvo el ya comentado breve periodo republicano de 1931 a 1939, la religión confesional ha formado parte, en mayor o menor medida, de los programas educativos. 

Como es sobradamente conocido, la sedición nacional-católica y militar de 1936 y la instauración posterior del Régimen franquista hace que, hasta la Constitución de 1978, la religión del Estado fuera la “católica apostólica y romana” y, por ende, de la estructura y de los programas educativos. 

Los Concordatos isabelino de 1851 y el franquista de 1953 (todavía -en 2020- no derogado en su totalidad), consagran los privilegios que la Iglesia católica mantiene en materia de Enseñanza. Ambos, en parte, ratificados por los Acuerdos concordatarios de 1979, sellados tras la aprobación de la Constitución de 1978, que aunque el Art 16.3 establece los principios de un Estado no confesional (Ninguna confesión tendrá carácter estatal), anuncia, a continuación, la posibilidad de mantener relaciones de cooperación con la Iglesia católica y otras religiones.

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