Presupuestos 2019: El Gobierno y Unidos Podemos acuerdan despenalizar las ofensas religiosas y las injurias a la Corona

11 de octubre de 2018

Foto, eldiario.es

Acuerdo de Presupuestos Generales 2019: Presupuestos para un Estado Social 

El punto 11 de los acuerdos, titulado Calidad democrática, contempla dos apartados: Modificación (que no derogación) de la Ley Mordaza, y Modificación de la Ley Electoral; y es en el apartado sobre la modificación de la Ley Mordaza (11.1), en el que se hace referencia a que se modificarán los artículos del Código Penal que hacen alusión a los delitos de ofensa a los sentimientos religiosos e injurias a la corona. ***

11. CULTURA DEMOCRÁTICA

Nuestro país es una democracia consolidada, de las más avanzadas del mundo, que próximamente va a conmemorar 40 años desde la aprobación de su Constitución. Sin embargo, durante los últimos años la ciudadanía ha visto como se producían innumerables retrocesos en derechos, lo que, unido a la crisis de representación de las instituciones y organizaciones tradicionales y la ausencia de una lucha contundente frente a la corrupción, ha llevado a la desafección y a  de confianza en la política como herramienta para articular soluciones a los problemas de la gente.Los principios de transparencia, evaluación de políticas públicas,rendición de cuentas son irrenunciables para cualquier gobierno progresista, así como la ejemplaridad de sus altos cargos. Por todo ello se acuerda:

11.1 Modificación de la Ley Mordaza

La Ley Orgánica de protección de la Seguridad Ciudadana, más conocida como la Ley Mordaza, fue aprobada por el anterior Ejecutivo con el objetivo desalentar la protesta social, limitando seriamente los derechos a la libertad de expresión, el de reunión y el de información,dentro de un restrictivo despliegue normativo que también alcanzó al Código Penal. Una sociedad que se considera avanzada en términos democráticos no puede retroceder en estos derechos y por ello resulta imprescindible desbloquear los trabajos de la ponencia en la Comisión de Interior en este ámbito para avanzar en su modificación, tomando como base la iniciativa registrada por el Partido Nacionalista Vasco.
Así, entre los acuerdos en los que se puede avanzar en el trabajo de la ponencia se encuentran:

Derecho de reunión. Se garantiza y refuerza la protección del derecho fundamental a la reunión pacífica mediante la reforma de los arts. 23 y 30.3º LOPSC y 8 LO de Derecho de reunión. En ningún caso la ausencia de comunicación previa impedirá el ejercicio del siempre que sea de forma pacífica. Dignidad de la persona y derechos humanos como guía de la intervención policial.

La identificación y registro corporal (en ningún caso  o parcial) policial han de acotarse estrictamente a indicios concretos y comprobables.

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Por otro lado, la democracia española es una democracia madura,que demanda poder discutir y cuestionar libremente lo que estime conveniente dentro del marco constitucional y del Derecho internacional. Es imprescindible que exista debate público, a través dela discusión libre de diferentes ideas y opiniones, sobre todo de las más minoritarias e incluso excepcionales, basadas en diferentes ideologías y concepciones sobre la vida. Solo así ha avanzado la sociedad occidental y solo así seguirá haciéndolo. Este es el  el que se garantizan los derechos a la libertad ideológica, y las libertades de expresión e información, creación artística, libertad de cátedra, etc.

De esta forma, las limitaciones a estos derechos han de estar justificadas en la protección de otros derechos, pero como ya han hecho notar tanto la UE como el Consejo de Europa de manera reiterada, el Derecho Penal no es la herramienta más adecuada para esta protección, pues desincentiva claramente la posibilidad de que surja un debate público libre e informado. Por ello, es recomendable restringir al máximo la posibilidad de que estas discusiones puedan ser perseguibles penalmente y se modificarán los artículos del Código Penal que hacen alusión a los delitos de ofensa a los sentimientos religiosos e injurias a la corona.

11.2. Modificación de la Ley Electoral

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Texto completo (vía el diario.es)

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El delito contra los sentimientos religiosos está tipificado en el artículo 525 del Código Penal y ha provocado numerosos procesos judiciales. El artículo contempla el delito de escarnio prescribiendo una pena de ocho a doce meses de multa a «quienes, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas …

Las injurias a la Corona, por su parte, están recogidas en los artículos 490 y 491, con penas que van desde multas a condenas de entre seis meses y dos años de prisión.

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