La inmatriculación de la Mezquita Catedral de Córdoba: Tutela del patrimonio y relevancia constitucional. Por Emilio Agudo Zamora

mayo 14, 2023

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Emilio Agudo Zamora, 14 de mayo de 2023

El texto de Emilio Agudo Zamora fue publicado en Estudios de Deusto, Vol. 63/2, Julio-Diciembre 2015, págs. 15-45.

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La inmatriculación de la Mezquita Catedral de Córdoba: Tutela del patrimonio y relevancia constitucional

Resumen: En este trabajo, partiendo del caso de la Mezquita-Catedral de Córdoba se exponen sucintamente los argumentos en los que basar una posible inconstitucionalidad del artículo 206 de la Ley Hipotecaria, referidos a la violación de los principios constitucionales de aconfesionalidad del Estado y de igualdad, con referencias a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos «Sociedad Anónima del Ucieza contra España», que tiene una relevancia específica para el objeto de nuestro estudio. Finalmente se analiza el deber de tutela del patrimonio histórico y cultural de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el posible uso de la cuestión de constitucionalidad como vía de actuación de la Junta de Andalucía en relación a la inscripción registral de la Mezquita-Catedral

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La inconstitucional casilla de la Iglesia católica en la declaración de la renta

junio 3, 2022

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Casilla de la Iglesia, en la declaración del Impuesto sobre la Renta

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Ramón Soriano, Público, 3 de junio de 2022

La Constitución española privilegia a las confesiones religiosas en varias facetas: a) estableciendo con ellas relaciones de cooperación, y b) en estas relaciones de cooperación sobresale la Iglesia católica por encima de otras confesiones, como ya inicialmente se desprende del artículo 16. 3 CE, que expresa “los poderes públicos mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones”. Antepone la Iglesia católica al resto de las confesiones; tratamiento específico y diferenciado que se acrecienta en los tratados del Estado con esta confesión.

Las preguntas saltan a la mente con rapidez: ¿Por qué las confesiones religiosas reciben este trato de favor de la Constitución y no otros grupos y organizaciones sociales? ¿Por qué la Iglesia católica es destacada por la Constitución en las relaciones de cooperación del Estado? Ella, la Iglesia católica, la única confesión que ostenta este enorme privilegio.

Es evidente la quiebra del principio de igualdad en la Constitución española. Primero, en el tratamiento de los grupos sociales, favoreciendo a los grupos religiosos respecto a otros tipos de grupos sociales. Segundo, privilegiando a una determinada confesión religiosa en contraste con el resto de las confesiones de nuestro país. Por lo tanto, la Constitución da lugar a una doble discriminación: con los grupos sociales en general en primer lugar y con las confesiones religiosas no católicas en segundo lugar.

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