Los votos progresistas han dado al traste con la pretensión de echar la norma atrás o, en su lugar, suprimir algunos de los artículos que resultaron más polémicos en ciertos sectores: la ausencia de la religión en el currículo obligatorio, la inclusión de la perspectiva de género en la enseñanza o eliminar las ayudas a colegios que segregan por sexos

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Fuente: José María Brunet, El País, 19 de abril de 2023
El Tribunal Constitucional ha dado un portazo al recurso de Vox contra la Ley Orgánica 3/2020, conocida como Ley Celáa, que incluye aspectos que escamaban a la formación de extrema derecha: la prohibición de la financiación de la escuela que segrega por sexos, la ausencia de la religión en el currículo obligatorio o la inclusión de la perspectiva de género en la enseñanza.
Segregación por sexos
Se acabó el dinero público para financiar a los centros educativos que segregan por sexo. Esta es la principal consecuencia de la sentencia sobre la ley Celáa, aprobada este martes por el Constitucional por seis votos ―los del sector progresista― a cuatro, los correspondientes al bloque conservador. El fallo supone avalar la previsión de la citada norma, en el sentido de que no se dediquen fondos públicos a estos centros, si esa es la opción del legislador, porque no cabe ver en ello actuación alguna contraria a la Constitución. Se trata ―estima el órgano de garantías― de una legítima elección de los poderes públicos, en función de sus prioridades.
El tribunal razona en su sentencia sobre un recurso de Vox que de la Constitución deriva “un modelo educativo pluralista”, pero no que “todos los modelos educativos hayan de recibir ayudas”, ni “un derecho subjetivo a la prestación pública”. El fallo también se plantea si la prohibición de financiar públicamente la educación diferenciada “es contraria a la igualdad o a algunos de los derechos educativos que consagra el artículo 27″ de la Ley Fundamental, y concluye que no lo es.
Según la nota de prensa emitida por el tribunal en la tarde de ayer, “de la Constitución deriva ‘un modelo educativo pluralista’ pero no que “todos los modelos educativos hayan de recibir ayudas”, ni “un derecho subjetivo a la prestación pública”.
En este sentido, además, concluye que el hecho de que se prohíba la financiación expresamente en la Ley Orgánica “responde a una concepción ideológica del sistema educativo que, no solo no puede ser tachada de arbitraria, sino que, además, está inspirada en valores constitucionales”.
Asignatura de religión – Perspectiva de género
La sentencia considera igualmente conforme con la Constitución la ausencia de mención a la religión como asignatura en el currículo educativo en la ley recurrida, y la remisión que esta hace a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español de 1979. Por otra parte, el fallo rechaza que se cuestione el hecho de que la ley incorpore la perspectiva de género como “ideología estatal” con la que “forzosamente” se pretendería “adoctrinar a los alumnos”.
En este sentido, el Constitucional recuerda que conforme al artículo 27.2 de la Constitución la educación “no es mera transmisión de conocimientos, es también formación humana”, y que según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) “el respeto a las creencias religiosas o morales” no impide cualquier transmisión de valores, sino que esta se efectúe “de manera objetiva, crítica y pluralista”. El fallo argumenta que no hay nada en los preceptos de la norma recurrida que conduzca a pensar que la “educación para la salud, incluida la afectivo-sexual” se pueda proporcionar en un sentido diferente. El tribunal aclara asimismo que la “perspectiva de género” se menciona en la ley como principio pedagógico dirigido a las administraciones y centros educativos, “no a los alumnos a quienes el legislador no impone, por tanto, ninguna perspectiva o adhesión ideológica”.
La sentencia del Tribunal tampoco ve un ataque a la Carta Magna el que se haya suprimido la religión del currículo ni a lo que el partido ultra considera “ideología de género” como “ideología estatal en la que forzosamente pretende adoctrinar a los alumnos”. En este sentido, el texto aclara que la Ley impone la perspectiva de género a las administraciones y centros educativos, no al alumnado “a quienes el legislador no impone, por tanto, ninguna perspectiva o adhesión ideológica”.
A pesar del resultado, efectivamente, cuatro magistrados, conservadores, han realizado voto particular para mostrar su desacuerdo con la mayor parte del texto de la Sentencia, ya que consideran que varios de los preceptos señalados efectivamente serían inconstitucionales. Algo que desde la plataforma Más Plurales para cargar de nuevo contra “una ley polémica y discutible”.
Los magistrados del sector conservador Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y Ricardo Enríquez –ponente de la resolución- han anunciado votos particulares en contra del fallo. Consideran en primer lugar que debió declararse inconstitucional la prohibición de concertar educación diferenciada por sexos. Dichos magistrados entienden que de otro modo se vulnera el contenido esencial del artículo 27.9 de la Constitución, que establece que “los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca”. Añaden que el principio del pluralismo se ve menoscabado cuando el legislador excluye totalmente de las ayudas constitucionalmente impuestas a modelos educativos que caben dentro de la Constitución, como la educación diferenciada por sexos. Y subrayan que no hacerlo así supone quebrantar el derecho de las minorías a recibir ciertas “ayudas” para que su derecho a la elección de un modelo educativo alternativo sea “real y efectivo”, como la Constitución recoge.
Los magistrados discrepantes también cuestionan que se obligue a la Administración a tener en cuenta en la resolución de discrepancias sobre la escolarización de alumnos con necesidades especiales solamente “la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo”. Estiman que con ello se excluye tácitamente a las demás. El exministro Juan Carlos Campo se abstuvo por haber formado parte del Gobierno que aprobó la ley.
Nota informativa del Tribunal Constitucional
Fuente Tribunal Constitucional PDF