¡Inmatricula, que algo queda!

septiembre 30, 2019

La publicación detallada de todos los bienes inmatriculados y el conocimiento de la magnitud del expolio son un primer paso necesario para poder abordar la recuperación de lo indebidamente inmatriculado por la iglesia católica.

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San Miguel de Lillo/ Fuente 

Andrés Valentín-José María Rosell. 30 de septiembre de 2019

Inmatricular un bien es inscribirlo por vez primera en el Registro de la Propiedad. Desde que se aprobó la reforma de la Ley Hipotecaria de 1946 la Iglesia Católica (artículo 206) ha tenido la prerrogativa de inmatricular bienes a su nombre en los Registros de la Propiedad sin aportar más justificación que una simple autocertificación eclesiástica. Sin publicitarlo, sin abrir un expediente de dominio, sin verificación ni control de tipo alguno. Por si esto fuera poco, la reforma de la Ley Hipotecaria realizada por el Gobierno de Aznar en 1998 permitió a la Iglesia inmatricular lugares de culto, algo que ni siquiera la anterior ley franquista se había atrevido a hacer. Es decir, que además de fincas, viviendas, locales, casas rectorales, viñedos, cementerios, murallas, parques… también pudieron poner a su nombre, con el mismo procedimiento, la Mezquita de Córdoba, el prerrománico asturiano, la Giralda de Sevilla y todo tipo de ermitas, iglesias y catedrales.

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