Ante el fallo sexista del TC: lancemos piedras

abril 10, 2018

El Tribunal Constitucional acaba de desestimar «en su totalidad», (por 8 votos a favor, entre ellos el del magistrado Andrés Ollero*** vinculado al Opus, y cuatro en contra), el recurso de insconstitucionalidad contra la LOMCE presentado hace 4 años por el PSOE, o lo que es lo mismo acaba de avalar que con dinero público se pague la segregación por sexos en los centros del OPUS y, que la Religión sea evaluable. (Más información en InfoLibre)

 

Sobre ello escribe Antonio Gómez Movellán, Laicismo.org, 10 de marzo de 2018

Es urgente reclamar un Estado laico y es urgente clamar por un cambio constitucional que imponga un Estado laico y garantice la libertad de conciencia.

Si el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han sancionado- independientemente que muchos de nosotros pensemos que estos tribunales están trufados por miembros de sectas católicas peligrosísimas-, que la segregación por sexos del alumnado no va contra la igualdad ni contra la discriminación sino que además se puede financiar públicamente, entonces no cabe otra que cambiar las leyes y la Constitución. Si el discurso de la desigualdad que promueve el sectarismo católico del Opus dei y otras sectas similares, es jurídicamente impecable y pulcramente constitucional, entonces no cabe otra que luchar por una Constitución y unas leyes  que impongan el imperio de la igualdad y la no discriminación.

Muchos eran los que pensaban que no se  podía luchar contra la segregación racial defendiendo el régimen del  apartheid y muchos somos de la opinión que hay que desobedecer las leyes para poder cambiarlas. No se puede romper el vidrio de un gran escaparate tirando chinitas de papel, necesitamos lanzar una buena pedrada: la pedrada del laicismo. Es urgente reclamar un Estado laico y es urgente clamar por un cambio constitucional que imponga un Estado laico y garantice la libertad de conciencia. Read the rest of this entry »


El TC anula la norma que obligaba a la Iglesia a pagar impuestos en Guipúzcoa

febrero 21, 2018

El TC declara inconstitucional la norma foral de Guipúzcoa que elimina la exención del pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados a la Iglesia Católica y otras iglesias y confesiones, porque invade competencias exclusivas del Estado. Según recoge Cinco días la denuncia partió de una comunidad musulmana tras la compra de un inmueble

Bernard Van Berg / EyeEm (Getty Images)

 

Javier Álvarez, SER, 21 de febrero de 2018

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad formulada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) y, como consecuencia de ello, ha declarado inconstitucional y nulo el art. 4.2.d) de la Norma Foral de las Juntas Generales de Gipuzkoa acordada en 2012.

En él eliminaba la exención del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para “la Iglesia Católica y las iglesias y confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español”.

Vulnera la libertad religiosa

La sentencia examina, en concreto, si la supresión de la exención del pago del citado impuesto para la comunidad islámica vulnera el derecho de libertad religiosa(art. 16.1 CE), pues la cuestión de inconstitucionalidad se formuló en un procedimiento judicial iniciado a instancias de una comunidad musulmana de Elgoibar.

Según la doctrina constitucional, la competencia que la Constitución atribuye en exclusiva al Estado para garantizar el ejercicio de los derechos y deberes de los ciudadanos (art. 149.1.1 CE) abarca, cuando se trata de la libertad religiosa, a las medidas que éste adopte con el fin de “promover las condiciones para que esa libertad fundamental sea real y efectiva”.

En otras palabras, el citado derecho, consagrado por la Constitución, ampara la libertad religiosa y, al mismo tiempo, obliga al Estado, “sin perjuicio de la neutralidad” del mismo, a “mantener relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones”.

El gobierno decide

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