A propósito del libro “Entidades locales y libertad religiosa” de Óscar Celador Angón

20 de junio de 2023
Escribía Ángel Aznárez en Religión Digital a propósito del libro de Óscar Celador un análisis que tituló Libro nuevo y asuntos viejos.
Divide su análisis en torno a dos apartados:
I .- La novedad del libro
II.- Los asuntos viejos:
A.- El nombramiento del Arzobispo Castrense (o del Ordinariato Militar de España)
B.- Reglamento de aconfesionalidad o laicidad municipal del Ayuntamiento de Gijón
C.- Renuncias a las exenciones fiscales que afectan a .las contribuciones especiales y al Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO).
Aunque recogeremos en la entrada fundamentalmente lo que se refiere al Reglamento de Laicidad del Ayuntamiento de Gijón (el texto completo puede leerse en Religión Digital), seleccionamos, además, algunos de los resultados de su análisis:
En el apartado I, señala
“Al principio del libro y dentro del Principio de Laicidad se hace referencia al artículo 16.3 de la Constitución Española (“Ninguna confesión tendrá carácter estatal”), rompiendo con la confesionalidad católica que ordenaba del artículo 1 del Concordato de 1953. Señala el autor que la calificación en un primer momento a nuestro modelo como “aconfesional”, fue luego (en STC 46/2001, de 15 de febrero) sustituida por el término “laicidad positiva”, que veda cualquier tipo de confusión entre fines religiosos y estatales. Y recuerda el profesor de la Carlos III que el principio de neutralidad de los poderes públicos ante lo religioso es inherente a la naturaleza del Estado democrático, debiendo ser su actitud de abstención o neutralidad, y evitando la confusión entre lo religioso y estatal.
Esto último, que a estas alturas, hoy mismo, es casi elemental, lo deberíamos tener presente al analizar, a continuación, el primero de los asuntos viejos”
En el apartado II, en el punto A, sobre el nombramiento del Arzobispo Castrense (con intervención conjunta de la Nunciatura y del Ministerio de Asuntos Exteriores, del Rey y del Papa), a partir de una terna, escribe que “se convino en el primer Acuerdo Iglesia-Estado de 28 de julio de 1976, o sea, vigentes las Leyes Fundamentales del Reino de Franco; fue un primer Acuerdo Iglesia-Estado, reiterado luego en 1979. Sobre ello, nada escribe el “eclesiasticista” Celador […] Qué pensar, ante eso, de la neutralidad arriba mencionada del Estado español, y contrastada según jurisprudencia del Tribunal Constitucional, zascandileando el Jefe del Estado español con ternas de religiosos, más que de religiosos, de apóstoles cristianos, recordando a la docena inicial. Eso sí que es meterse en lugar indebido: lo estatal en lo religioso”
Sigue:
B.- Reglamento de aconfesionalidad o laicidad municipal del Ayuntamiento de Gijón
El libro de Celador, en el apartado de Libertad religiosa y competencias municipales menciona la realización de consultas por el Ayuntamiento asturiano para conocer la opinión de la ciudadanía acerca de las relaciones de tal Ayuntamientos con las confesiones religiosas.
Eso fue así, ya pasado y correcto. Lo que no es correcto es lo que se escribió la pasada semana, con ocasión del Acuerdo de Gobierno de Gijón, 2023-2027, entre Foro Asturias y Vox para el Ayuntamiento de Gijón: “Se derogará, vía proposición normativa, tramitada de urgencia, el Reglamento de Laicidad”.
¿Cómo es que se va a derogar el Reglamento de Laicidad del Ayuntamiento de Gijón, si aún no está vigente? Siempre me enseñaron y repitieron que para derogar una norma, ésta ha de estar vigente. No entiendo como los de Foro y Vox, después de tantas oposiciones, ignoren tanto; tanto militar en Partidos y para esto…La señora Alcaldesa, que es cirujana, y de prestigio, no está, según el Titulo Preliminar del Código Civil, exenta de conocer la legalidad.
El pasado 20 de abril de 2023, por acuerdo plenario del Ayuntamiento, se aprobó inicialmente el llamado “Reglamento de Laicidad”, publicándose tal acuerdo en el BOPA (19 mayo 2023) a los efectos de iniciarse el trámite de Información Pública, plazo que terminará el 3 de julio de 2023. A continuación se deberá acordar en Pleno la aprobación definitiva, teniéndose en cuenta o no las alegaciones formuladas, y luego será la publicación en el BOPA de la normas aprobada, as usual, para la entrada en vigor.
Y el texto, hasta ahora aprobado inicialmente, se compone de un Preámbulo, ocho artículos, y tres disposiciones, adicional, transitoria y final. E igualmente, no explico más. Me reservo el comentario a la aprobación definitiva, si se llegara a ello, que lo dudo.
Confío que a través de Religión Digital, la “zoquetería” andante en la Villa de Jovellanos, disminuya, merme, se aminore.
Sobre el último de los puntos, el C, dedicado a las Renuncias a las exenciones fiscales que afectan a .las contribuciones especiales y al Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO), señala que salvo como ciudadano de a pie “no la puedo comentar previo análisis, pues me falta (a) conocer (¿será secreto?) la literalidad del total acuerdo firmado, leyendo los condicionantes, y pues me falta (b) conocer la Orden Ministerial del Ministerio de Economía que derogará la Orden Ministerial de 5 de junio de 2001 (¿Cuándo la podré leer?)”