El portavoz parlamentario de Izquierda Unida y diputado del Grupo Plurinacional Sumar, Enrique Santiago presentó una propuesta con la que se busca busca suprimir los conocidos aún como “delitos de opinión”, entre ellos las injurias a la Corona, las ofensas a los sentimientos religiosos y los ultrajes a los símbolos nacionales

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Fuentes: IU / La Vanguardia / Infolibre (Marta Monforte), 22 de septiembre de 2023
El estreno legislativo del grupo parlamentario de Sumar ha tenido un protagonista claro: la libertad de expresión. La coalición liderada por Yolanda Díaz propone derogar hasta seis los delitos del Código Penal: el de injurias a la Corona –artículos 490.3 y 491–, injurias al Gobierno y sus instituciones –artículo 504–, ofensa a los sentimientos religiosos –artículo 525–, ultrajes a España –artículo 543– y enaltecimiento del terrorismo –artículo 578–.
El grupo parlamentario de Sumar registró este viernes en el Congreso de los Diputados una proposición de ley de reforma del Código Penal, que ya trató de aprobar en la pasada legislatura el de Unidas Podemos, para eliminar el delito contra los sentimientos religiosos, los de injurias a España, la Corona y el Gobierno o las instituciones del Estado y el de enaltecimiento del terrorismo.
Esta propuesta “más completa”,-como explicaría Enrique Santiago en rueda de prensa-, la primera que presenta el grupo esta legislatura, retoma y actualiza el texto de Unidas Podemos que no se acabó totalmente de tramitar en el pasado periodo parlamentario. Busca principalmente, como se ha encargado de detallar el diputado, suprimir los conocidos aún como “delitos de opinión”, entre ellos las injurias a la Corona, las ofensas a los sentimientos religiosos y los ultrajes a los símbolos nacionales.
Enrique Santiago recordó hoy que la propuesta de Unidas Podemos y otra similar de ERC ya fueron admitidas a trámite y superaron las enmiendas a la totalidad del PP y Vox, pero quedaron paralizadas en el trámite de enmiendas y decayeron con la disolución de las cámaras al adelantar las elecciones generales el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. También citó las distintas condenas con indemnización que ha sufrido España del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por sentencias contra estos delitos.
La exposición de motivos, y Santiago en la rueda de prensa, partieron de la premisa de que “las restricciones que conforman las fronteras de la libertad de expresión deben ser muy medidas y justificadas” y que “en ningún momento estas restrinjan el debate público y la libre participación política de la ciudadanía”, y de que ya hay delitos genéricos de injurias y calumnias que cubren el derecho al honor de la Familia Real, las personas religiosas y los miembros de otras instituciones del Estado.
Respecto al de enaltecimiento del terrorismo, el portavoz de IU recordó que “se creó cuando ya estaba desapareciendo en España el terrorismo y que incluso se endureció cuando ya no existía”, y que se aplicó a cantantes o titiriteros que nada tenían que ver con él. Para evitarlo, el texto registrado incorpora en su lugar una cobertura de protección reforzada a las posibles víctimas de estas acciones, pero sin que se considere a los responsables del hecho punitivo autores de un enaltecimiento del terrorismo, lo que se suprime.
De ser aprobada, la proposición suprimiría los artículos 490.3, 491, 504, 525, 543 y 578 del Código Penal, que regulan los mencionados delitos a derogar, modificaría los artículos 22 y 538 e introduciría un nuevo artículo 536 bis. El artículo 22, que comprende los agravantes de la responsabilidad criminal, pasaría a incluir a las víctimas del terrorismo, a cambio de la despenalización del enaltecimiento del terrorismo.
El nuevo 536bis inhabilitará para cargo público a los funcionarios que identifiquen a personas por ejercer su libertad de expresión, en tanto que el 538 incorporará un segundo apartado según el cual se inhabilitará también para ello, en ambos vasos de uno a cuatro años, a “la autoridad o funcionario público que, fuera de los supuestos previstos legalmente, impida el derecho a la libertad de expresión de una o varias personas”
Estas dos disposiciones impedirán, según el diputado de Sumar, “que los funcionarios públicos limiten el ejercicio de la libertad de expresión en lo que tiene que ver tanto con limitaciones a la difusión de publicaciones o que no se produzcan identificaciones colectivas o coactivas de personas en función de características sindicales, religiosas, sociales o políticas”
Preguntado por la libertad de expresión del sindicato de la Guardia Civil Jucil, que criticó la eventual amnistía a los independentistas catalanes y para el que el propio Santiago sugirió al Gobierno que emprenda acciones, éste respondió que “los funcionarios públicos, y menos si tienen el privilegio de ostentar lo que se llama en democracia el monopolio del uso de la fuerza y de las armas, no pueden intervenir en política”, porque “están al servicio de toda la ciudadanía”.
La Proposición
El debate jurídico lleva años planteado, a la vista de las numerosas sentencias y autos discrepantes entre los distintos tribunales españoles a la hora de interpretar la aplicación de estos delitos considerados “de expresión”, más allá del de enaltecimiento del terrorismo. Desde Sumar defienden que hay que poner fin a las diferentes interpretaciones entre los magistrados y adaptar el Código Penal español a los estándares europeos e internacionales.
Ofensas o ultrajes a España
A juicio de Sumar el delito de ofensas o ultrajes a España o a sus símbolos o emblemas, se está aplicando “para atacar la libertad de expresión, reprimiendo la crítica contra los símbolos de nuestro país, materializados en la bandera y el himno nacional”. “Ponerse de acuerdo cientos de personas en un estadio, previo reparto de silbatos a la entrada de un partido de la Copa del Rey de fútbol y en el marco de una protesta ciudadana, no es delito. Silenciar el himno nacional no entraña ataque contra la patria, sino una legítima expresión de la libertad de expresión”, señalan.
Ofensas a los sentimientos religiosos
Respecto a las supresión del delito contra los sentimientos religiosos, Santiago sostuvo que en un Estado aconfesional “no han de primar los sentimientos de unos ciudadanos frente a otros”: “Lo único que habría que proteger es la libertad religiosa como derecho fundamental. En este sentido la legítima crítica contra las religiones, dogmas y creencias está amparada por la libertad de expresión”, aseguran. Por tanto, consideran que la crítica expresada mediante “burla, sátira o cualquier otro tipo de opinión contra las confesiones religiosas está amparada por la libertad de expresión”. y para otros casos la protección de libertad de culto se encuentra ya suficientemente recogida” en otros artículos del Código Penal.
Injurias a la corona
La “especial protección de la más alta institución política del país” en cuanto que ostenta la Jefatura del Estado, constituye “un verdadero ataque contra la libertad de expresión”. “En un sistema democrático cuanto más poder tiene una institución mayor ha de ser la exposición a la crítica legítima por parte de la ciudadanía. De otra manera no se entiende la libertad política ni la democracia”, expone la proposición.
Injurias al Gobierno y sus instituciones
En cuanto al delito de injurias al Gobierno y otras instituciones, recordó que nunca se ha aplicado y “también está limitando la libertad de expresión por no delimitar claramente cuáles son los supuestos de crítica aceptables políticamente”.
Enaltecimiento del terrorismo
Sumar identifica “un problema” en la legislación española relativo “a la indefinición de determinados tipos penales” siendo el paradigma de este tipo de supuestos, a su modo de ver, la “ambigüedad en la definición del enaltecimiento del terrorismo”, recogido en el artículo 578 del Código Penal. Según defienden desde la coalición, el enaltecimiento terrorista es un delito de opinión, que consiste en incitar “indirectamente” a la comisión de delitos terroristas. Santiago argumenta que ahora está sirviendo para perseguir a “cantantes y titiriteros” y, en su lugar, Sumar plantea incluir a las víctimas del terrorismo entre los colectivos que merecen “especial protección”, de modo que la persecución de las injurias o calumnias contra ellos se articulen mediante la vía del agravante.
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Texto de la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 10/1995 por parte del grupo parlamentario de Sumar
Vía Público
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Vídeo rueda de prensa
Izquierda Unida (Youtube)