Dos alegaciones al reglamento de Laicidad del Ayto. de Gijón, una de ellas del párroco de San Pedro

_________________

Javier Gómez Cuesta, párroco de San Pedro / Fuente foto
______________

6 de julio de 2023

La “aprobación inicial” del Reglamento de Laicidad o Aconfesionalidad del Ayuntamiento de Gijón fue publicada en el BOPA el pasado 19 de mayo. A partir de entonces se abría  “un período de información pública por plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para la presentación de reclamaciones y sugerencias”.

Informa hoy La Nueva España (G.C) de que al reglamento se han presentado dos alegaciones:

“A pesar de estar condenado a ser papel mojado con la formación del nuevo gobierno local, el reglamento de laicidad aprobado en el tramo final del anterior mandato continúa su tramitación. Esta semana finalizó el periodo de alegaciones con dos recursos recogidos por los servicios jurídicos municipales contra este documento”

Añadiendo a continuación “que impide a cargos políticos asistir a actos religiosos”, lo que podría resultar equívoco: el reglamento nada dice de que los cargos no puedan asistir a título individual según sus creencias. Si repasamos el reglamento, los artículos 3 y 4 literalmente señalan:

Artículo 3. Separación y Neutralidad de la Corporación Municipal en el ejercicio de su función institucional

1.- En el ejercicio de su función institucional la Corporación Municipal mantendrá la separación y neutralidad en actos celebrativos de entidades religiosas no realizando actos de culto religioso o veneración hacia imágenes o conceptos. Además, la Corporación no participará en ceremonias, ritos o cualquier acto que formen parte de cualquier confesión religiosa.

Artículo 4. Actos públicos oficiales y actuación del Ayuntamiento como institución (1)

2. Los actos públicos oficiales serán exclusivamente seculares y no tendrán connotación religiosa alguna. No participarán de los mismos a título oficial, o con tratamiento preferente, miembros y autoridades religiosas, pero podrán ser invitados a actos de carácter institucional, respetando el carácter público y secular del acto, al igual que los pertenecientes a otras entidades de carácter social o cultural, sin discriminaciones ni privilegios de ningún tipo y atendiendo a la diversidad religiosa existente en el municipio. (la negrita del párrafo no figura en el texto original)

La noticia de LNE sigue, además de informar de quienes han presentado las alegaciones, recordando el proceso de aprobación del Reglamento y que entre los acuerdos que la alcaldesa, Carmen Moriyón, firmó con Vox para lograr su apoyo se recogía la derogación del reglamento: “Se derogará, vía proposición normativa tramitada de urgencia, el Reglamento de Laicidad”.

LNE: “Su aprobación salió adelante en el Pleno de abril, con el apoyo a la propuesta de Podemos, y con fuertes críticas desde el resto de formaciones. Se trata de una norma que el nuevo gobierno local (Foro, el PP y Vox) se ha comprometido a eliminar, tal y como refleja el acuerdo de gobierno para investir a la forista Carmen Moriyón como Alcaldesa.

Uno de ellos fue interpuesto precisamente por el párroco de San Pedro, Javier Gómez Cuesta. Precisamente, el distanciamiento entre el sacerdote y la anterior alcaldesa, la socialista Ana González, fue evidente a raíz de que la regidora decidiese no acudir a la tradicional bendición de las aguas por San Pedro, festivo local en la ciudad desde que lo retomase precisamente la socialista Paz Fernández Felgueroso.

Fue el pasado jueves cuando volvieron a participar en la bendición de las aguas los representantes municipales, con la Alcaldesa Carmen Moriyón a la cabeza. “Hemos de ser gijoneses primero y antes que cualquier otra pertenencia o adscripción”, señaló precisamente durante su discurso Gómez Cuesta, quien recalcó que “hace falta tener grandeza de ánimo y espíritu para celebrar y no sucumbir a ideologías excluyentes”, en referencia a la posición del anterior gobierno municipal. “Gijón ha sido y quiere seguir siendo una ciudad libre, abierta y acogedora, participativa, solidaria y tolerante. Todos estos calificativos los tiene por derecho propio”, remató.

El otro recurso recogido por los servicios jurídicos del Ayuntamiento contra la norma corresponde a un abogado particular”

_____________

(1) El articulado que se recoge en este punto hace referencia expresa a lo que señala el Tribunal Constitucional y que se recoge en el preámbulo:

La Constitución Española de 1978 dispone en su artículo 16 que “se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades” , así como que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”[…]

[…] El Tribunal Constitucional ha interpretado dicho artículo remarcando el carácter aconfesional del Estado (STC 19/1985), y concretando esta doctrina señalada que “El Estado se prohíbe a si mismo cualquier concurrencia, junto a los ciudadanos en calidad de sujeto de actos o de actitudes de signo religioso” (STC 24/1982, fundamento jurídico 1o). Igualmente el Tribunal Constitucional puntualiza respecto al alcance del precepto que: “en un sistema jurídico político basado en el pluralismo, la libertad ideológica y religiosa de los individuos y la aconfesionalidad del Estado, todas las instituciones públicas y muy especialmente los centros docentes, han de ser, en efecto, ideológicamente neutrales” (STC 5/1981, Fundamento Jurídico 9)


Deja un comentario

A %d blogueros les gusta esto: