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19 de mayo de 20123
El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), incluye hoy, 19 de mayo, el anuncio de la “Aprobación inicial del de Aconfesionalidad o Laicidad del Ayuntamiento de Gijón/Xixón”.
El texto señala también la apertura de “un período de información pública por plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para la presentación de reclamaciones y sugerencias”.
El Reglamento, pues, inicia hoy la fase de información pública.
TEXTO BOPA
Fuente
AYUNTAMIENTOS
GIJÓN
Anuncio. Aprobación inicial del Reglamento de Aconfesionalidad o Laicidad del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
Aprobado inicialmente el Reglamento de Aconfesionalidad o Laicidad del Ayuntamiento de Gijón/Xixón en sesión del Ayuntamiento Pleno, celebrada el día 20 de abril de 2023, se abre un período de información pública por plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
Durante dicho plazo, el expediente estará expuesto al público en la sede electrónica a la que se puede acceder a través de la dirección https://sedeelectronica.gijon.es y en la Secretaría General del Pleno previa petición de cita mediante correo electrónico (secretariageneral@gijon.es). Asimismo el texto íntegro del reglamento se publicará en la página web municipal (Publicaciones).
En el caso de que no se presentara ninguna reclamación o sugerencia se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, dándose traslado del mismo a las demás Administraciones Públicas (estatal y autonómica), de acuerdo con lo previsto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la citada Ley de Bases de Régimen Local.
Gijón, 9 de mayo de 2023.—La Secretaria General del Pleno.—Cód. 2023-04073.
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El Reglamento de Aconfesionalidad o Laicidad del Ayuntamiento de Gijón, aprobado de manera inicial en Pleno del 20 de marzo, acaba de pasar a información pública. Así pues, durante los próximos treinta días se abre un periodo para la presentación de reclamaciones y sugerencias y de no haber reclamaciones se entendería que está aprobado el acuerdo alcanzado en el Pleno.
El reglamento, -el único por el momento en Asturias y el segundo en el país tras el de Rivas-VaciaMadrid-, es muy breve, apenas cinco páginas, y consta de un Preámbulo, tres títulos (Disposiciones generales, De la aconfesionalidad o laicidad municipal y De las relaciones del Ayuntamiento con las distintas confesiones religiosas), además de tres disposiciones: adicional, transitoria y final.
Los argumentos que hacen que se considere necesario que el Ayuntamiento disponga de este reglamento van recogidos en el Preámbulo:
La Constitución Española de 1978 dispone en su artículo 16 que “se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades” , así como que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”. Como desarrollo de este precepto de nuestra vigente Constitución, la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio de Libertad Religiosa, vuelve a reconocer en su artículo 1 que el Estado garantizará el “ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto”, que “las creencias religiosas no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la ley”, y que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”.
El Tribunal Constitucional ha interpretado dicho artículo remarcando el carácter aconfesional del Estado (STC 19/1985), y concretando esta doctrina señalada que “El Estado se prohíbe a si mismo cualquier concurrencia, junto a los ciudadanos en calidad de sujeto de actos o de actitudes de signo religioso” (STC 24/1982, fundamento jurídico 1o). Igualmente el Tribunal Constitucional puntualiza respecto al alcance del precepto que: “en un sistema jurídico político basado en el pluralismo, la libertad ideológica y religiosa de los individuos y la aconfesionalidad del Estado, todas las instituciones públicas y muy especialmente los centros docentes, han de ser, en efecto, ideológicamente neutrales” (STC 5/1981, Fundamento Jurídico 9)
También el Tribunal Constitucional en algunas sentencias ha equiparado la aconfesionalidad con la que denomina laicidad positiva (STC 46/2001) donde considera el componente religioso perceptible en la sociedad española y ordena a los poderes públicos mantener las consiguientes relaciones de cooperación pero introduciendo una idea de aconfesionalidad o laicidad positiva que veda cualquier tipo de confusión entre fines religiosos y estatales (STC 177/1996).
Por otro lado la Constitución Española contempla en su art. 137 que los municipios “gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses” y en su artículo 140 garantiza dicha autonomía y reconoce que “el gobierno y administración de los mismos corresponde a sus respectivos Ayuntamientos”.
En ejecución de estas competencias municipales, y en el marco Constitucional reseñado anteriormente, en el que se produce la necesidad de dotar al Ayuntamiento del presente “Reglamento de Aconfesionalidad o Laicidad Municipal” al objeto de concretar la relación del Ayuntamiento de Gijón con las distintas confesiones religiosas en este municipio.
En virtud de los principios de necesidad y eficiencia el presente reglamento se justifica en la necesidad de dotar al Ayuntamiento de Gijón de un marco normativo adecuado para aclarar la relación institucional de la Entidad Local con las distintas confesiones religiosas en este municipio, y ello con la finalidad de dar respuesta a los distintos acontecimientos religiosos que se suceden en el término municipal y regular el mandato constitucional de aconfesionalidad y neutralidad religiosa en la actuación municipal garantizando con ello la libertad ideológica, religiosa y de culto de la ciudadanía, de manera que las creencias religiosas no constituyan motivo de desigualdad o discriminación ante la Ley.
La regulación reglamentaria responde al principio de proporcionalidad al contener las normas mínimas imprescindibles para atender al mandato constitucional, sin que ello suponga una restricción de derechos subjetivos individuales ni tampoco mayores obligaciones por cuanto va orientada al objetivo de “neutralidad institucional” ante el hecho religioso que inspira la regulación normativa del presente.
Reglamento de Aconfesionalidad o Laicidad Municipal del Ayuntamiento de Gijón /
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