Del 78 a nuestros días: Estado confesional encubierto

En estos vivimos la desintegración de una vieja mentira: la definición de nuestro modelo de Estado como aconfesional.

Foto, El Salto

Por Julio Fuentes
El Salto, 11 de junio de 2018

La Constitución Española de 1978 esbozaba ya un papel preferencial para la Iglesia Católica, que ha mantenido e incluso incrementado su status de gran corporación, con escuelas y colegios, red de geriátricos y residencias de ancianos, su patrimonio cultural e inmobiliario, participación en medios de comunicación sociales, así como en entidades financieras diversas. Se estima en 11.000 millones de euros anuales la cantidad destinada por parte del Estado para sufragar instituciones y actividades religiosas. Por medio de la ley de inmatriculaciones llevada a cabo por el gobierno Aznar, se dio la potestad a la Iglesia Católica para que registrase como propias, sin ningún tipo de control, todas las propiedades que estimasen oportunas (incluida la Mezquita de Córdoba, por citar un ejemplo). Una atribución, la de registrar propiedades, de la que sólo gozan las administraciones públicas. Por otra parte, la Iglesia goza de una serie de exenciones fiscales muy importante; han sido numerosos los casos de conventos convertidos en hoteles que, además de realizar la explotación económica de un negocio privado, han estado exentos de pagar IBI. Y no ha sido el Estado quien ha iniciado las denuncias contra estas prácticas abusivas, sino ciudadanos particulares que han visto en esta práctica un abuso.

El artículo 16 de la Constitución establece lo siguiente: «Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones». Sin embargo, la realidad de los hechos desmiente ese modelo aconfesional, ya que vivimos en realidad en un modelo confesional soterrado, encubierto.

La religión católica está tan estatalizada como la propia declaración de la renta. De hecho, ninguna otra religión está tan fomentada y privilegiada por parte del Estado.

Hasta el año 2008, la financiación de la Iglesia Católica se hacía por una doble vía: por la casilla de la declaración de la renta, que establecía un 0,5%, más una subvención directa por parte del estado. Con el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero se eliminó la subvención directa; sin embargo, se elevó la cantidad de la casilla de la declaración al 0,7%, por lo que la Iglesia Católica acabó recibiendo finalmente mayores cantidades que hasta la reforma de 2008.

A su vez, es muy importante la presencia de la Iglesia Católica en los centros educativos. El Estado paga a 18.000 catequistas para adoctrinamiento religioso. En Catalunya la CGT ha denunciado que un colegio del Opus Dei contrataba sólo hombres, cuestión por lo que podría verse vulnerado un derecho fundamental al dejar fuera a todas las mujeres que quisieran optar a estos puestos de trabajo. Algo que, fuera de toda duda, también estaría al margen de lo que se denomina Estado aconfesional.

El Concordato firmado en 1979, denunciado por las asociaciones laicas como anticonstitucional, establece nada menos que ocho de los posibles festivos anuales sean de índole religiosa (15 de agosto, 1 de noviembre, 8 de diciembre, Viernes Santo, Jueves Santo, 6 de enero, 19 de marzo y 25 de julio). Fátima Báñez, encomendándose a la Virgen del Rocío para salir de la crisis; Jorge Fernández Díaz, asegurando que Santa Teresa intercede por España en la recuperación… Crucifijos y biblias en la jura de cargos. Es un hecho incontrovertible, por tanto, que la religión católica ocupa un papel único y absolutamente preferencial en sus relaciones con el Estado; de hecho, el Estado potencia este adoctrinamiento en numerosas ocasiones y protege el statu quo del cerrojazo del R78, con ligerísimos avances y grandes retrocesos, dependiendo del partido que ostente el poder.

Nos encontramos en estos momentos ante una nueva situación, bastante preocupante, en torno a las personas encausadas por ofender los sentimientos religiosos.

Si bien ya están tipificados en nuestro Código Penal delitos de carácter objetivo como las injurias o calumnias, encontramos en estas cuestiones relativas a las ofensas de carácter religioso una anomalía, ya que se anteponen a las cuestiones anteriormente referidas estas pretendidas ofensas religiosas de carácter subjetivo, que dan una vez más preferencia al hecho religioso sobre cualquier otra cuestión, incluida la libertad de expresión.

La religión católica no es solamente un hecho religioso. Es además un hecho histórico y, por tanto, debe estar sometido a análisis, y es a la vez un poder económico y político que igualmente debe estar sometido a crítica y los controles necesarios. Su papel real en la sociedad española -mal que nos pese a quienes defendemos el laicismo- excede en mucho las atribuciones que le otorga la Constitución. Es por ello que me parece un hecho incontrovertible que vivimos en un Estado confesional soterrado.

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