El artículo 3.1. de la Constitución de 1978, define al Estado Español como aconfesional, no reconociendo carácter estatal en ninguna religión, extendiendo a sus Fuerzas Armadas la observancia de este principio a través de la Reales Ordenanzas (Art. 177, 417 y otros), así como otras disposiciones que las desarrollan.
Floren Dimas, Crónica Popular, 29 de marzo de 2016
El artículo 3.1. de la Constitución de 1978, define al Estado Español como aconfesional, no reconociendo carácter estatal en ninguna religión, extendiendo a sus Fuerzas Armadas la observancia de este principio a través de la Reales Ordenanzas (Art. 177, 417 y otros), así como otras disposiciones que las desarrollan.
El riesgo que para su vida implica la función del militar, en determinados momentos de su vida, unido a la simbiosis de intereses comunes entre el poder político-militar y la Iglesia, determinó la presencia de los capellanes en el campo de batalla, extendiéndola desde los primeros tiempos del catolicismo en España, al resto de las manifestaciones de la vida militar como parte integrante de su propia configuración, especialmente reglada a partir del reinado de Carlos III.
Desde entonces y hasta 1931, ha existido una jurisdicción castrense religiosa dentro de los Ejércitos, hasta que con la instauración de la II República, fueron limitadas sus funciones, siendo suprimidas totalmente en junio de 1932. Al producirse la sublevación militar fascista de 1936, el ejército de Franco, introdujo de nuevo a los capellanes en sus unidades, con renovada caracterización militar (vestidos de uniforme, y algunos con pistola al cinto).
Finalizada la contienda, el nuevo régimen restableció en 1940 el Cuerpo Eclesiástico del Ejército, en plenitud de sus funciones tradicionales. Tras el convenio con la Santa Sede (agosto de 1950), se formaliza la jurisdicción castrense, hasta que en enero de 1979, se firma un nuevo acuerdo con el Vaticano que sigue actualmente vigente, sobre asistencia religiosa en las FAS y se crea el Arzobispado Castrense, fijando su sede en la iglesia Catedral Castrense de San Agustín, en Madrid.
Durante los cuarenta años de franquismo, la Iglesia impuso en FAS su integrismo religioso, al que no escapan ni los propios mandos, y menos aún los cientos de miles de soldados, obligados durante la guerra y durante las cuatro décadas de dictadura, a la práctica de rituales religiosos, persiguiendo cruelmente a los que no se sometían a aquellas prácticas inquisitoriales (protestantes, testigos de Jehová, ateos, agnósticos…). La Cruz y la Espada, como lema y blasón de las cruzadas medievales, formaron parte de la iconografía militar y castrense, refundiendo ambos símbolos en una sola interpretación. Como decía el catecismo falangista, quisieron hacer de cada español un hombre “mitad monje, mitad soldado”. Y no será por falta de celo, ni de recursos, por lo que no lo consiguieron. Read the rest of this entry »