La modificación incluye una enmienda transaccional del PSOE sobre fiscalidad de las confesiones que se aprueba con el apoyo del PP y el rechazo de Unidas Podemos, Vox y Cs.

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Fuentes: Congreso de los Diputados/Nota de prensa / El País / Newtral, 27 de abril de 2023
La Comisión de Hacienda y Función Pública ha aprobado este miércoles, con competencia legislativa plena, la Proposición de Ley de modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
La iniciativa, presentada por el PDeCAT, formación integrada en el Grupo Plural, ha recibido 31 votos a favor y cinco abstenciones (VOX) y se envía ahora al Senado, donde continuará su tramitación parlamentaria.
El texto incluye una enmienda transaccional socialista, a la que se ha opuesto Unidas Podemos(1), para equiparar fiscalmente a las confesiones de notorio arraigo en España con las que tienen acuerdos con el Gobierno, por lo que quedarán también exentas del pago del IBI en los edificios destinados al culto y del Impuesto de Sociedades y que se aprueba con el apoyo del PP y el rechazo de Unidas Podemos, Vox y Cs.
De esta manera, el nuevo texto , que ahora deberá pasar otra reválida en el Senado antes de su entrada en vigor, incorpora la prestación de servicios como nuevo mecanismo de colaboración con las ONG, permite una contraprestación de un máximo de 25.000 euros, e incrementa los porcentajes de deducción. Esta norma modificará la que está en vigor desde hace 21años.
En su exposición de motivos, la proposición de ley “refuerza” el mecenazgo “desde la acción política y desde el apoyo fiscal”, dado que, vistas las “limitaciones presupuestarias”, la eficacia de la actual redacción de la ley para “incentivar” el mecenazgo y las actividades de interés general “es claramente insuficiente”.
Además, apunta que “a menudo” las entidades sin ánimo de lucro “cubren parcelas de nuestro estado del bienestar que las administraciones públicas no alcanzan a cubrir o que solo pueden llegar a cubrir a costes muy superiores” y lamenta que “el aumento de los recursos privados destinados a mecenazgo y de las deducciones fiscales que ha aportado el sector público queda lejos de compensar la reducción de recursos presupuestarios aplicada a estas actividades en los años de crisis”.
Iglesias, confesiones y comunidades religiosas con “reconocido notorio arraigo”
En la sesión de la Comisión de Hacienda y Función Pública, celebrada este miércoles, se han incorporado dos enmiendas transaccionales.
1.- En primer lugar, a través de una transaccional del Grupo Socialista y el PDeCAT, se modifica la disposición adicional novena de la Ley 49/2002, referente al “régimen tributario de la Iglesia Católica y de otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas”. (La equiparación del régimen fiscal afecta a la Iglesia Ortodoxa, la Unión Budista, la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días -mormones- y los Testigos de Jehová comenzarán a disfrutar de los mismos beneficios fiscales que actualmente tienen reconocidos la Iglesia Católica, la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas, la Federación de Comunidades Israelitas y la Comisión Islámica)
2.- Se añade que el régimen previsto en los artículos 5 a 15 (referentes al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre la Renta de no Residentes y a los Tributos locales) será de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos a que se refiere la disposición adicional octava, a las iglesias, confesiones y comunidades religiosas y sus respectivas federaciones que, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, “tengan reconocido notorio arraigo en España”. Estas tendrán el mismo régimen que “las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español”, ya incluidas en la norma actual.
3.- Por otra parte, a los efectos del artículo 15.1, estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles “los lugares de culto y sus dependencias o edificios y locales anejos, destinados al culto o a la asistencia religiosa y a la residencia de ministros de culto, los locales destinados a oficinas de las Iglesias, confesiones y comunidades religiosas y los centros de enseñanza destinados a la formación de ministros de culto, cuando impartan exclusivamente enseñanzas para dicha formación”. (Exención de la que ya gozaban la Iglesia Católica, la Comisión Islámica, la Federación de Comunidades Judías (FCJE) y la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas)
4.- Asimismo, las entidades antes mencionadas que hayan obtenido “notorio arraigo en España” se reconocen como “beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25” de la Ley.
5.- Finalmente, a través de una disposición final nueva, se modifica el artículo 45.1, A, d) de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para dejar exentas de tales impuestos a las “iglesias, confesiones, comunidades religiosas y sus respectivas federaciones, que tengan reconocido notorio arraigo en España, y las asociaciones y entidades creadas o dependientes de éstas”, tal y como ya se aplicaba a la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español.
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(1) Unidas Podemos ya había adelantado su voto en contra sobre la enmienda socialista que extiende el régimen fiscal de la Iglesia católica al resto de confesiones, le ha pedido que “rectifique” y también que aproveche la “mayoría progresista” para “revisar el concordato” con la Santa Sede. (Europa Press)
Proposición de Ley
Informe de la ponencia
Enmiendas al articulado
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Sesión nº 35 del 26 de abril de 2023 (fragmento)
Fuente: Comisión de Hacienda y Función Pública
Por orden de intervención:
Guillermo Díaz Gómez (GCs), Sergi Mikel i Valentí (G Plu), Txema Guijarro García (GCUP-EC-GC), José Ramírez del Río (GVOX), Gabriel Elorriaga (GP) y Miguel Ángel González Caballero (GS)
Tramitación parlamentaria
Esta proposición de ley, presentada en enero de 2021, fue tomada en consideración el 16 de marzo del 2021 por 245 votos a favor, 88 en contra y 14 abstenciones. Tras superar su primer examen parlamentario, el 13 de mayo de 2021 superó el debate de totalidad, al rechazarse por 94 votos a favor, 189 en contra y 63 abstenciones la enmienda a la totalidad con texto alternativo presentada por el Grupo Popular.
El pasado 20 de abril de 2023 la ponencia emitió el informe y este miércoles 26 de abril, con competencia legislativa plena, la Comisión de Hacienda y Función Pública ha aprobado el dictamen.
La iniciativa se remite ahora al Senado para continuar su tramitación parlamentaria en ponencia, comisión y pleno. Si la Cámara Alta introduce modificaciones al texto o aprueba un veto, este deberá volver al Congreso para que se pronuncie. En caso de que la Cámara Alta la aprobara en los mismos términos que el Congreso, la ley estará lista para su publicación en el BOE y entrada en vigor.