Cuando el viejo Estado confesional reaparece vestido de legalidad democrática

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Pedro María Fernández Sandino, Euskadi Laikoa, 30 de agosto de 2026
Hay normas que sobreviven a los regímenes que las alumbraron, cambian los uniformes, cambian las instituciones, cambia la Constitución y cambia incluso el lenguaje con el que se justifican. Pero determinadas concepciones del poder pueden permanecer incrustadas en el ordenamiento jurídico, como restos de una época anterior que nadie se ha atrevido a retirar. El artículo 525 del Código Penal español es, desde esta perspectiva, un caso especialmente significativo.
No porque pueda decirse, en sentido estrictamente histórico, que el artículo 525 sea «una ley franquista». El Código Penal vigente fue aprobado en 1995. La cuestión es más profunda, el delito de escarnio de los sentimientos religiosos es la continuidad democrática de una tradición penal mucho más antigua que, durante el franquismo, estuvo integrada en un Estado confesional católico, en el nacionalcatolicismo, y que protegía jurídicamente una determinada concepción de la religión y de su posición en la sociedad. El problema, por tanto, no es únicamente la antigüedad de una norma, es la supervivencia de una lógica: la lógica según la cual determinadas creencias merecen una protección jurídica especial frente a la irreverencia, la burla o el escarnio.
Y ahí aparece una contradicción difícil de ignorar. España dejó de ser un Estado confesional hace casi medio siglo, pero todavía conserva en su Código Penal una figura que permite perseguir determinadas expresiones por su finalidad de ofender los sentimientos religiosos. El artículo 525 continúa vigente y establece una pena de multa de ocho a doce meses para quienes públicamente hagan escarnio de dogmas, creencias, ritos o ceremonias con la finalidad de ofender los sentimientos de quienes los profesan o practican. El mismo precepto contempla también el escarnio público de quienes no profesan religión o creencia alguna. La pregunta es inevitable: ¿qué hace todavía ahí?
Del nacionalcatolicismo a la democracia. Durante el franquismo, la relación entre Estado y religión católica no era la de dos instituciones independientes, el catolicismo ocupaba una posición central en la legitimación ideológica del régimen y en la vida pública española, la religión formaba parte de la estructura moral y política del Estado, y el Derecho contribuía a proteger esa posición. En ese contexto, castigar jurídicamente la irreverencia religiosa no constituía una anomalía, formaba parte de un modelo de sociedad.
El problema aparece cuando ese tipo de protección se traslada, con modificaciones, a una democracia constitucional cuyo punto de partida es radicalmente diferente. La Constitución de 1978 proclama que se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto, establece que ninguna confesión tendrá carácter estatal y reconoce la libertad de expresión y la creación artística, es difícil imaginar una ruptura más clara con el Estado confesional. Pero la ruptura constitucional no supuso la desaparición automática de todas las categorías jurídicas heredadas de la tradición anterior. El Código Penal de 1973, promulgado durante la dictadura, ya contenía disposiciones destinadas a proteger las confesiones religiosas frente al escarnio y el ultraje. En 1995, el legislador democrático aprobó un nuevo Código Penal y, sin embargo, mantuvo una figura semejante. Ahí reside la paradoja.
La excrecencia. Se puede llamar al artículo 525 una excrecencia del franquismo, siempre que entendamos la expresión no como una afirmación de que el artículo 525 fue redactado por Franco, sino como una crítica a la supervivencia de una concepción jurídica procedente de un sistema confesional. Una excrecencia es precisamente eso: algo que permanece adherido a un cuerpo después de que las condiciones que explicaban su existencia hayan desaparecido.
El cuerpo político español cambió, la Constitución cambió, la relación entre Estado y religión cambió, la sociedad española cambió. Pero el Derecho Penal conservó la posibilidad de intervenir cuando una expresión tiene por finalidad ofender determinados sentimientos religiosos. La pregunta que la democracia todavía no ha terminado de responder ¿Por qué? ¿Por qué una democracia necesita proteger penalmente los sentimientos religiosos frente al escarnio? ¿Por qué no basta con proteger a las personas frente a las amenazas, agresiones, discriminaciones o actos de violencia? ¿Por qué el Estado debe intervenir cuando alguien se burla de una creencia?
La Transición, en este sentido, también quedó incompleta. Quizá una de las características menos estudiadas de la Transición Española sea precisamente esta: la enorme cantidad de estructuras, mentalidades y categorías jurídicas que cambiaron de apariencia sin desaparecer completamente. La democracia española no nació desde cero. Recibió un aparato administrativo, judicial, económico y cultural construido durante décadas de dictadura, y recibió también una legislación que había otorgado a la religión católica un lugar extraordinario. La Constitución pudo modificar radicalmente el fundamento del sistema, pero la legislación penal no siempre acompañó hasta sus últimas consecuencias esa transformación. El artículo 525 puede entenderse como uno de esos residuos, no porque sea literalmente una norma franquista, sino porque resulta comprensible históricamente a partir de una tradición jurídica que el franquismo hizo especialmente suya y que la democracia no terminó de desmontar, y esa distinción es importante, permite evitar una simplificación histórica y, al mismo tiempo, formular una crítica política mucho más fuerte.
De proteger a las personas a proteger las creencias. Aquí está el núcleo del problema, una democracia tiene que proteger a las personas, debe proteger a un católico que es agredido por ser católico, debe proteger a un musulmán que es amenazado por ser musulmán, debe proteger a un judío que es atacado por ser judío, debe proteger a un ateo que es discriminado por no creer. Pero una cosa es proteger a las personas y otra proteger sus creencias frente a la crítica. La primera protección es perfectamente compatible con la democracia liberal. La segunda resulta mucho más problemática.
Porque las creencias no son sujetos jurídicos, no sienten dolor, no tienen integridad física, no pueden ser agredidas. Quienes sí pueden ser agredidos son los creyentes, o los no creyentes. Por eso la pregunta correcta debería ser siempre: ¿qué daño concreto se ha causado a una persona? No: ¿qué sentimiento ha sido herido? La diferencia parece pequeña, pero en realidad es gigantesca.
El creyente no necesita que el Estado crea por él. Hay algo paradójico en la utilización del Derecho Penal para defender la religión, si una persona tiene una convicción religiosa sólida, no necesita que el Estado convierta su creencia en una especie de territorio protegido contra la sátira, puede defenderla, puede explicarla, puede predicarla, puede responder al humorista, puede organizar una protesta, puede escribir un artículo, puede llamar a no acudir a un espectáculo, puede criticar públicamente una obra, puede decir que una determinada representación le parece obscena, blasfema o profundamente irrespetuosa. Todo eso forma parte de la libertad.
Lo que cambia radicalmente las reglas es recurrir al Código Penal para intentar que el Estado obligue al resto de la sociedad a respetar una determinada concepción de lo «sagrado». Porque entonces la libertad religiosa corre el riesgo de transformarse en otra cosa: el derecho a que los demás respeten jurídicamente aquello que uno considera sagrado. Y ese derecho no está en la Constitución.

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Ane Lindane: el viejo conflicto reaparece en Bilbao
El caso de Ane Lindane es particularmente revelador, los hechos que originaron la denuncia ocurrieron el 29 de junio de 2025 en Arbérats-Sillègue, en la Baja Navarra francesa, durante el festival Euskal Herria Zuzenean. Según la acusación, la humorista realizó en una iglesia una performance en la que simuló masturbarse con un crucifijo y posteriormente difundió imágenes de la actuación. En agosto de 2026, un juzgado de Bilbao ha acordado la apertura de juicio oral contra Lindane por un presunto delito de escarnio. La acusación solicita una multa de ocho meses.
Y aquí la imagen resulta extraordinariamente poderosa, una artista realiza una performance en Francia, la actuación se produce fuera del territorio español, el vídeo se difunde posteriormente, y la controversia termina llegando a los tribunales españoles. No hace falta estar de acuerdo con la actuación de Lindane para comprender la gravedad de la cuestión. De hecho, la libertad de expresión se pone a prueba precisamente cuando lo expresado nos parece desagradable, obsceno, vulgar o profundamente ofensivo. Si solamente protegemos aquello que consideramos digno, ya no estamos protegiendo la libertad, estamos protegiendo nuestro gusto.
El regreso de la blasfemia bajo otro nombre. Durante siglos, las sociedades europeas conocieron delitos de blasfemia. La blasfemia era concebida como una ofensa contra Dios, contra la religión o contra el orden moral. Las democracias modernas fueron desmontando progresivamente esa concepción, la razón era sencilla: el Estado no puede determinar qué religión es verdadera, tampoco puede determinar qué Dios debe ser respetado, y mucho menos puede imponer una reverencia pública hacia una determinada concepción religiosa.
Sin embargo, el artículo 525 reproduce parcialmente aquella estructura bajo una formulación moderna, ya no dice exactamente: «No insultes a Dios». dice que serán castigados quienes, con la finalidad de ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias. El lenguaje ha cambiado, la lógica de fondo se parece peligrosamente a la antigua. El Estado aparece nuevamente como árbitro de la irreverencia religiosa.
Santas Pascuas y las gafas de sol de la Virgen
El caso del festival navarro Santas Pascuas permite llevar el argumento todavía más lejos, Abogados Cristianos pidió judicialmente la retirada del cartel del festival, que recreaba la composición de La Última Cena sustituyendo la figura de Cristo por una representación de la Virgen María con gafas de sol. La organización sostuvo que se trataba de una utilización burlesca de símbolos sagrados y vinculó además su actuación a las subvenciones públicas recibidas por el festival. La imagen puede parecer irreverente, puede parecer de mal gusto, puede molestar a un católico, puede incluso resultar ofensiva para alguien que tenga una devoción particular hacia la Virgen, pero la pregunta democrática no debería ser ninguna de esas, la pregunta debería ser: ¿Debe el Estado retirar una obra artística porque un grupo de ciudadanos considera que la representación de la Virgen con gafas de sol constituye una burla? Si la respuesta es sí, entonces estamos admitiendo un principio extraordinariamente peligroso, porque mañana la controversia no será sobre unas gafas, será sobre una película, después sobre una novela, después sobre una obra teatral, después sobre una viñeta, después sobre una exposición, y finalmente sobre cualquier expresión que utilice símbolos religiosos de una manera que determinados ciudadanos consideren irrespetuosa, ese es precisamente el tipo de pendiente que una democracia liberal debe evitar.
El problema de la subjetividad. Hay una dificultad todavía mayor, el sentimiento religioso es subjetivo, dos católicos pueden contemplar exactamente la misma imagen y experimentar emociones completamente diferentes, uno puede verla como una provocación intolerable, otro puede considerarla una simple broma, otro puede no sentir absolutamente nada. Entonces, ¿qué sentimiento debe proteger el Código Penal? ¿El del más sensible? ¿El del que denuncia? ¿El de la mayoría? ¿El de la minoría? El Derecho Penal no debería depender de semejante incertidumbre, porque si la ofensa se convierte en el criterio, la capacidad de limitar la libertad aumenta proporcionalmente a la susceptibilidad de quien se considera ofendido, y eso conduce a una conclusión absurda: Cuanto más susceptible sea una persona ante la crítica de su religión, mayor capacidad tendrá para restringir la libertad de los demás. No puede ser ese el principio de una democracia.

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La estrategia de la denuncia como forma de censura indirecta. Existe además un fenómeno que no debería ignorarse, una denuncia puede fracasar, un procedimiento puede terminar archivado, una acusación puede no obtener una condena, pero mientras tanto, la persona denunciada ya ha tenido que afrontar el proceso, ha tenido que contratar abogado, ha tenido que declarar, ha tenido que explicar públicamente su actuación, ha tenido que soportar el coste emocional y económico. Y otros artistas han tomado nota. Eso es lo que hace especialmente importante el denominado efecto disuasorio. La amenaza de un procedimiento puede conseguir algo que una sentencia condenatoria ni siquiera necesita conseguir: que la próxima obra no se haga, que el artista se autocensure, que el festival retire el cartel, que el museo descarte la exposición, que el editor no publique, que el humorista suavice el chiste. La censura más eficaz no siempre es la que prohíbe, a veces es la que consigue que nadie se atreva a crear.
La paradoja de Abogados Cristianos
La Fundación Española de Abogados Cristianos tiene, como cualquier ciudadano u organización, derecho a acudir a los tribunales y a defender jurídicamente aquello que considera vulnerado. Ese derecho forma parte de la democracia, pero precisamente por eso es legítimo analizar políticamente las consecuencias de su estrategia. En los últimos años ha llevado ante los tribunales numerosos conflictos relacionados con representaciones religiosas, obras artísticas, actuaciones humorísticas y expresiones que considera ofensivas. Los casos de Lindane y Santas Pascuas forman parte de esa dinámica.
Y aquí surge una paradoja histórica, una organización utiliza las herramientas de la democracia para intentar recuperar judicialmente un grado de protección de los símbolos religiosos que recuerda a épocas anteriores a la plena secularización del Estado. El problema no es que una organización cristiana utilice los tribunales, el problema que merece discusión es qué tipo de sociedad se está intentando construir mediante esa utilización del Derecho. Una sociedad en la que el cristianismo pueda ser defendido libremente es perfectamente compatible con la democracia, una sociedad en la que el cristianismo quede jurídicamente protegido frente a la irreverencia es otra cosa. El franquismo “hipotéticamente” terminó. El privilegio jurídico no siempre desapareció al mismo ritmo, esta es quizá la tesis central.
El momento decisivo
El Congreso debate si España debe abolir la protección penal de lo sagrado. Y aquí es donde la situación ha cambiado radicalmente en 2026. Cuando se escribió este planteamiento, la derogación del artículo 525 podía formularse como una reivindicación política: había que eliminarlo. Hoy puede formularse de una manera mucho más precisa, el artículo 525 sigue vigente, pero su desaparición ya no es solamente una reivindicación: existe una iniciativa legislativa en curso para eliminarlo del Código Penal. La iniciativa procede formalmente del Grupo Parlamentario Plurinacional Sumar y fue presentada en 2023 como una Proposición de Ley Orgánica de reforma del Código Penal para la protección de la libertad de expresión. Su texto original propone expresamente suprimir, entre otros, los artículos 490.3, 491, 504, 525, 543 y 578.

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El Gobierno, por su parte, ha defendido en 2026 la derogación del artículo 525 con un argumento que toca directamente el núcleo de este debate: las ideas o creencias no son titulares de derechos fundamentales y, por tanto, no deberían recibir una protección penal frente a la ofensa equivalente a la que reciben las personas. La cuestión ha dejado, por tanto, de ser puramente académica, está en el Parlamento, y eso cambia el significado político del artículo 525. El 14 de julio de 2026, el Pleno del Congreso rechazó las dos enmiendas a la totalidad de texto alternativo presentadas a la proposición —una por Vox y otra por el Partido Popular— y la iniciativa continúa su tramitación parlamentaria. La enmienda de Vox fue rechazada por 33 votos frente a 179, con 138 abstenciones, la del PP, por 171 votos frente a 178. No estamos, por tanto, ante una propuesta archivada, el debate sigue abierto, y es precisamente aquí donde aparece una paradoja extraordinariamente significativa.
Mientras una humorista como Ane Lindane se prepara para sentarse ante un tribunal por un presunto delito de escarnio religioso, el propio Parlamento español está debatiendo si ese delito debe continuar existiendo. Mientras una organización reclama judicialmente frente a una representación de la Virgen María con gafas de sol, el legislador está discutiendo si el Estado debe seguir disponiendo de instrumentos penales para proteger los sentimientos religiosos. La disputa ha dejado de estar solamente en los juzgados, está también en el Congreso.
Una batalla sobre dos concepciones de la libertad. Y la batalla parlamentaria resulta especialmente reveladora porque no enfrenta simplemente a creyentes y no creyentes, en realidad enfrenta dos concepciones diferentes de la libertad. Una entiende que la libertad religiosa exige que las personas puedan practicar su religión sin ser perseguidas, discriminadas o agredidas. La otra considera que esa libertad debe incorporar también una protección frente a determinadas formas de irreverencia pública hacia las creencias. La primera es una concepción de la libertad como derecho de la persona. La segunda aproxima la libertad religiosa a una protección jurídica de aquello en lo que la persona cree. La diferencia no es menor, porque si el Estado protege a la persona, el criterio jurídico puede ser relativamente objetivo: amenaza, violencia, coacción, discriminación, daño, persecución.
Si el Estado protege el sentimiento, la frontera se vuelve mucho más difusa, y entonces el Estado tiene que decidir qué constituye escarnio, qué constituye crítica, qué constituye sátira, qué constituye una representación artística y qué constituye una ofensa penalmente relevante. En otras palabras: tiene que decidir cuándo una blasfemia deja de ser una blasfemia y empieza a ser un delito. Ese es un poder que una democracia secular debería utilizar, como mínimo, con enorme desconfianza.
La oposición a la derogación también forma parte del debate, pero hay otro elemento que hace todavía más interesante el momento actual. La propuesta de derogación no ha encontrado únicamente apoyo, también ha encontrado una oposición que pretende conservar, e incluso reforzar, determinadas formas de protección penal vinculadas a las creencias religiosas. La enmienda a la totalidad presentada por Vox llegó a proponer una modificación del artículo 525 para introducir una agravación específica cuando la conducta se realizara por motivos «anticristianos», con penas de prisión de uno a dos años y multa de seis a doce meses. El dato es políticamente extraordinario, porque permite ver con una claridad que quizá hasta ahora no habíamos tenido el verdadero conflicto que encierra el artículo 525.
Por un lado, una propuesta legislativa pretende eliminarlo porque considera que la libertad de expresión debe prevalecer frente a la protección penal de los sentimientos religiosos. Por otro, una enmienda parlamentaria plantea no solamente conservar la protección, sino reforzarla cuando la conducta tenga una motivación considerada anticristiana, ya no estamos discutiendo únicamente sobre una norma heredada, estamos discutiendo sobre qué modelo de Estado queremos. Sobre si el Estado democrático debe ser un árbitro neutral entre distintas conciencias o un protector activo de determinados valores religiosos, culturales o identitarios. Y esa diferencia es mucho más importante que el destino de un artículo concreto del Código Penal.
La Transición Española produjo una ruptura, pero la secularización jurídica puede no haber terminado. La Transición Española produjo una ruptura constitucional extraordinariamente importante, el nacionalcatolicismo desapareció como ideología oficial del Estado, la Iglesia perdió su condición de institución definidora de la moral pública, España dejó de ser confesional, la sociedad española se hizo mucho más plural. Pero algunas categorías jurídicas procedentes de aquella tradición sobrevivieron. El artículo 525 puede contemplarse como una de ellas, no porque sea literalmente una norma franquista, sino porque conserva una idea jurídica que hunde sus raíces en una sociedad en la que la religión no era simplemente una convicción privada, sino una institución especialmente protegida por el Estado. Y quizá ahora, casi medio siglo después de la Constitución, haya llegado el momento de preguntarse si aquella transición jurídica ha terminado realmente, porque la existencia de una iniciativa parlamentaria para derogar el artículo 525 significa que la democracia española está teniendo finalmente la discusión que durante décadas había aplazado.
Derogar el artículo 525 sería cerrar una cuenta pendiente, por eso la derogación del artículo 525 debería plantearse no como una guerra contra la religión, sino como una culminación pendiente de la secularización democrática del Derecho Penal, eliminarlo no significaría dejar desprotegidos a los creyentes. Seguirían existiendo delitos contra la integridad física, contra las amenazas, contra la coacción, contra la discriminación, contra los daños y contra la violencia. Seguirían existiendo, además, todos los mecanismos civiles, administrativos y constitucionales destinados a proteger los derechos fundamentales, lo que desaparecería sería algo mucho más concreto: La posibilidad de utilizar el Derecho Penal para castigar determinadas expresiones por su carácter ofensivo hacia los sentimientos religiosos. Y eso sería una ganancia para todos, para el católico, para el musulmán, para el judío, para el ateo, para el agnóstico, para el artista, para el humorista, para el creyente que quiera criticar a otra religión, y también para el creyente que algún día quiera abandonar la suya, porque la libertad de conciencia incluye el derecho a equivocarse.
La conciencia humana es libre porque puede equivocarse, puede cambiar, puede romper con una tradición familiar, puede abandonar una religión, puede abrazar otra, puede volver a la anterior, puede no creer en ninguna, puede considerar sagrado lo que otros consideran absurdo y puede considerar absurdo lo que otros consideran sagrado, ese espacio interior pertenece a cada persona. El Estado democrático no debería entrar en él para decidir qué símbolos pueden ser objeto de burla. Porque en el momento en que el Estado empieza a decidir qué creencias merecen reverencia, deja de ser neutral, y si el Estado deja de ser neutral en materia de conciencia, la libertad religiosa pierde precisamente aquello que pretende proteger.
La democracia debería ser capaz de soportar la blasfemia. Una democracia segura de sí misma no necesita perseguir blasfemos, puede discutir con ellos, puede ridiculizarlos, puede ignorarlos, puede contestarles, puede protestar, puede pedir que nadie compre su obra, puede organizar una campaña contra ella, puede publicar una crítica feroz, pero no necesita meterlos en prisión ni imponerles multas porque hayan herido una sensibilidad religiosa. La democracia debería ser suficientemente fuerte como para tolerar incluso aquello que considera ofensivo. Porque tolerar no significa aprobar, significa aceptar que el otro tiene derecho a existir y expresarse. Y eso incluye al blasfemo. Dios, para quien cree, no necesita abogados del Estado, la Virgen María no necesita que un juez decida si unas gafas de sol constituyen una ofensa, un crucifijo no necesita protección penal frente a una performance. Lo que necesita protección es la libertad de las personas para creer en ellos. Y esa libertad sólo es completa cuando otra persona puede negar, ridiculizar, cuestionar o incluso blasfemar contra aquello que uno considera sagrado.
La verdadera prueba está ocurriendo ahora. Esa es la parte incómoda de la libertad, la parte que cuesta aceptar, la parte que distingue una democracia de una sociedad tutelada. Por eso el caso de Ane Lindane y el cartel de Santas Pascuas son mucho más que dos polémicas culturales, son síntomas de una cuestión no resuelta. Pero en 2026 hay algo más, ahora existe una oportunidad política concreta para resolverla. El Congreso está discutiendo si España debe conservar o eliminar del Código Penal determinados delitos que históricamente han permitido al Estado intervenir frente a expresiones consideradas ofensivas. Entre ellos se encuentra el artículo 525. La proposición de ley que pretende suprimirlo ha superado ya el debate de totalidad y continúa su tramitación parlamentaria. La cuestión, por tanto, ya no es simplemente: « ¿Por qué sigue existiendo el artículo 525?» La pregunta es ahora mucho más importante: ¿Quiere España conservar penalmente una concepción de la libertad religiosa que protege las creencias frente a la irreverencia, o quiere completar definitivamente la transición hacia un modelo en el que el Estado protege a las personas y sus derechos, pero no sus creencias frente a la crítica?
Esa es la verdadera batalla, y también la verdadera oportunidad, porque si el Congreso termina derogando el artículo 525, no estará simplemente eliminando una figura penal de ocho a doce meses de multa, estará diciendo algo mucho más profundo sobre la naturaleza del Estado español, estará diciendo que el Estado no tiene religión, pero tampoco tiene una obligación de proteger lo religioso frente a la irreverencia, que puede proteger al creyente, pero no necesita proteger su creencia. Que puede perseguir la violencia contra una persona, pero no una idea por el mero hecho de resultar ofensiva. Que puede garantizar la libertad religiosa sin convertir la religión en una zona de inmunidad frente a la sátira. Y que la secularización del Estado no consiste solamente en que ninguna confesión tenga carácter estatal, consiste también en que el Estado renuncie a decidir qué debe ser tratado como sagrado. El franquismo terminó, la Constitución estableció la libertad ideológica y religiosa, la sociedad española se hizo plural. Ahora puede llegar también el momento de que el Código Penal termine de abandonar aquella vieja idea según la cual la religión necesita la protección del Estado frente a la irreverencia.
Los derechos no son obligaciones, el hecho de que el Estado reconozca un derecho no significa que obligue a nadie a ejercerlo, sino que garantiza que quien quiera hacerlo pueda hacerlo libremente. Nadie está obligado a divorciarse porque exista el derecho al divorcio, nadie está obligado a acogerse a la ley de eutanasia porque exista el derecho a solicitarla, nadie está obligado a casarse, y mucho menos a contraer matrimonio con una persona de un determinado sexo, porque exista la libertad matrimonial. Del mismo modo, reconocer la libertad de expresión no obliga a nadie a blasfemar, a burlarse de una religión o a cuestionar una creencia, simplemente impide que el Estado pueda decidir que esas opciones están prohibidas para quien quiera ejercerlas. Esa es precisamente la lógica de los derechos en una sociedad libre: no imponen conductas, garantizan espacios de libertad. Y la libertad religiosa funciona exactamente igual: quien considere sagrado un crucifijo tiene derecho a venerarlo, quien no lo considere sagrado debe tener derecho a criticarlo, ridiculizarlo o rechazarlo. El Estado no está para obligarnos a hacer uso de nuestras libertades, sino para impedir que nos las quite. Porque una democracia no se mide por cuánto protege aquello en lo que todos creen, se mide por cuánto protege el derecho de cada persona a creer —o a no creer— sin que nadie pueda imponerle qué debe considerar sagrado. Y ahí empieza verdaderamente la libertad de conciencia.


















