El juez desestima la petición de la plataforma Mezquita Catedral y da por ejecutada la sentencia de la ‘segunda puerta’

El magistrado aparta a la plataforma ciudadana de la causa y señala que solo la familia De la Hoz podría reclamar la reposición de la obra

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Fuentes: Cordópolis (Alfonso Alba) / Cadena SER (María José Martínez)/ Córdoba Hoy, 9 de mayo de 2024

El titular del Juzgado Contencioso Administrativo número 4 de Córdoba, Antonio Salmoral, que anuló la licencia de obras por la que se retiró la celosía de Rafael de la Hoz en el muro norte de la Mezquita Catedral, ha resuelto que la ejecución de la sentencia sobre la llamada segunda puerta de la Mezquita-Catedral ya se ha llevado a cabo «en su totalidad», aunque ello no ha implicado, tal y como le demandó el pasado abril al personarse en el caso la plataforma ciudadana ‘Mezquita Catedral de Córdoba: Patrimonio de Tod@s’, la «reposición» de la celosía retirada en 2017 para facilitar el acceso de procesiones al templo, lo que se hizo en base a una autorización de la Junta de Andalucía que el mismo juzgado anuló en una sentencia en 2018, ratificada después por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y por el Tribunal Supremo (TS).

El magistrado sostiene que “la diligencia de ordenación de 15 de febrero de 2022” constata “la firmeza y la recepción del testimonio de la resolución que le da cumplimiento” y que la misma acuerda “el archivo del procedimiento”. El juez entiende que el archivo definitivo de la causa se produjo en “marzo de 2022”. “En el procedimiento principal no se formuló demanda contra el solicitante de la licencia (Cabildo Catedral), no se ejercitaron pretensiones contra el mismo y consecuentemente no se decidieron en sentencia. En consecuencia, ninguna se ha sustanciado y decidido que no fuere la anulación de la licencia”, relata el magistrado. 

Por ello, da por cerrado el procedimiento abierto por la petición de la plataforma y rechaza su personación por no ser parte afectada por la sentencia, ratificada por el Tribunal Supremo en junio de 2021 y cumplida, según el juez, por la parte demandada. Entiende que «no tiene sentido» la personación «dada además la situación de archivo definitivo que excluye cualquier finalidad práctica» de ello.

Entre las razones por las que no acepta la inclusión de la Plataforma en el proceso es que «no está afectada por el fallo» y, por tanto, no está legitimada «para poder solicitar la ejecución de una sentencia ajena».

No obstante, el juez deja una puerta abierta a la reposición de la celosía, algo que debería reclamarse “al margen de los procedimientos administrativos y/o judiciales, fuera de la ejecutoria de este procedimiento, a los que pueda dar lugar”. Y ahí entiende que no debería ser la propia plataforma, sino el hijo de Rafael de la Hoz y su viuda los que continuasen con el procedimiento.

El magistrado da la razón a los argumentos jurídicos de la Agrupación de Cofradías, que le pidió que apartase a la plataforma del proceso, al considerar que no es parte interesada en el mismo, y consideró que la sentencia ya se ha ejecutado. Pero los abogados de Rafael de la Hoz sostienen que eso no es ejecutar la sentencia: “se ha transformado la realidad al amparo de una resolución nula, y su cumplimiento no puede ser otro que volver a la situación anterior”, escriben. Al contrario, las cofradías insisten en que la sentencia solo anulaba el permiso y que una vez anulado ya está el procedimiento cumplido.

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