
Alfonso José Vicente Vázquez Vaamonde, Laicismo.org, 19 de mayo de 2019
Preámbulo
40 años después del fin de la dictadura militar, más del tiempo que duró, no sólo rigen los acuerdos con el Estado de la Ciudad del Vaticano (ECV) firmados por D. Marcelino Oreja, último Ministro de Asuntos Exteriores preconstitucional, que entró en vigor el 04.12.1979, incumple la CE78 y no respeta el ordenamiento jurídico al interpretarse sin tenerlo en cuenta.
Es inconstitucional porque no cumple el art. 95.1 CE78; “La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional”, porque estableciendo diversas “estipulaciones contrarias a la Constitución” nunca hubo esa previa revisión imprescindible para acabar con los errores materiales. Se trata de estipulaciones contrarias a la Constitución que incumplen los principios que consagra el art. 9.3 CE78: La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
El principio de legalidad exige que los derechos estén reconocidos en algún instrumento legal válidamente promulgado. Éste, como luego veremos no lo es pues no se cumple el art. 95.1 CE78 arriba citado. Se trata de un error material que tiene la ventaja de que se puede corregir porque no incurre en prescripción tal y como precisa el art. 109.2 de la ley 39/2015. Hasta tanto se corrija la CE78, o en su caso el acuerdo con el ECV, lo que en éste se establece es nulo de pleno derecho.
El principio de legalidad exige interpretar el Acuerdo con el ECV conforme el art. 3.1 CC: “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas“. Read the rest of this entry »
Posted by asturiaslaica 

















