El Tribunal de la UE considera que pueden ser ayudas prohibidas «si se otorgan respecto de actividades económicas». Rechaza el intento de los escolapios de no pagar una licencia de obras en un colegio de Madrid

Salón de actos, colegio La Inmaculada. Getafe
Cadena SER, La Voz de Galicia, El Mundo, El País, 27 de junio
La justicia europea considera que las exenciones fiscales de las que se beneficia la Iglesia Católica en España «pueden» resultar ayudas estatales prohibidas «si se otorgan respecto de actividades económicas». En su fallo, los magistrados europeos consideran que «la exención fiscal controvertida puede constituir una ayuda estatal prohibida si las actividades ejercidas en los locales en cuestión son actividades económicas y en la medida en que lo sean, extremo que corresponde comprobar al juez nacional». Y, por extensión, «exenciones fiscales de las que disfruta la Iglesia católica en España pueden constituir ayudas estatales prohibidas si se otorgan respecto de actividades económicas» y cumplen determinados requisitos.
El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), responde así a un juzgado de Madrid ante el que recurrió una congregación religiosa (Congregación Escuelas Pías de la Provincia de Betania), responsable del colegio La Inmaculada de Getafe. La congregación pidió una licencia de obras para ampliar el salón de actos a fin de ponerle 400 butacas para poder dedicarlo a reuniones, cursos y conferencias, licencia por la que había pagado más de 23.000 euros en impuestos municipales y reclamaba la devolución de un impuesto municipal aferrándose al acuerdo entre España y la Santa Sede que establece diversas exenciones fiscales en favor de la Iglesia Católica, lo que se desestimó al considerar que se había solicitado con respecto a una actividad de la iglesia católica sin una finalidad «estrictamente religiosa».
En el caso concreto del colegio religiosos, el centro ofrece enseñanza obligatoria financiada con fondos públicos, pero también formación voluntaria «que no está subvencionada con fondos públicos y por la cual se cobran derechos de matrícula». Recuerda el tribunal que en el colegio hay locales que «se utilizan para impartir enseñanza Primaria y Secundaria reglada por el Estado, que equivale a la que se imparte en los colegios públicos y que se financia íntegramente con cargo a fondos públicos, pero «también se utilizan para impartir enseñanza preescolar, extraescolar y postobligatoria, que no está subvencionada con fondos públicos y por la cual se cobran derechos de matrícula». Señala TJUE que «Únicamente las actividades de enseñanza no subvencionadas por el Estado español parecen revestir carácter económico».
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