Francisco Delgado, presidente de Europa Laica, valora la decisión del TJUE sobre las exenciones fiscales de la Iglesia.

junio 27, 2017
“Esta solución es muy positiva para España y para otros países europeos”

 

Cadena SER, 27 de junio

Tras conocerse la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre el litigio que el colegio de la Inmaculada de Getafe mantenía con el Ayuntamiento, Macarena Berlín entrevista en la cadena SER al presidente de Europa Laica, Francisco Delgado, para conocer la valoración de la organización ante la sentencia.

 

 


Sobre el art. 107 del Tratado de Funcionamiento de la UE base por la que el TJUE considera que algunas exenciones fiscales a la iglesia pueden ser «ayudas estatales prohibidas»

junio 27, 2017
La sentencia dictada hoy en el litigio que enfrentaba al colegio La Inmaculada de Getafe con el Ayuntamiento es de gran trascendencia pues el criterio establecido puede ser extrapolable a exenciones d eotro tipo de impuesto, como, por ejemplo, el IBI

Entrada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo. Julien Warnand-EFE

 

Noticias jurídicas, 27 de junio

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado hoy, 27 de junio, sentencia en el asunto Asunto C?74/16, que enfrenta a las Escuelas Pías Provincia Betania contra el Ayuntamiento de Getafe en torno al impuesto municipal sobre construcciones instalaciones y obras por unas reformas en un colegio de la congregación y la exención invocada por la Iglesia Católica amparándose en el Concordato de España con la Santa Sede (Acuerdo sobre asuntos económicos de 3 de enero de 1979).

La cuestión jurídica a resolver era si estas exenciones pueden ser consideradas «ayudas estatales prohibidas» (vulnerando así el artículo 107 TFUE) y en qué ocasiones. Esta decisión es de gran transcendencia pues el criterio establecido en el asunto puede ser extrapolable a exenciones en otro tipo de impuesto, como, por ejemplo, el IBI.

El tribunal europeo, en contra de las conclusiones del Abogado General Juliane Kokott, que avalaba la exención en este supuesto porque afectaba a un edificio escolar utilizado por la Iglesia Católica no para la prestación comercial de servicios de enseñanza, sino para la prestación de servicios de enseñanza en el marco de su labor social, considera que la exención fiscal controvertida puede estar comprendida en el ámbito de la prohibición establecida en el artículo 107 TFUE si las actividades del edificio reformado son de carácter económico y escapan a una finalidad estrictamente religiosa. Además considera que la exención establecida en la Orden de 5 de junio de 2001 es una medida a priori selectiva conferiría una ventaja económica a la Congregación.

Por tanto, la delimitación entre actividad económica y actividad no económica de la Iglesia Católica es el criterio a seguir por el juez nacional para considerar ilícitas las exenciones tributarias a favor de la Iglesia Católica. Read the rest of this entry »


La Justicia europea cuestiona las exenciones fiscales a la iglesia

junio 27, 2017
El Tribunal de la UE considera que pueden ser ayudas prohibidas «si se otorgan respecto de actividades económicas». Rechaza el intento de los escolapios de no pagar una licencia de obras en un colegio de Madrid

Salón de actos, colegio La Inmaculada. Getafe

 

Cadena SER, La Voz de Galicia, El Mundo,  El País, 27 de junio

La justicia europea considera que las exenciones fiscales de las que se beneficia la Iglesia Católica en España «pueden» resultar ayudas estatales prohibidas «si se otorgan respecto de actividades económicas». En su fallo, los magistrados europeos consideran que «la exención fiscal controvertida puede constituir una ayuda estatal prohibida si las actividades ejercidas en los locales en cuestión son actividades económicas y en la medida en que lo sean, extremo que corresponde comprobar al juez nacional». Y, por extensión, «exenciones fiscales de las que disfruta la Iglesia católica en España pueden constituir ayudas estatales prohibidas si se otorgan respecto de actividades económicas» y cumplen determinados requisitos.

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), responde así a un juzgado de Madrid ante el que recurrió una congregación religiosa (Congregación Escuelas Pías de la Provincia de Betania), responsable del colegio La Inmaculada de Getafe. La congregación pidió una licencia de obras para ampliar el salón de actos a fin de ponerle 400 butacas para poder dedicarlo a reuniones, cursos y conferencias, licencia por la que había pagado más de 23.000 euros en impuestos municipales y reclamaba la devolución de un impuesto municipal aferrándose al acuerdo entre España y la Santa Sede que establece diversas exenciones fiscales en favor de la Iglesia Católica, lo que se desestimó al considerar que se había solicitado con respecto a una actividad de la iglesia  católica sin una finalidad «estrictamente religiosa».

En el caso concreto del colegio religiosos, el centro ofrece enseñanza obligatoria financiada con fondos públicos, pero también formación voluntaria «que no está subvencionada con fondos públicos y por la cual se cobran derechos de matrícula». Recuerda el tribunal que en el colegio hay locales que «se utilizan para impartir enseñanza Primaria y Secundaria reglada por el Estado, que equivale a la que se imparte en los colegios públicos y que se financia íntegramente con cargo a fondos públicos, pero «también se utilizan para impartir enseñanza preescolar, extraescolar y postobligatoria, que no está subvencionada con fondos públicos y por la cual se cobran derechos de matrícula».  Señala TJUE que «Únicamente las actividades de enseñanza no subvencionadas por el Estado español parecen revestir carácter económico».

Read the rest of this entry »