Justicia «intentará recabar» la lista de inscripciones, pero incumplirá por «seguridad jurídica» la resolución del Congreso que le exige «reclamar su titularidad»
El primer listado oficial de bienes en toda España, que excluirá el periodo 1946-1998, sólo abre una incierta vía de impugnación judicial

Mezquita de Córdoba
Tal y como recoge un reportaje realizado por Ángel Munárriz en Infolibre -15 de junio de 2017-, el Gobierno descarta anular las inmatriculaciones llevadas a cabo por la iglesia católica, y que sólo entre Navarra y el País Vasco –las dos comunidades donde hay listados–, llegarían a más de 1.500, (lo que hace verosímil la estimación de 20.000 para el conjunto del España que maneja la asociación Europa Laica). Éstas «se han realizado siempre al amparo de la ley y cumpliendo con la legalidad vigente»: respuesta, a preguntas de infoLibre, del departamento que dirige Rafael Catalá (PP).
El Ministerio de Justicia se ha comprometido por primera vez, en cumplimiento de una proposición no de ley (PNL), a realizar un listado de bienes inscritos por la Iglesia, «pero la letra pequeña de su compromiso evidencia que se trata de un tímido avance. La lista, que se elaborará con inscripciones que el ministerio «intentará recabar» de los registros de la propiedad, excluye los bienes inmatriculados entre 1946 y 1998 al amparo de una legislación franquista que equiparaba a los representantes del clero con fedatarios públicos. Los planes del Gobierno, que actuará «garantizando siempre los derechos adquiridos» por la Iglesia, dejan una única vía para reclamar la reversión o la nulidad: su impugnación ante los tribunales.
La PNL aprobada instaba al Gobierno no solo a la elaboración de un listado de bienes inmatriculados, sino también a que procediera a «reclamar la titularidad del dominio o de otros derechos reales inmatriculados a favor de la misma, si dicha inmatriculación se hizo sin la necesaria existencia de un título material y previo que justifique la titularidad del derecho real sobre el bien inmueble de que se trate, o cuando el mismo sea o haya sido un bien no susceptible de propiedad privada por ser de dominio público, aun en el supuesto de que no esté catalogado formalmente como tal, si históricamente gozó de esa presunción o tratamiento»
Y es esta «segunda parte» la que el Gobierno no pretende tomar en consideración. Read the rest of this entry »
Posted by asturiaslaica 

















