El pensamiento patriarcal que domina estas sociedades y la mentalidad tribal y religiosa crean un ambiente idóneo para cometer este tipo de crímenes.

___________
Waleed Saleh, Público, 31 de marzo de 2023
Un día del mes de octubre de 2022 Niran (nombre ficticio), una joven iraquí soltera de 19 años que vivía en la provincia de Salah al-Din sintió una molestia en el vientre, la familia la acompañó al hospital y el médico les informó de que estaba embarazada. Acto seguido el hermano la asesinó para “lavar la mancha de la vergüenza familiar”. De nada le sirvieron sus gritos (“¡soy inocente!”) cuando el hermano cometía el crimen. Cuando se le practicó la autopsia descubrieron que Niran tenía un tumor en el estómago y no tenía nada que ver con el embarazo. El hermano fue condenado solo a un año de cárcel en aplicación del artículo 406 del Código Penal número 111 de 1969, que estipula una condena máxima de tres años de cárcel para este tipo de crímenes, mal denominados como crímenes de honor.
Dicho artículo establece que: “Quien quiera que sorprenda a su esposa o a una de sus mahrams (aquella persona con quien la relación sexual es incestuosa) en caso de que cometa adulterio o esté en la misma cama con un hombre extraño y la mate en el acto, o mate a los dos o la agreda a ella o a ellos dos, causándoles la muerte, será castigado con una pena de prisión no superior a tres años”. En cambio, si la esposa encuentra a su marido en situación de adulterio y lo mata, ella será juzgada según el artículo 406 que no contempla ningún tipo de rebaja en la condena. Además, el caso de la relación sexual del hombre con una mujer extraña es considerado adulterio solo si se comete en el hogar familiar. Si la relación se realiza fuera de este, no se considera como tal.
Read the rest of this entry »