No basta con la sentencia europea de 2017 que señaló que las exenciones no pueden servir para dar una ventaja competitiva… Hace falta una reforma de las leyes de mecenazgo o de haciendas locales. O, para ir a la raíz, una derogación de los acuerdos con la Santa Sede. Y ningún gobierno ha impulsado medidas de este tipo.

Establecimiento alquilado por los Padres Mínimos a un hotelero en Begur, en la Costa Brava. Hotel El Convent / InfoLibre
Ángel Munárriz, InfoLibre, 5 de noviembre de 2018
La sentencia fue un bombazo. La Conferencia Episcopal pidió primero tiempo para analizarla. Y después emplazó al Gobierno a «aclarar» qué tipo de bienes eclesiales están exentos y qué tipo no lo están. Finalmente ni ha habido resultado del análisis anunciado por la cúpula episcopal ni tampoco clarificación del Gobierno. No obstante, más de un año después de su publicación, empiezan a desinflarse los efectos del fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que cuestionaba las exenciones fiscales a la Iglesia católica cuando en los bienes liberados del pago de impuestos se desarrollan actividades económicas.
El Consejo Consultivo de Andalucía, en un examen inédito de la cuestión, concluye que una erosión del régimen tributario eclesial requiere de una modificación legal estatal
Un dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía acaba de concluir, tras un exhaustivo análisis de las implicaciones de la sentencia europea de junio de 2017, que la exención del IBI tiene un anclaje suficientemente férreo como para resistir el cuestionamiento de Luxemburgo. La Iglesia tiene motivos para la tranquilidad. O tenía: porque el Gobierno ha anunciado ahora su voluntad de revisión del modelo, concebido para dar una compensación fiscal a la institución católica por su aportación religiosa y social, pero que también abarca actividades económicas sin relación con el culto y la caridad. Read the rest of this entry »
Posted by asturiaslaica 




















