La catedrática emérita de Derecho Eclesiástico del Estado analiza en esta entrevista con ‘Público’ el texto votado en Jumilla (Murcia) por el que el ayuntamiento prohíbe celebrar ritos islámicos en instalaciones deportivas y defiende que el principio de laicidad «es la brújula»

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Raúl Bocanegra, Público, 28 de septiembre de 2025
Adoración Castro Jover es catedrática emérita de Derecho Eclesiástico del Estado en la Universidad del País Vasco, lugar al que llegó en 1992 desde Valladolid, donde comenzó su periplo universitario. Castro ha dedicado buena parte de sus investigaciones jurídicas y de su vida intelectual a la búsqueda de la libertad en la igualdad. «La laicidad es la garantía de igualdad y libertad. La laicidad es la brújula», afirma en conversación con Público.
Este verano, después del apoyo de PP y Vox en el pleno del Ayuntamiento de Jumilla (Murcia) de un texto que prohibía celebrar «actividades culturales, sociales o religiosas ajenas» en instalaciones deportivas, que ha sido recurrido por el Gobierno de España, Castro publicó en la revista del Observatorio del Pluralismo religioso en España un artículo titulado A propósito del caso de Jumilla: una amenaza a los valores constitucionales de libertad religiosa, igualdad y a la aconfesionalidad de los poderes públicos.
En esta entrevista, además de dar su opinión sobre el caso de Jumilla, Castro defiende que en la aplicación «rigurosa» del principio de laicidad hay una solución y una vía de convivencia en sociedades abiertas y plurales como es hoy la española. «Los católicos no deberían sentir que la laicidad es una amenaza porque garantiza el derecho y el ejercicio de la libertad religiosa, con el límite de la igualdad», afirma.
P.-¿Qué implicaciones tiene el texto aprobado en Jumilla? ¿Está fuera del ordenamiento constitucional?
R.-La enmienda presentada por el PP contiene dos puntos que forman parte del acuerdo que se somete a aprobación. El primero es «instar al equipo de Gobierno a promover actividades, campañas, propuestas culturales que defiendan nuestra identidad y protejan los valores y manifestaciones religiosas tradicionales en nuestro país».
Y el segundo hace suyo de forma literal el punto siete del acuerdo de la moción presentada por Vox, esto es que «insta al equipo de Gobierno a iniciar los trámites oportunos de modificación del Reglamento de uso de las instalaciones deportivas a fin de que el uso de dichas instalaciones sea exclusivamente para el ámbito deportivo o actos y actividades organizadas por el Ayuntamiento de Jumilla, y en ningún caso para actividades culturales, sociales o religiosas ajenas al Ayuntamiento». La propuesta, recogida en el primer punto, dirigida al órgano de Gobierno del municipio de Jumilla vulnera la Constitución Española, en concreto el artículo 16.3 que dice que «ninguna confesión tendrá carácter estatal», porque lo que se pretende es que la institución municipal se identifique con una religión, la católica. No es acorde con las bases constitucionales porque admite promover el fomento de tradiciones de una determinada religión en un contexto en el que se pretende dar prevalencia e impulso público a una religión «frente» a otras.
La segunda parte, en sí misma, desvinculada de los motivos que llevan a proponer la modificación del reglamento no es discriminatoria, es una norma neutra. Sin embargo, la estrecha conexión de ambas partes del acuerdo impide considerar que la limitación del uso de las instalaciones deportivas sea ajena al objetivo de fomentar manifestaciones religiosas tradicionales, un eufemismo de católicas, a la vez que se dificulta la exteriorización de las manifestaciones de la religión musulmana. Para poder alejar el rastro de conexión de ambos puntos de la enmienda, en el caso de que el reglamento llegara a modificarse en estos términos, tendría que ofrecer la utilización de espacio municipal alternativo que permitiera la celebración de las fiestas religiosas referidas. En el caso de que no se hiciera, estaríamos ante un caso de discriminación indirecta, porque en su aplicación produciría un efecto lesivo solo a la comunidad musulmana.
P.-¿A qué cree que obedece esta deriva antiislámica de algunos partidos? ¿Qué base real tiene?
R.-La instrumentalización de la islamofobia por algunos partidos tiene, en mi opinión, como finalidad atraer a votantes. En algunos sectores de la población hay una valoración negativa del islam por razones diversas: una cultura distinta que lleva consigo valores y modos de vida diferentes, la percepción entre el sector más vulnerable de que les arrebatan el acceso a beneficios sociales… Apelar a las tradiciones históricas y culturales españolas que se identifican con la religión católica y a la amenaza que supone el islam les permite llegar a este tipo de electorado.

P.-¿Un marco de convivencia adecuado lo daría aplicar con todas sus consecuencias el principio de laicidad?
R.-En mi opinión, una aplicación rigurosa del principio de laicidad tal y como lo entiende nuestro ordenamiento jurídico, esto es, como garantía de la igualdad en la libertad de conciencia, ayudaría a crear el marco de convivencia adecuado al modelo que propone la Constitución, que debe regirse por los principios de respeto a la ley y a los derechos fundamentales de los demás. Eso está en el artículo 10.1 de la Constitución.
El principio de laicidad no está explícitamente recogido en el texto constitucional, pero sí lo está de modo implícito. Una interpretación sistemática de la Constitución permite afirmarlo. El artículo 16, como es sabido, después de reconocer la libertad ideológica y religiosa en su dimensión individual y colectiva, define en el tercer punto el modelo de relación entre el Estado y las confesiones religiosas al afirmar que «ninguna confesión tendrá carácter estatal». Y a continuación envía a los poderes públicos un mandato de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones religiosas.
No hay en la formulación literal de este precepto ninguna referencia a la laicidad. Sin embargo, uno de los elementos que integran la laicidad, la separación del Estado con las confesiones, se encuentra en la frase «ninguna confesión tendrá carácter estatal». Con esta afirmación se pone fin a la secular confesionalidad doctrinal en España, el Estado profesaba la religión católica, con breves paréntesis de confesionalidad sociológica: la mayoría de la ciudadanía profesa la religión católica.
La separación del Estado de las confesiones religiosas, elemento que caracteriza la estructura de poder, requiere de la neutralidad, que es el elemento que se proyecta en el ejercicio de las funciones públicas: quienes las ejercen no podrán basar sus decisiones en valores religiosos. Tanto la separación entre el Estado y las confesiones religiosas como la neutralidad son un presupuesto necesario para garantizar la igualdad en la libertad, no sólo formal sino también material.
P.-¿Cree que se entiende bien lo que es la laicidad?
R.-Determinadas decisiones adoptadas por distintos niveles de gobierno y también por algunas instancias judiciales muestran que no se entiende la laicidad o se utiliza de forma subjetiva. Dos ejemplos permiten esta afirmación. Un ejemplo es el del velo islámico en la escuela. El velo es una manifestación de la pertenencia religiosa y, por tanto, la manifestación de un derecho fundamental. Para justificar la prohibición se acude al principio de laicidad, entendiendo la laicidad al modo francés, donde hay una ley que prohíbe el uso de símbolos religiosos ostensibles en los centros docentes.

En nuestro ordenamiento jurídico, la laicidad obliga a los poderes públicos a que, en cuanto garantes de la libertad en la igualdad de la ciudadanía, no pueden identificarse con símbolos que muestren su cercanía con una religión. La ciudadanía, en cambio, al amparo de su derecho de libertad religiosa puede manifestar en los establecimientos públicos sus convicciones, sean estas religiosas o no. No existe ninguna ley que limite en España este derecho.
Las decisión de los centros de prohibir el velo han obtenido el respaldo judicial. Han hecho suya esa forma de entender la laicidad. No deja de sorprender que en el ámbito judicial la laicidad se exija a la ciudadanía, pero no a las instituciones públicas, justo al revés de lo que tiene que ser.
Las instituciones no pueden identificarse con una confesión religiosa. Y aquí entra el segundo ejemplo: también nos encontramos con sentencias que justifican los símbolos religiosos en las instituciones públicas, basándose en la tradición cultural o histórica. Así que se puede decir que el principio de laicidad en nuestro ordenamiento o no se entiende o se utiliza de forma que no se ajusta al rigor exigible.

P.-¿Sienten o pueden sentir los católicos que plantear la laicidad como modelo supone un ataque a sus creencias?
R.-No. Los católicos no deberían sentir que la laicidad es una amenaza porque la laicidad garantiza el derecho y el ejercicio de la libertad religiosa, con el límite de la igualdad.
P.-¿Una ley de libertad de conciencia resolvería o ayudaría a resolver algunas de estas cuestiones? ¿Existe alguna en los países de nuestro entorno?
R.-Una ley de libertad de conciencia permitiría recoger en un mismo texto normativo las manifestaciones tanto religiosas como de convicción y dar respuesta a las necesidades de los no creyentes. Al mismo tiempo, permitiría sentar las bases de un necesario diálogo interconviccional, entre creyentes y no creyentes, que estableciera los valores comunes recogidos en el pacto constitucional como base de la cohesión y la paz social. En relación con la segunda pregunta, la libertad de conciencia se reconoce en los textos internacionales, pero no conozco ningún desarrollo legal de la libertad de conciencia.
P.-¿Cuál sería el modelo de colaboración adecuado entre el Estado y las confesiones religiosas, en particular la Iglesia católica?
R.-La interpretación del artículo 16.3 desde el artículo 9.2 de la Constitución obliga a los poderes públicos a promover las condiciones de ejercicio de los derechos fundamentales y remover los obstáculos que lo impidan. De esta interpretación se desprende que la colaboración con las confesiones religiosas, incluida la Iglesia católica, sólo puede ir dirigida a facilitar el ejercicio de la libertad religiosa. No hay una valoración positiva de la religión, sino del derecho fundamental de libertad religiosa. El límite a esta colaboración se encuentra en la laicidad, dicho de otra forma, el límite a esta colaboración se encuentra en la igualdad no solo entre creyentes sino también entre los creyentes y los no creyentes.

P.-Cambiando de tema, aunque está vinculado con todo lo anterior, ¿sería conveniente, a su juicio, eliminar la casilla del IRPF para la Iglesia? ¿Por qué razones?
R.-Sí. Por dos razones: en primer lugar, porque el compromiso asumido por el Estado de colaborar en el sostenimiento de la Iglesia católica, recogido en el Acuerdo sobre Asuntos Económicos firmado con la Santa Sede en 1979, se enmarca en un momento de transición de un modelo de confesionalidad doctrinal en el que la Iglesia católica era sostenida con cargo a los presupuestos del Estado a un modelo democrático de laicidad que garantiza la libertad religiosa en la igualdad.
Esa transición explica que el sostenimiento de la Iglesia se articulara en cuatro fases que iban desde la financiación con cargo a los presupuestos del Estado, que fue la primera fase, hasta la cuarta fase, en la que la Iglesia católica se comprometía unilateralmente a la autofinanciación. Estamos en la tercera fase que es la de la asignación presupuestaria con cargo al IRPF.
La segunda razón, se encuentra en que sostener a la Iglesia católica a través del modelo de asignación tributaria del IRPF supone que se detrae del presupuesto del Estado una cantidad, el 0,7 de la renta de la ciudadanía que señale esa casilla. Esa cantidad está destinada a sostener, prevalentemente, los gastos del culto y del clero de la Iglesia católica. Algo que no se compadece bien con el artículo 16.3 de la Constitución, el que dice «ninguna confesión tendrá carácter estatal» ni con los valores de libertad e igualdad, ni tampoco con su concreción de derecho fundamental recogido en el artículo 16.1 de libertad ideológica y religiosa, esto es, de libertad de conciencia o convicción.
Sería deseable que la Iglesia católica cumpliera con el compromiso asumido de sostener por sí misma los gastos necesarios para su mantenimiento. Sería esto más coherente con un modelo de laicidad.
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Nota Asturias Laica
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