El deán-presidente del cabildo de Córdoba, Joaquín Alberto Nieva García, ha presentado un estudio sobre el marco jurídico del templo y su titularidad

El libro pretende «clarificar la titularidad y gestión de la Mezquita-Catedral», según titula el Diario de Córdoba la noticia de su presentación.

El deán, y autor del libro,  junto al rector, el alcalde y el presidente de la Diputación / Juan Ayala – Diario de Córdoba
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Asturias Laica. Fuentes: Diario Córdoba / Editorial Dykinson / JSTOR, 14 de marzo de 2024

El evento

El libro se ha presentado en el rectorado de la Universidad de Córdoba (UCO) este pasado miércoles y ha corrido a cargo catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Córdoba, Ignacio Gallego Domínguez. En dicha presentación han participado el rector de la UCO, Manuel Torralbo, el decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Económicas de la UCO, Luis Miranda Serrano, el catedrático de Derecho Civil de la UCO, Ignacio Gallego, y el autor, Joaquín Alberto García Nieva.

A la presentación de esta obra han acudido el alcalde de Córdoba, José María Bellido, el presidente de la Diputación Provincial, Salvador Fuentes, el presidente de CECO, Antonio Díaz, además de una amplia representación institucional y social entre la que se encontraban numerosos religiosos compañeros del autor.

La obra

La obra, Marco Jurídico de la Mezquita-Catedral de Córdoba: titularidad, gestión y uso cultual y cultural, ha sido publicada editada por la editorial Dykinson y el deán-presidente, El deán-presidente del cabildo de Córdoba, Joaquín Alberto Nieva García, ha presentado un estudio sobre el marco jurídico del templo y su titularidad, señalaría en la presentación que “no solo pretende explicar dicho marco jurídico, sino que aporta numerosos datos de cómo la institución ha aplicado esa legalidad, tal y como reconocen las autoridades competentes del Gobierno de España, de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Córdoba y cómo la propia Unesco opina que la gestión que el Cabildo realiza es excelente”.

La editorial Dykinson lo resume así:

Este libro expone el “marco jurídico” de la Mezquita Catedral de Córdoba, monumento Patrimonio de la Humanidad con Valor Universal Excepcional. En los últimos años se han suscitado y alentado dudas sobre la propiedad eclesial de este monumento que también han servido para cuestionar la legalidad de su actual sistema de gestión y de sus usos por parte del Cabildo de la Catedral de Córdoba.

Para afrontar cualquier debate serio y riguroso sobre estos temas jurídicos es necesario plantearlo y resolverlo desde su “marco jurídico”. La UNESCO en su documento “Gestión del Patrimonio Mundial Cultural: Manual de referencia”, publicado en 2014, ha señalado que la gestión de los monumentos considerados Patrimonio Mundial Cultural debe combinar tres elementos: «un marco jurídico que da razón de su existencia, una institución que da forma a sus necesidades de organización y de adopción de decisiones y recursos (humanos, financieros e intelectuales) que sirven para ponerlo en funcionamiento» Es decir, cualquier cuestión sobre la propiedad, inmatriculación, gestión o usos de este singular y excepcional monumento, debe afrontarse desde su “marco jurídico”.

Este marco legal es el que determina que el Cabildo Catedral que, desde 1239 se ha ocupado de su gestión y conservación, sea la “institución” legítima para ocuparse de la gestión de los “recursos”. Este monumento, como Catedral Católica se rige por el Derecho Canónico, los Acuerdos Jurídicos entre el Estado Español y la Santa Sede, y el Derecho Internacional; y, siendo uno de los Monumentos más representativos de España, hay que atenerse a lo establecido en la Constitución Española, legislación sobre propiedad y las Leyes de Patrimonio Histórico Español y de Andalucía.

Como Bien Patrimonio de la Humanidad, hay que tener en cuenta las directrices de la UNESCO. Esta, en 2014, ha reconocido que el actual sistema de gestión del Cabildo ha permitido a esta “creación artística única” conservar su integridad y mantener “totalmente su autenticidad” en la “forma, disposición, materiales, uso y función”. Y una abundante referencia bibliográfica y documental demuestra también la legalidad de la titularidad eclesial del monumento y de la gestión por parte del Cabildo, hecha en estrecha colaboración con la Administración Pública Estatal, Autonómica y Local, así como de su uso como Catedral para el fin primordial de culto católico, sin detrimento de su función social a través de su uso cultural.

Por su parte JSTOR al ir resumiendo la tabla de contenidos de una obra en la que se hace referencia, cómo no, a la Plataforma Mezquita Patrimonio de tod@s , y a una fecha, 2014:

PRÓLOGO de José Carlos Cano Montejano: … Siendo la Catedral de los católicos de Córdoba, hasta ahora, este referente cultural mundial se ha destacado por ser un lugar de encuentro en el que todos pueden disfrutar contemplando un edificio único y extraordinario. Pero el año 2014, la situación de paz social que ha existido en torno a este edificio, se cambió….

I.-INTRODUCCIÓN: La Mezquita Catedral es un edificio que suscita admiración mundial. Siendo un edificio complejo y con muchos siglos de historia, cualquier tema que quiera tratarse relacionado con ella deberá tener en cuenta su complejidad y plantearse con rigor y de manera integral. La importancia histórica y actual de este monumento requiere toda la seriedad. Recientemente, se ha puesto en cuestión la titularidad eclesial de la Mezquita Catedral como excusa para reclamar la titularidad pública y dudar de la eficacia del sistema de gestión del Cabildo Catedral para asegurar la conservación, así como para reclamar el rezo musulmán habitual en este. .

II.-CATEDRAL MARCO JURÍDICO DE LA MEZQUITA: La propiedad eclesial de la Mezquita Catedral de Córdoba ha sido reconocida unánimemente por la autoridad pública y por la sociedad española y cordobesa hasta que, el año 2014, fue cuestionada por la Plataforma Mezquita Patrimonio de Tod@s. Se cuestiona la propiedad y se reclama un modelo de gestión pública, eficaz, profesional y transparente. Estas peticiones han sido presentadas a la UNESCO, uniendo a las anteriores la reclamación del rezo público musulmán y habitual en este monumento². Junto a estas reclamaciones, y como justificación de ellas, se cuestionó la legitimidad de la inmatriculación. El Cabildo ofreció entonces una respuesta oficial…

III.- MARCO JURÍDICO-INSTITUCIONAL DE LA MEZQUITA CATEDRAL: El Manual de la UNESCO señala la importancia de determinar el marco institucional por el que se rige cada Bien Patrimonio de la Humanidad. La Iglesia Católica es la institución encargada de la gestión de este edificio consagrado en su totalidad al culto cristiano en 1236 y, una vez que Fernando III dota a la Iglesia cordobesa con un obispo electo el 12 de noviembre de 1238, fue convertida en Catedral de la Diócesis de Córdoba en 1239 y se encomendó al Cabildo Catedralicio su gestión. La Iglesia, que había recibido este templo en 1236, lo ha gestionado a través…

IV. -MARCO JURÍDICO DEL USO CULTURAL Y DE LA GESTIÓN ECLESIAL DE LA MEZQUITA CATEDRAL: El uso cultural y la gestión de un edificio como la Mezquita-Catedral también está regulado por el ordenamiento jurídico español. Tanto las Administraciones Públicas como los colectivos ciudadanos deben respetar las normas que reconocen a sus legítimos propietarios el derecho de gestionarlo en su dimensión de Bien Cultural. Además de la normativa vigente en España, la UNESCO ha establecido tres criterios para la “Gestión del Patrimonio Mundial Cultural: Manual de referencia”. El primero es que se haga conforme al “marco jurídico” aplicable que determinará las obligaciones que corresponden a “una institución que da forma a sus necesidades de organización y…

V.- MARCO JURÍDICO DEL USO CULTUAL DE LA MEZQUITA CATEDRAL: El documento de la Unesco “Gestión del Patrimonio Mundial Cultural: Manual de referencia”, indica que la gestión debe hacerse conforme al “marco jurídico” de cada bien declarado Patrimonio Mundial. En los apartados anteriores se ha demostrado que la Diócesis de Córdoba ha inmatriculado la Mezquita Catedral conforme a la Ley y que ostenta legítimamente la propiedad eclesial de este monumento y realiza la gestión del monumento conforme a la legalidad aplicable. En este apartado, se analiza cómo “el marco jurídico” determina también el uso cultual, es decir, que el culto que puede darse en este lugar está determinado por una…

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