El Defensor admite una queja de la Plataforma Mezquita Catedral Patrimonio de Todos sobre el Plan Director del monumento andalusí

Pide una “comprensión integradora” de los valores culturales de la Mezquita y más participación ciudadana. Da un mes de plazo a la Delegación de Cultura para adoptar las medidas solicitadas en su resolución

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Fuentes: Cordópolis / El País (Eva Sáiz), 9 de febrero de 2024

Una resolución del Defensor del Pueblo Andaluz (DPA) admite significativos déficits en la protección de los valores históricos y artísticos declarados por la Unesco en la Mezquita de Córdoba y propone a la Delegación provincial de Cultura varias recomendaciones en la redacción del Plan Director del universal monumento, cuyo documento afronta su recta final. 

Considera que el Plan Director de la Mezquita-Catedral de Córdoba, el documento que debe velar por la protección del enclave y que ha redactado de manera preliminar el cabildo, adolece de las garantías suficientes que aseguren que la Junta de Andalucía pueda velar por que la gestión y el uso que se haga del recinto cumplan con los valores históricos, culturales y artísticos reconocidos por la Unesco. Así se señala en una resolución en la que esta institución recomienda a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte que “potencie las funciones de adecuación y supervisión a la legalidad de las actuaciones de gestión y uso del conjunto mezquita-catedral”.

En una resolución de once páginas firmada el pasado 15 de enero reconoce que en la Mezquita Catedral se han producido en los últimos años “actuaciones que contradicen la puesta de manifiesto de los valores andalusíes del conjunto”. Y como ejemplo cita la “instalación de elementos muebles como un facistol en pleno escenario del Mihrab”, que, en su opinión, “no facilita la contemplación de espacios únicos por su belleza”, según informa la Plataforma Mezquita Catedral Patrimonio de Todos.

Tras consultar con la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes —competente en materia de patrimonio histórico andaluz―, el Defensor del Pueblo concluye en su informe que, si bien “es discutible” afirmar que en el Plan Director haya contenidos que “tengan como resultado inapelable la destrucción identitaria de los elementos andalusíes”, sí reconoce que “existen precedentes que contradicen la puesta de manifiesto de esos valores andalusíes del conjunto”, y enumera la instalación de un facistol en el Mihrab, exposiciones escolares poco compatibles con “el respeto a la ubicación elegida” o la eliminación, corregida, del término mezquita en la denominación y señalización del monumento, , ya corregida por la Iglesia católica tras una gran movilización ciudadana impulsada hace años por la Plataforma Mezquita Catedral. “Son todas actuaciones que no recogen una inteligente comprensión de la rica y plural trayectoria en todo el esplendor histórico del recinto”.

La Plataforma de la Mezquita presentó una queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz
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La instrucción del Defensor del Pueblo llega tras admitir una queja interpuesta por la Plataforma Mezquita de Córdoba, una organización ciudadana que defiende la titularidad pública del monumento y su identidad patrimonial, en la que advertía de los incumplimientos del Plan Director —redactado en 2021 por el cabildo, y que aún sigue pendiente de la aprobación definitiva por parte de la Junta― de las directrices de la Unesco, que declaró al enclave Patrimonio de la Humanidad. En ella se advertía de que se trataba al conjunto “como si fuera exclusivamente una Iglesia”, obviando la historia y arquitectura andalusí, y llamaba la atención sobre actuaciones como la eliminación de las celosías o la apertura de vanos en uno de los muros del Patio de los Naranjos, contrarias a la legislación sobre patrimonio.

En el escrito, Jesús Maeztu también solicita a la Consejería de Cultura una “cuidada aplicación de los principios de participación y audiencia desde la ciudadanía y sus movimientos asociativos”. La Plataforma Mezquita Catedral presentó alegaciones al Plan Director del monumento andalusí, cuya redacción ha sido impulsada por el Cabildo catedralicio, pero la Delegación de Cultura en Córdoba las ha ignorado, según denuncia el colectivo patrimonialista. 

“Lagunas en la supervisión”

En relación con ese tratamiento y utilidad que el cabildo otorga a la Mezquita-Catedral, el Defensor del Pueblo andaluz llama la atención sobre la función de garante que asume la autoridad cultural, en este caso el Gobierno andaluz, en el marco de la definición de las directrices de uso y gestión del conjunto monumental. Tras advertir de que no es suficiente que el titular del enclave informe previamente de las actividades “a través de proyectos específicos sujetos al criterio previo de los responsables técnicos”, advierte de la importancia capital que tiene la Consejería de Cultura a la hora de supervisar “esos otros usos que tienen a la mezquita catedral como escenario y que merecen de un tratamiento de mayor rigor”, en alusión a los ejemplos antes enunciados en los que, de acuerdo con el Defensor “esa función supervisora y tuitiva ha ofrecido lagunas”.

En estos argumentos se basa su recomendación a la Junta para que potencie sus funciones supervisoras, la segunda que se recoge en la instrucción que también recomienda que atienda a unos “plazos razonables” para concluir y aprobar el Plan Director. El largo período de tiempo que lleva gestándose el documento, que en 2021 se trasladó a la Junta para su revisión, era otra de las quejas presentadas por la Plataforma. Sin este documento, cuya redacción viene recomendada en el Plan Nacional de Catedrales del Ministerio de Cultura, no ha sido posible poner coto a la proliferación de elementos religiosos, a la exhibición de exposiciones en su interior dedicadas exclusivamente al cristianismo e incluso a la información histórica que se ofrece al turista sobre el origen visigodo de la mezquita- catedral. Con todo, el que ha redactado el cabildo —pendiente ahora de incorporar unas recomendaciones muy laxas que la Consejería de Cultura le remitió el pasado mes de diciembre, más de dos años después de haber recibido el texto original― defiende la prevalencia “del uso cultual [de culto] frente al cultural” y le otorga “prioridad absoluta”, frente a cualquier otro.

Y en este sentido se enmarca una de las sugerencias que hace el Defensor del Pueblo en su informe, dirigida a que “se adecúen los contenidos del Plan a la comprensión integradora de los valores culturales del recinto monumental”. La segunda sugerencia que se incluye en la instrucción también responde a otra de las reclamaciones de la Plataforma y pide que se promueva “un efectivo ejercicio de participación ciudadana en los debates de la redacción” del Plan Director.

La propia Unesco subraya insistentemente en sus recomendaciones la necesidad de garantizar la participación ciudadana en la gestión de los monumentos del Patrimonio Mundial, así como preservar su “autenticidad”. En el artículo 11.4 de la Convención del Patrimonio Mundial, entre los criterios previstos para la inscripción de un bien cultural en la lista de los monumentos en riesgo, incluye la eventualidad de un “peligro comprobado, concreto e inminente relativo a la pérdida significativa de la autenticidad histórica y grave adulteración del significado cultural”.

Por todo ello, la Plataforma ha vuelto a recordar formalmente ante la Delegación de Cultura en Córdoba las resoluciones formuladas por el Defensor Andaluz y ha solicitado nuevamente una reunión con su responsable provincial en un escrito entregado el pasado 5 de febrero.

Recomendación – Sugerencia

La diferencia entre una recomendación y una sugerencia es que la primera se traslada a la administración o autoridad competente la conveniencia de efectuar determinadas actuaciones porque se ha apreciado un defecto o irregularidad, mientras que la segunda se proponen medidas para solventar un asunto que, sin ser irregular, requiere de una actuación. La Consejería dispone ahora de un mes para adoptar las indicaciones solicitadas en la instrucción del Defensor del Pueblo.

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Aquí se puede consultar la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/1514.

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