Andrés Valentín: Las inmatriculaciones, un expolio monumental

febrero 15, 2019

La Iglesia católica se apropia la Mezquita de Córdoba, la Giralda de Sevilla, la Seo de Zaragoza y…

Viento Sur, 15 de febrero de 2019

Inmatricular es inscribir por vez primera un bien inmueble en el Registro de la Propiedad. Pero, sobre todo, ha sido el procedimiento a través del cual la Iglesia católica se ha apropiado de decenas de miles de bienes de valor incalculable.

La reforma de la Ley Hipotecaria (Decreto de 8/2/1946) equipara la Iglesia católica al propio Estado (art. 206) y el artículo 304 del Reglamento de 1947 establece que las certificaciones requeridas para la inmatriculación de bienes por la Iglesia Católica serán expedidas por los obispos respectivos. Esta normativa franquista convierte a la Iglesia católica en administración pública y a los obispos en notarios. “Inmatriculo este bien porque yo mismo digo que es mío, porque me pertenece desde tiempo inmemorial”. Con eso bastaba; no era necesario acreditar de manera alguna la propiedad de lo inmatriculado.

En coherencia con el artículo 16.3 de la Constitución (ninguna confesión tendrá carácter estatal) y de su disposición derogatoria tercera (Así mismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución) esos privilegios de la Iglesia Católica debieran haberse considerado inconstitucionales, pero ningún Gobierno promovió la inconstitucionalidad del art. 206 de la Ley Hipotecaria.

El Real Decreto 1867/1998 del Gobierno de Aznar suprime el artículo 5.4 del citado Reglamento que prohibía expresamente inmatricular lugares de culto, algo que, pese a ello, la Iglesia católica venía haciendo. Esta norma regulariza las ilegalidades cometidas por la Iglesia y amplia de manera espectacular el ámbito del expolio: catedrales, parroquias, ermitas se privatizarán al amparo de ese Decreto.

La Ley 13/2015 de Reforma de la Ley Hipotecaria excluye a la Iglesia Católica del procedimiento de inmatriculación instaurado en 1946. Esa derogación del art. 206 de la Ley Hipotecaria ha impedido que pudiera ser declarado inconstitucional y, en consecuencia, ha generado una “amnistía registral” de todo lo inmatriculado. Se necesitaban 50 firmas de miembros del Congreso y del Senado para presentar el recurso de inconstitucionalidad que lo pudiese impedir; pero, esas 50 firmas no se encontraron. La presión social, mediática y, sobre todo, una primera sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) obligó al Gobierno de Rajoy a acabar con esta normativa franquista. Esa sentencia califica las inmatriculaciones llevadas a cabo por la Iglesia católica como una “violación continuada y masiva” de los derechos garantizados por la Convención Europea de Derechos Humanos y condena al estado español a pagar una indemnización de 615.000 €.

Este es el marco normativo que ha propiciado la mayor apropiación privada de patrimonio público y todo ello en la más absoluta opacidad. Ese es el motivo por el que durante décadas esta problemática fue desconocida.

La respuesta

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