La escuela pública no necesita religiones · Juan Cigarría – Miguel Galán

septiembre 21, 2025

La cuestión no es discutir sobre pañuelos mientras se mantiene intacta la influencia de la Iglesia y de otras confesiones en la enseñanza

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Juan Cigarría – Miguel Galán, La Rioja, 21 de septiembre de 2025

La polémica abierta estos días en el IES Sagasta de Logroño* a raíz de la prohibición del uso del velo islámico ha puesto sobre la mesa un debate que va mucho más allá de la prenda en cuestión. Parece evidente para cualquier sociedad democrática que el verdadero problema no es el hiyab, ni siquiera el reglamento interno de un centro, sino la ausencia de un modelo claro de escuela pública plenamente laica, libre de cualquier injerencia religiosa. Indudablemente mientras esa cuestión siga pendiente, continuaremos atrapados en discusiones que generan división social, discriminación e inseguridad jurídica.

Es un hecho que el Estado español, a pesar de proclamarse aconfesional en la Constitución, sigue manteniendo privilegios intolerables a la Iglesia católica. La asignatura de religión continúa ocupando horario lectivo, financiada con dinero público e impartida por profesorado designado por los obispados. Y no solo eso, otras confesiones minoritarias han reclamado el mismo derecho y así se les ha reconocido, habiendo hoy hasta tres religiones presentes en centros educativos públicos, con sus respectivos docentes religiosos pagados por todos. De este modo, la escue­la se convierte en un campo de batalla confesional en vez de un espacio común de conocimiento, ciencia y libertad de pensamiento.

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Reglamento general de protección de datos (RGPD) y religión en educación pública

septiembre 2, 2024

«Impartir la materia de religión en educación pública es incompatible con RGPD»

¿Qué hace Dios con todos estos datos de la oración? / Benjamin Schwartz
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Resumen: Este post intenta plasmar la idea de su autor desde que pensó en combinar RGPD y educación: impartir religión en la educación pública es incompatible con RGPD. Es algo que ya había planteado como simple comentario en un post aparte Normativa webs, aplicaciones y protección de datos en educación pero que intenta desarrollar aquí, con el objetivo de llevar el tema a Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y al Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD)

Fuente: Fiquipedia (Enrique García), 2 de septiembre de 2024

Incluso sin entrar en RGPD, hay una aparente colisión entre artículo 16.2 de la Constitución Española: Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias y y el derecho a recibir formación religiosa de acuerdo a convicciones de los padres en artículo 27.3 de la Constitución Española: Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Para mi la clave es que el artículo 27.3 no indica que esa formación religiosa se deba realizar en horario lectivo, mediante una materia de religión y en los centros educativos públicos (solo lo indican los acuerdos con religiones): los poderes públicos pueden garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa … en el ámbito privado (hogar, iglesia, sinagoga, mezquita o centro educativo privado). Si se argumenta que la elección de la materia de religión por los padres no contradice 16.2 porque no supone declarar sobre su religión, solo manifestar qué es lo que quieren que cursen sus hijos, es desvirtuar la argumentación de que se deba ofrecer religión en base a respetar sus convicciones según artículo 27.3.

Normativa protección de datos y religión

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