«Impartir la materia de religión en educación pública es incompatible con RGPD»

_____________________
Resumen: Este post intenta plasmar la idea de su autor desde que pensó en combinar RGPD y educación: impartir religión en la educación pública es incompatible con RGPD. Es algo que ya había planteado como simple comentario en un post aparte Normativa webs, aplicaciones y protección de datos en educación pero que intenta desarrollar aquí, con el objetivo de llevar el tema a Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y al Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD)
Fuente: Fiquipedia (Enrique García), 2 de septiembre de 2024
Impartir la asignatura de religión en centros públicos obliga a declarar sobre religión, cosa que no permite art 16.2 CE "Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias."
— Enrique García (mastodon.social, bsky.social) (@FiQuiPedia) September 28, 2019
Y eso creo que es un tema RGPD no trivial @AEPD_es https://t.co/sinHI9IvnY
Incluso sin entrar en RGPD, hay una aparente colisión entre artículo 16.2 de la Constitución Española: Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias y y el derecho a recibir formación religiosa de acuerdo a convicciones de los padres en artículo 27.3 de la Constitución Española: Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Para mi la clave es que el artículo 27.3 no indica que esa formación religiosa se deba realizar en horario lectivo, mediante una materia de religión y en los centros educativos públicos (solo lo indican los acuerdos con religiones): los poderes públicos pueden garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa … en el ámbito privado (hogar, iglesia, sinagoga, mezquita o centro educativo privado). Si se argumenta que la elección de la materia de religión por los padres no contradice 16.2 porque no supone declarar sobre su religión, solo manifestar qué es lo que quieren que cursen sus hijos, es desvirtuar la argumentación de que se deba ofrecer religión en base a respetar sus convicciones según artículo 27.3.
Posted by asturiaslaica 
















