El Defensor del Pueblo Andaluz aprecia «limitación ilegal» e insta a la Junta a que permita a los guías turísticos enseñar la mezquita de Córdoba

La institución considera “prácticas irregulares” el examen específico que el Cabildo exige a los profesionales para poder realizar visitas guiadas al monumento patrimonio de la humanidad

Mezquita Catedral / Álex Gallegos
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Eva Saiz, El País / Cordópolis, 16 de mayo de 2025

El Defensor del Pueblo Andaluz ha emitido una recomendación a la Junta de Andalucía para que permita a los guías profesionales de turismo, acreditados y habilitados por la comunidad, que puedan acceder a la mezquita catedral de Córdoba “sin condiciones ni requisitos ajenos” a la normativa que regula sus funciones. Se refiere esta institución andaluza al examen adicional que el Cabildo de la localidad exige -y realiza- a estos profesionales para poder hacer visitas guiadas a este monumento patrimonio de la humanidad, una prueba que el Defensor considera “una práctica irregular” por entender que limita su ejercicio profesional, que les permite desarrollar su actividad en todo el territorio andaluz sin ningún otro requisito.

Según la Ley 13/2011 del Turismo de Andalucía, los guías de turismo son profesionales que prestan “información turística de forma habitual y retribuida” a los visitantes de bienes integrantes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Para ejercer esta actividad, deben estar habilitados por la Administración turística de Andalucía. Esta habilitación se obtiene mediante la acreditación de requisitos como cualificación profesional y competencias lingüísticas, el reconocimiento de cualificaciones de otros estados de la UE, o la superación de pruebas de aptitud convocadas por la Consejería competente. La normativa andaluza y la europea garantizan el “libre desarrollo de la actividad” en Andalucía para los guías habilitados, incluso aquellos procedentes de otras Comunidades Autónomas, “sin necesidad de someterse a requisitos adicionales.

La mezquita-catedral de Córdoba, cuya titularidad se ha atribuido la Iglesia católica, es el único monumento inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz que exige de manera unilateral a los guías turísticos una acreditación específica expedida por el propio Obispado. Una excepcionalidad que impide que cualquier otro guía o intérprete del patrimonio reconocido por la Junta de Andalucía pueda mostrárselo a los visitantes, al contrario de lo que ocurre con el resto de los bienes que integran ese listado. Varios de estos guías denunciaron ante el Defensor sendas quejas sobre las condiciones de acceso a este monumento, que la entidad puso en conocimiento de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte [ahora solo de Turismo] como competente en materia de la regulación del ejercicio de estos profesionales.

Un grupo de turistas junto a una guía en la entrada de la mezquita-catedral de Córdoba / Paco Puentes
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La Delegación territorial de Córdoba respondió desentendiéndose del asunto, alegando que las competencias en materia sancionadora, ante el incumplimiento de la normativa que regula el desarrollo de las actividades de los guías turísticos de la comunidad andaluza, estaban planteadas para defender a los visitantes y no a los prestadores de los servicios turísticos y les instaba a acudir a otras instancias para realizar cualquier reclamación. El Defensor del Pueblo, sin embargo, considera que la “inhibición de las autoridades turísticas implica una desatención manifiesta al régimen normativo” andaluz, cuyo cumplimiento le incumbe directamente y le insta a que intervenga. “Debemos señalar la inexcusable e irrenunciable responsabilidad de salvaguardar el interés general”, en este caso, “la libre prestación de servicios turísticos por parte de los guías, acreditados y autorizados, dentro de un específico recinto monumental”.

En su recomendación, que no tiene carácter vinculante, la Defensoría considera que la prueba de acreditación que exige el Cabildo para que los guías turísticos puedan acceder a la mezquita y explicarla a los visitantes supone “un comportamiento irregular den los gestores del recinto monumental que provoca una restricción inmotivada de un ejercicio profesional acreditado y habilitado por la autoridad turística”. La entidad llama la atención sobre “la notoriedad de este caso”, debido a la importancia histórica y patrimonial de la mezquita dentro del recorrido turístico de la ciudad de Córdoba y recuerda que el examen previo y unilateral impuesto por la iglesia supone unas “prácticas irregulares” que devienen “en una limitación no amparada por la normativa que cercena el ámbito profesional acreditado para el desempeño de los titulares de estas habilitaciones en su condición reglada de guías de turismo”.

La resolución del Defensor del Pueblo andaluz supone un espaldarazo a las reclamaciones de los guías turísticos que consideran una discriminación que se les imposibilite enseñar la mezquita catedral si no se ha superado una prueba impuesta por el Cabildo y que desde la Plataforma Amigos de la mezquita catedral denuncian como “un privilegio que permite a la Iglesia católica implantar su control ideológico sobre los informadores turísticos” del conjunto monumental. Precisamente, la Junta de Andalucía inició en noviembre de 2023 una investigación sobre el contenido de estas pruebas tras haber sido denunciado por algunos aspirantes, aunque no sobre la legalidad de este examen.

Tirón de orejas del Defensor a la Junta por permitir el veto a guías turísticos en la Mezquita de Córdoba / Cordópolis

[…]  El Defensor del Pueblo critica duramente la sugerencia de la Delegación de que el colectivo afectado acuda a la justicia ordinaria para defender sus intereses particulares. El Defensor considera que, más allá de las consecuencias individuales, la situación afecta un “interés general” que la Administración Pública Turística de Andalucía tiene la “inexcusable e irrenunciable responsabilidad de salvaguardar”. Este interés general está vinculado a la protección del patrimonio histórico y a la regulación de una actividad, como la de los guías, que el propio marco normativo autonómico protege y promueve bajo principios de libertad y prestación de servicios.

Por ello, expresa su preocupación por la “falta de significativas reacciones” por parte de la administración competente. De hecho, más allá de una investigación abierta y archivada, no le consta que la Delegación Territorial haya adoptado iniciativas concretas o se haya posicionado formalmente ante los responsables del recinto monumental respecto a estos condicionantes de acceso impuestos a los guías profesionales.

Incluso este jueves, la Delegación de Turismo ha evitado comentar la resolución del Defensor del Pueblo. Cuestionada por este periódico, ha eludido hacer declaraciones al respecto. En su día, en noviembre de 2023, el entonces delegado de Turismo, Eduardo Lucena, aseguró a Cordópolis que abordaría esta cuestión en una reunión con el Cabildo Catedral de Córdoba. El Defensor del Pueblo, sin embargo, carece de datos al respecto, puesto que el Gobierno Andaluz solo le ha trasladado el informe que desechó cualquier sanción e invitó a los afectados a acudir a los tribunales.

Ahora el Defensor le ha dado un plazo de un mes para que “disponga las actuaciones necesarias en el ámbito de sus potestades y competencias para garantizar el ejercicio profesional de Guías de Turismo acreditados y habilitados sin condiciones ni requisitos ajenos a la normativa” en la Mezquita-Catedral.

O, de lo contrario, para argumentar, si las hubiera, las razones por las que, en Córdoba, hay guías titulados que pueden interpretar cualquier monumento de la ciudad, menos el más importante, que todavía hoy, es el único monumento declarado Bien de Interés Cultural (BIC) e inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz que veta a guías turísticos habilitados oficialmente.

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