El Vaticano ordena la expulsión del Opus Dei del pederasta del ‘caso Gaztelueta’, un fallo que critica la familia de la víctima

marzo 3, 2025

«¿Justicia canónica? Será Justicia celestial, porque la eclesial no existe«. Ana Cuevas, la madre de Juan, víctima del ‘caso Gaztelueta’ y presidenta de la Asociación Infancia Robada, observa la sentencia canónica del caso de su hijo con perplejidad.

Decreto de Satué contra José María Martínez Sanz
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Fuentes: Jesús Bastante, Religión DigitalEl Diario/ El País, 3 de marzo de 2025

«Sentencia canónica fallida del ‘caso Gaztelueta’: el Vaticano se limita a expulsar del Opus Dei al pederasta condenado por el Supremo» titula El Diario la noticia. Y es que si bien el papa Francisco había ordenado reabrir el proceso interno de la Iglesia sobre el profesor condenado por la Justicia, la resolución se queda en la responsabilidad del docente y no en la de la Obra, que boicoteó el proceso e intentó desacreditar a la víctima, y tampoco aborda posibles indemnizaciones, señala Jesús Bastante. Una resolución criticada también por la familia de la víctima.

La sentencia, aunque en la práctica se ‘revoca’ la declaración que hizo en su día el ex prefecto Luis Ladaria, llamando a “reponer” el buen nombre del profesor “falsamente acusado”, el decreto no entra en el asunto de la actuación del Opus ni habla de indemnizaciones.

“Los hechos probados, cometidos contra un menor de edad e imputables al acusado, constituyen una causa grave que justicia la expulsión de la Prelatura”, según el artículo 30.1 del Código de Derecho Particular del Opus Dei. Esta es la conclusión de la sentencia del ‘caso Gaztelueta’, firmada por el delegado pontificio, José Antonio Satué, y el notario José Luis Perucha, y a la que ha tenido acceso RD. La expulsión de Sanz del Opus es la única medida que se toma: no se establecen indemnizaciones, ni hay órdenes ejecutivas contra la Obra o contra los otros participantes en el proceso.

Aunque en la práctica se ‘revoca’ la declaración que hizo en su día el ex prefecto Ladaria, llamando a «reponer» el buen nombre del profesor «falsamente acusado», el decreto no entra en comunicaciones posteriores, que tendrán que proceder directamente de Doctrina de la Fe.

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