Un fallo, que avala el cobro a una congregación de más de 22.000 euros de IBI por un edificio que tiene alquilado a una empresa educativa en Barcelona, se suma al goteo de pronunciamientos contrarios a la Iglesia en la UE y España.
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Ángel Munárriz, Infolibre, 25 de octubre de 2021
La Iglesia no sólo se dedica a la oración, la liturgia, la caridad, la educación y la asistencia médica y social. Son sus dimensiones más conocidas, sí, pero no las únicas. Además, valiéndose de su formidable patrimonio, desarrolla una actividad económica generadora de ingresos tan variada como desconocida para la mayoría. Y determinante en su funcionamiento. Esta actividad se beneficia, incluso cuando obtiene rédito económico con la misma, de un ventajoso estatus fiscal.
Dicho estatus, anclado originalmente en los acuerdos de España con la Santa Sede de 1976-1979, acaba de ser golpeado en un punto sensible por una sentencia judicial, dictada en Barcelona, que niega a una institución religiosa la exención del IBI por un edificio que tenía alquilado a un tercero, lo que le generaba beneficio económico directo. El Ayuntamiento de Barcelona le ha doblado –al menos, por el momento– el pulso a una congregación en un caso judicial que encierra un peligro extra para los intereses de la institución católica: la línea argumentativa municipal se ha basado en la posible incompatibilidad de las ventajas fiscales de las que goza la Iglesia con la prohibición que el derecho europeo hace de las ayudas de Estado.
El fallo ha sido recurrido ante el Tribunal Supremo, asegura a infoLibre Joan Font, que representa en este caso a la entidad afectada, el Instituto de Religiosas de Nuestra Señora de la Merced de Barcelona. El abogado califica la sentencia de “discordante” con respecto a “múltiples” pronunciamientos judiciales previos
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