La Justicia golpea el privilegio fiscal de los negocios de la Iglesia

octubre 25, 2021

Un fallo, que avala el cobro a una congregación de más de 22.000 euros de IBI por un edificio que tiene alquilado a una empresa educativa en Barcelona, se suma al goteo de pronunciamientos contrarios a la Iglesia en la UE y España.

El presidente de la Conferencia Episcopal, Juan José Omella, y el secretario general y portavoz, Luis Argüello.

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Ángel Munárriz, Infolibre, 25 de octubre de 2021

La Iglesia no sólo se dedica a la oración, la liturgia, la caridad, la educación y la asistencia médica y social. Son sus dimensiones más conocidas, sí, pero no las únicas. Además, valiéndose de su formidable patrimonio, desarrolla una actividad económica generadora de ingresos tan variada como desconocida para la mayoría. Y determinante en su funcionamiento. Esta actividad se beneficia, incluso cuando obtiene rédito económico con la misma, de un ventajoso estatus fiscal.

Dicho estatus, anclado originalmente en los acuerdos de España con la Santa Sede de 1976-1979, acaba de ser golpeado en un punto sensible por una sentencia judicial, dictada en Barcelona, que niega a una institución religiosa la exención del IBI por un edificio que tenía alquilado a un tercero, lo que le generaba beneficio económico directo. El Ayuntamiento de Barcelona le ha doblado –al menos, por el momento– el pulso a una congregación en un caso judicial que encierra un peligro extra para los intereses de la institución católica: la línea argumentativa municipal se ha basado en la posible incompatibilidad de las ventajas fiscales de las que goza la Iglesia con la prohibición que el derecho europeo hace de las ayudas de Estado.

El fallo ha sido recurrido ante el Tribunal Supremo, asegura a infoLibre Joan Font, que representa en este caso a la entidad afectada, el Instituto de Religiosas de Nuestra Señora de la Merced de Barcelona. El abogado califica la sentencia de “discordante” con respecto a “múltiples” pronunciamientos judiciales previos

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Por una fiscalidad justa: por primera vez la Iglesia también tendrá que pagar el IBI (en Barcelona)

octubre 20, 2021

Por Jordi Ayala, Gerente de Presupuestos y Hacienda del Ayuntamiento de Barcelona

Imagen de S. Hermann & F. Richter en Pixabay

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Jordi Ayala, Público, 20 de octubre de 2021

El artículo 31.1 de la Constitución española establece que: «Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica». A pesar de ello no siempre ocurre así. Bien a causa del fraude fiscal, bien debido a la interpretación de los impuestos que realizan los jueces, algunos ven reducida su carga fiscal en relación a su capacidad económica.

Es lo que conocemos como brecha fiscal y que sufren, de forma generalizada, las economías públicas. La brecha fiscal indica la diferencia entre todo lo que se hubiera de haber recaudado de acuerdo con las leyes fiscales y aquello que realmente se ha recaudado. Diversos estudios de la Universidad de Barcelona, por ejemplo, han llegado a valorar esta diferencia en un 36% de los impuestos autonómicos.

Las causas de esta brecha fiscal son diversas. La primera, sin duda, es el fraude.  Después tenemos la lucha jurídica, es decir, teniendo en cuenta  el marco legal, se trata de las discrepancias en la interpretación de las leyes que hacen las administraciones tributarias sobre lo que deben pagar los contribuyentes y la que hacen los propios contribuyentes, especialmente, grandes empresas e instituciones asesoradas por influyentes bufetes de abogados. Así que una misma ley puede tener diferentes interpretaciones que lleven a recaudar un importe distinto al previsto.

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