Europa Laica considera insuficiente el acuerdo de PSOE y Sumar que mantiene privilegios de la Iglesia católica en el Código Penal | Comunicado

La organización denuncia que la propuesta de despenalizar el delito de «ofensas a los sentimientos religiosos» (artículo 525) y dejar intactos los artículos 522, 523 y 524 del Código Penal, perpetua la sumisión del Estado de derecho a dogmas religiosos.

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Europa Laica, 19 de junio de 2026

Ante el reciente anuncio de acuerdo parlamentario entre el PSOE y Sumar para reformar la denominada ‘Ley Mordaza’ y despenalizar las injurias a la Corona y el delito de «ofensas a los sentimientos religiosos», Europa Laica quiere manifestar su rechazo ante lo que considera una reforma a medias, claramente insuficiente.

Valorando positivamente cualquier avance que suponga eliminar el anacrónico artículo 525 del Código Penal, utilizado históricamente por sectores ultracatólicos como un ariete de censura y persecución civil contra creadores, activistas y librepensadores, alertamos de que esta medida se queda coja si no va acompañada de la derogación o reforma profunda de los artículos 522, 523 y 524.

Al acotar la reforma exclusivamente a las «ofensas» (blasfemias) del artículo 525, el Gobierno de coalición consolida un marco jurídico de excepción que sigue blindando los privilegios de las confesiones religiosas, y muy especialmente de la Iglesia católica. Europa Laica denuncia que mantener el resto del articulado penal supone:

1. Perpetuar la sobreprotección de lo religioso frente a la libertad de conciencia (Art. 522 y 523): Mantener penas de multa y prisión para supuestos de «impedimento o perturbación» de actos religiosos o la coacción para practicar actos de culto otorga un estatus de protección hiperbólica a los creyentes frente al resto de la ciudadanía, cuando cualquier tipo de coacción o desorden público ya se encuentra tipificado de forma general en otros artículos del Código Penal sin necesidad de adjetivación religiosa.

2. Blindar la inviolabilidad de los templos y los dogmas (Art. 524): El delito de profanación que castiga, de forma especial, “pecados” cometidos en templos o lugares de culto, sigue operando bajo una lógica inquisitorial medieval, incompatible con un Estado que constitucionalmente se define como aconfesional.

    Para Europa Laica, la persistencia de estos artículos en el ordenamiento jurídico penal español es un síntoma de la falta de valentía política del Gobierno para romper los lazos de sumisión histórica con el nacionalcatolicismo.  Ninguna fe debe ser protegida mediante el código penal por encima de los derechos fundamentales de carácter universal. Ninguna democracia avanzada puede homologarse como tal mientras mantenga delitos de opinión, de «blasfemia encubierta» o de protección de lo sagrado. Los sentimientos no son sujetos de derecho; las personas sí lo son.

    Por todo ello, Europa Laica insta a los grupos parlamentarios que apoyan la reforma a no conformarse con este pacto de mínimos. Es necesaria la derogación de los artículos 522 al 525 del Código Penal. En un Estado aconfesional los legisladores deben garantizar que, igualdad, libertad de expresión y de conciencia sean realidades plenas.

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