En ningún otro país europeo se ha podido inscribir un bien en el Registro de la Propiedad con una simple certificación eclesiástica como ha hecho la Iglesia Católica en España
________________

____________________
Coordinadora Recuperando, 24 de septiembre de 2024
La situación en España con respecto a las inmatriculaciones de la Iglesia Católica es una anomalía jurídica y moral.
En Francia, por ejemplo, los bienes muebles e inmuebles de especial relevancia cultural, dedicados al culto público, pertenecen al Estado francés en virtud de la Ley de separación de la Iglesia y el Estado de 1905.
En Portugal, los catalogados como «monumentos nacionales» o como «edificios de interés público», también son propiedad de Estado portugués, con independencia de que puedan dedicarse al culto. Ello es así en virtud del Concordato entre la Santa Sede y la República portuguesa de 1940.
En España, todos estos bienes, han sido inscritos a nombre de la Iglesia Católica. Pero no solo eso, sino que esa inscripción se ha realizado con una simple certificación eclesiástica, sin aportar títulos de propiedad ni someterse a un procedimiento garantista.
En ningún otro país europeo se ha permitido a una entidad privada como la Iglesia Católica inscribir bienes en el Registro de la Propiedad de esta manera; la propiedad debe estar respaldada por un título de dominio claro.
Pero, la firma de un obispo, en España, vale mucho más que todo eso.
La situación en España respecto a las inmatriculaciones de la Iglesia Católica ha sido una anomalía sin parangón en el resto de Europa.

















