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Fuente Europa Laica, Observatorio del Laicismo, 27 de mayo de 2024
¿Por qué matricular a tus hijas e hijos en la Escuela Pública y Laica?
1.- El Estado español no tiene religión, por lo tanto el sistema educativo ha de ser neutral ante la cuestión religiosa. La enseñanza de la religión confesional no tiene cabida en el marco del currículo escolar.
2.- Los centros de enseñanza se regirán por los principios que establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Tratados sobre los Derechos de la Infancia.
3.- Todo el alumnado, tiene el derecho a una educación cívica y cultura común, así como a una educación transversal basada en la libertad de conciencia, sin adoctrinamiento de ningún tipo.
4.- La educación ha de ser integral. La escuela tiene el deber de ofrecer al alumnado todas las condiciones necesarias, para que desarrolle su personalidad y capacidad crítica, con el fin de que pueda ejercer su propia elección en materia de convicciones.
5.- La religión y la libertad de convicciones son ámbitos privados. Cada persona, que forma parte de la comunidad educativa, es libre de creer o de no creer, de pertenecer o no a una determinada religión.
6.- Los centros escolares han de evitar cualquier tipo de discriminación por cuestión de sexo, nacimiento, etnia, opinión y de convicción religiosa o de cualquier otra naturaleza.
7.- La exposición de simbología religiosa, proselitismo, liturgias o ideología particular no tienen cabida en los centros escolares, al igual que no deberían tener denominación religiosa o relacionada con ideologías excluyentes.
8.- El alumnado y el resto de la comunidad educativa pueden expresar cualquier opinión religiosa o ideológica, pero de forma respetuosa, nunca de forma ostensible y dentro del marco del Proyecto Educativo del Centro y del Plan General Anual, que serán laicos.

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