Parlamento de Navarra: Comparecencia de la Plataforma de defensa del patrimonio navarro para informar sobre las 1.431 nuevas inmatriculaciones y sus propuestas sobre las mismas.

Documento presentado / Vídeo de la comparecencia

Comisión de Hacienda y Política Financiera Parlamento navarro / 20 de febrero de 2019

Fuentes: Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro /  Parlamento de Navarra

El pasado 20 de febrero comparecían en la la Comisión de Hacienda y Política Financiera del Parlamento de Navarra representantes de la Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro para informar sobre las 1.431 nuevas inmatriculaciones y sus propuestas sobre las mismas.

Por la Plataforma asistieron Carlos Armendariz, Cristina Contreras, Julio Udin y Andrés Valentín.

Documento presentado al Parlamento

1.431 Inmatriculaciones realizadas en Navarra antes de 1998

 El Parlamento de Navarra aprueba el 19 de abril de 2018 una Resolución promovida por la Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro/Nafarroako Ondarearen Defentsarako Plataforma por la que “insta al Gobierno de Navarra a recabar del Colegio de los Registradores de la Propiedad de Navarra las notas simples (o, en su defecto, la relación) de los bienes inmatriculados por la Iglesia Católica en sus distintas denominaciones: Diócesis, Obispado, Parroquia o similares desde 1978 a 2015 al amparo del artículo 206 de la Ley Hipotecaria.

El Gobierno de Navarra adopta un Acuerdo (3/10/2018) por el que “insta al Gobierno de la nación a que publique, con la mayor brevedad posible, el listado de inmatriculaciones de inmuebles en favor de la Iglesia Católica realizadas en Navarra entre los años 1998 y 2015” y que, “a través del Ministerio de Justicia, se solicite al Colegio de Registradores de la Propiedad una relación o listado de todas las inmatriculaciones llevadas a cabo por la Iglesia Católica en Navarra anteriores a la modificación operada en el año 1998, así como su posterior publicación,…”

La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local traslada (15/10/2018) a la Ministra de Justicia el acuerdo referido.

La Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro/Nafarroako Ondarearen Defentsarako Plataforma mantiene una reunión (17/10/2018) con la Dirección General de Administración Local para recabar información sobre la ejecución de la Resolución del Parlamento de Navarra.

El 29 de octubre el Director General de los Registros y del Notariado remite un oficio informando al Gobierno de Navarra de que el listado de los bienes que desde 1998 hasta 2015 han sido inmatriculados a favor de la Iglesia católica, está pendiente de completar, indicando que una vez terminado se dará publicidad del mismo. Informa también de que se ha solicitado al Colegio de Registradores el listado de bienes inmatriculados con anterioridad a 1998.

El 11 de diciembre un oficio de la Subdirectora General del Notariado y de los Registros remite al Gobierno de Navarra el listado de las inmatriculaciones llevadas a cabo por la Iglesia católica en Navarra antes de la modificación operada en 1998.

Laura Pérez Ruano, parlamentaria de PODEMOS AHAL DUGU – ORAIN BAI, presenta (13/12/2018) una petición de información sobre las actuaciones realizadas por el Gobierno para dar cumplimiento a la Resolución del Parlamento Foral de 19/04/2018 sobre las inmatriculaciones.

La Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales remite un escrito (16/01/2019) a la Presidenta del Parlamento de Navarra trasladando el listado de las inmatriculaciones llevadas a cabo por la Iglesia católica en Navarra anteriores a la modificación operada en 1998.

El 21 de enero de 2019 la Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro/Nafarroako Ondarearen Defentsarako Plataforma recibe el listado de dichas inmatriculaciones realizadas en Navarra antes de 1998. Estos son los datos que pasamos a presentar.

Datos:

En una primera aproximación, lo primero que llama la atención es que el número de inmatriculaciones se incrementa en 1431. Lo que nos lleva a cifrar en más de 2.500 las inmatriculaciones realizadas en Navarra antes de 2008. Restan por conocer las realizadas entre 2008 y 2015. Hay que advertir que varias inmatriculaciones reúnen más de un bien, por ejemplo: atrio y jardín; casa y huerto parroquial; casa, ermita y atrio.

Por otra parte, esta información se refiere a los bienes que actualmente siguen registrados a nombre de la Iglesia católica, lo que significa que todos los bienes inmatriculados que han sido vendidos no computan. Esto nos lleva a afirmar que las inmatriculaciones son muchas más, aunque será difícil conocer cuántas.

Otra cuestión importante es que en el conjunto del listado aparecen “ermitas”, “templos” “iglesias”, que, a tenor de la normativa vigente en esos años (artículo 5.4 del Reglamento Hipotecario de 1947), no tenían acceso a la inmatriculación.

El resumen de las inmatriculaciones conocidas a día de la fecha puede comprobarse en el cuadro siguiente:

La información que ofrecen los listados es deficiente y desigual. Si bien se utiliza una plantilla común, los contenidos son dispares:

: 40px;»>• Sólo el Registro de Tafalla y el nº 4 de Pamplona informan sobre la fecha de inscripción, en el primer caso, y de la certificación administrativa, en el segundo. En este caso aparecen una serie de inmatriculaciones realizadas en abril de 1931.

• La información sobre si consta o no título es irrelevante ya que cada registrador ha entendido que todas las inscripciones de su Registro disponen o no de título: unos registradores han considerado que la certificación del Arzobispado SÍ era un título, mientras otros han considerado que NO.

• Por supuesto, no se ofrece información alguna sobre la superficie de la finca, sobre los elementos que contiene y demás extremos que deben constar en la nota simple.

• El Registro nº 1 de Pamplona, al igual que había hecho para el período 1998-2007, declara que no se ha practicado ninguna inmatriculación. También resulta llamativo que el Registro nº 8 de Pamplona dé noticia de sólo 4 inmatriculaciones.

La naturaleza de los bienes inmatriculados varía sustancialmente de uno a otro período:

Antes de 1998 la mitad de las inmatriculaciones son bienes rústicos: campos y tierras de labor, huertos, pastos,… Un 43,7% son bienes urbanos: casas (parroquiales o no), edificios, atrios, solares, jardines, locales,… Los lugares de culto (ermitas, parroquias, etc.) apenas representan el 5%, pero hay que recordar que en esas fechas estaba expresamente prohibida por la normativa vigente (art. 5.4 del Reglamento Hipotecario de 1947) la inmatriculación de lugares dedicados al culto.

Por el contrario, entre 1998 y 2007 los lugares de culto concentran casi el 80% de las inmatriculaciones, destacando 658 parroquias y 191 ermitas. Es obvio que la reforma de Aznar tuvo una profunda repercusión.

En el conjunto del periodo conocido, las 938 inmatriculaciones de lugares de culto representan el 37,2% del total. Eso significa que 1.560 inmatriculaciones, el 62% de las realizadas nada tienen que ver con el culto.

El análisis por pueblos resulta dificultoso. Las inmatriculaciones que contiene el listado no están ordenadas por municipios. En muchos casos, no se informa de la entidad de población (sea o no concejo) a la que corresponde la inmatriculación. En algún caso, ni se menciona el municipio.

Por otra parte, hay que recordar que los registros 1 y 8 de Pamplona refieren 0 y 4 inmatriculaciones respectivamente.

Con esas limitaciones, se puede afirmar que la mayor concentración de inmatriculaciones se localiza en las zonas con asentamientos más pequeños, lo que viene a coincidir con el norte y la zona media de Navarra.

En el cuadro siguiente se detallan los municipios con mayor número de inmatriculaciones.

ESTERIBAR 56
BAZTAN 45
GUESÁLAZ 43
LÓNGUIDA 40
VALLE DE YERRI 38
GALLUÉS 36
SESMA 36
EGÜÉS 34
LIZOAIN-ARRIASGOITI 31
ARCE 29
ERRO 26
ARTAJONA 22
URRAÚL ALTO 21
GALLIPIENZO 20
ALLÍN 19
ARANGUREN 19
CIZUR 18
JUSLAPEÑA 18
URRAÚL BAJO 18
EZCABARTE 17
IZA 16
PAMPLONA 16
VIANA 16

Llaman la atención, como excepción a lo dicho, Sesma, Artajona, Pamplona y Viana.

Valoración:

En primer lugar queremos reiterar que se trata de un tema jurídico y patrimonial, que no atiende a motivaciones religiosas.

En segundo lugar, destacamos que no se trata de una problemática solo navarra, sino estatal. El hecho de que, como ocurriera con los datos de 1998 a 2007, Navarra haya dispuesto de esta información no nos puede hacer olvidar que, como se viene demostrando una y otra vez, es un expolio que se extiendo por toda la geografía del Estado.

La información que ofrecemos incrementa de manera relevante las cifras de inmatriculaciones que veníamos manejando: pasamos de 1.087 a más de 2.500. Si tenemos en cuenta que carecemos de información sobre el periodo 2008 a 2015, que, como se ha dicho, varias inmatriculaciones reúnen más de un bien y que los bienes inmatriculados que han sido vendidos no aparecen en los listados, los bienes inmatriculados en Navarra superarán, sin duda, los 3.000.

La inmensa mayoría de las inmatriculaciones realizadas antes de 1998 no tienen nada que ver con el culto; se trata de fincas rústicas, inmuebles urbanos… En sentido contrario, aunque son minoritarias, encontramos inmatriculaciones de bienes dedicados al culto en años en los que estaban expresamente prohibidas por la normativa vigente.

Propuesta de resolución

Por todo ello, la Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro/Nafarroako Ondarearen Defentsarako Plataforma solicita a los grupos que promuevan la siguiente Resolución:

• El Parlamento Foral insta al Gobierno de Navarra a recabar del Colegio de los Registradores de la Propiedad de Navarra las notas simples de los bienes inmatriculados por la Iglesia católica en sus distintas denominaciones: Diócesis, Obispado, Parroquia o similares al amparo del artículo 206 de la Ley Hipotecaria.

  1. antes de 1998.
  2. las realizadas por los Registros de la Propiedad números 3 y 8 de Pamplona entre 1998 y 2008.
  3. las realizadas en Navarra entre los años 2008 y 2015.

• El Parlamento Foral insta al Gobierno de Navarra a que investigue si las inmatriculaciones realizadas pudieran ser de bienes comunales y, en ese caso, realice las acciones oportunas para la recuperación de los mismos. A estos efectos deberán asignarse los recursos humanos suficientes para realizar esta tarea.

Pamplona, 20 de febrero de 2019


Vídeo comparecencias
Resumen de comparecencias

 

 

 

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