El código penal no puede amparar sentimientos de ofensa vinculados con dogmas teológico-religiosos

Roberto R. Aramayo, Nueva Tribuna, 13 de octubre de 2024
¿Demandó en alguna ocasión un club militar a Gila por mofarse al teléfono de la guerra? Podrían haberse visto zaheridos en su pundonor, pero seguramente hasta les hacía tanta gracia como al resto de sus conciudadanos. La clase política podría haber demandado al guiñol de Canal Plus por su implacable sátira en todas direcciones, pero a nadie se le ocurrió nada semejante. Igual que hay licencias retóricas argumentativas o literarias, el humor también tiene su propia cancha de juego, cuyo arbitraje lo ejerce su audiencia. Lo zafio y chabacano se paga caro al perder televidentes, mientras que la sutileza y el ingenio se ven recompensados en esos mismos términos.
En un país que no es teocrático, sino aconfesional, donde conviven pacíficamente diversos credos religiosos e incluso quienes no profesan fe alguna y hasta han apostatado para no figurar en los censos del catolicismo, resulta pintoresco que una Asociación de Abogados Católicos demande a un humorista. Con ello anteponen sus creencias religiosas a su formación jurídica, que debería hacerles respetar otras cosmovisiones tanto como la suya propia, en lugar de utilizar el derecho como arma ofensiva contra quienes no comulgan literalmente con su credo.
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Posted by asturiaslaica 

















