Inmatriculaciones de la iglesia católica en La Rioja ¿Cuántas son? / Moción en el Ayto. de Logroño

Actualización

Pleno del 5 de julio de 2018

La moción presentada en el Pleno del pasado día 5 por el Grupo Municipal Cambia Logroño (que había admitido una enmienda de sustitución presentada por el PSOE), y defendida por su concejala Nieves Solana,  resultó desestimada con los votos en contra del PP (11) y Ciudadanos (4); a favor habían votado PSOE (7), Cambia Logroño (4) y Grupo Mixto (1)

Punto 18 del orden del día. Fragmento vídeo del Pleno (I Parte)
Fuente: Canal Youtube Ayuntamiento de Logroño 


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2 de julio de 2018

El grupo municipal Cambia Logroño, junto a Carlos Muntión de la Coordinadora Recuperando, ha presentado una moción al Pleno ordinario que este próximo jueves 5 se celebrará en el Ayuntamiento de Logroño. (Orden del día)  En ella se reclama

Que el Ayuntamiento de Logroño recabe de los Registros de la Propiedad la lista de los bienes inmatriculados por la Iglesia Católica en Logroño, al amparo y durante la vigencia del artículo 206 de la Ley Hipotecaria, desde 1946 hasta hoy para poder realizar, en el plazo máximo de un año, un inventario de los mismos, que incluya la certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela o parcelas catastrales, que se corresponda con la descripción literal y la delimitación geográfica de la finca cuya inmatriculación se solicita.

¿Cuántos bienes públicos inmatriculó la Iglesia en la Rioja?

Fuente: cambialogrono.org

La inmatriculación registral es el procedimiento por el cual todos los bienes inmuebles que no se encuentran dados de alta en el Registro de la Propiedad (y por tanto no consta a efectos públicos que sean dominio de nadie) pueden ser registrados por primera vez, mediante una simple certificación, otorgando así a sus titulares la posibilidad de probar en cualquier momento que son los dueños de los mismos.

Por esa razón hoy hemos presentado, junto a Carlos Muntión (Coordinadora Recuperando), nuestra moción para conocer hasta donde ha llegado el expolio de la Iglesia Católica de nuestro patrimonio común, público e histórico.

En 1998 el Gobierno español del Partido Popular, presidido por José María Aznar, modificó, mediante el Real Decreto 1867/1998, el Reglamento Hipotecario para permitir la inscripción de templos de culto en el Registro de la Propiedad, lo que hasta entonces no era posible por su naturaleza históricamente pública, ya que en la mayoría de casos habían sido levantados y mantenidos por los propios habitantes del respectivo pueblo a ciudad.

Ante la carencia de títulos de propiedad sobre los mismos, la jerarquía católica resucitó el uso de dos normas franquistas e inconstitucionales en un Estado aconfesional, las cuales fueron aprobadas en 1946 y 1947: los artículos 206 de la Ley Hipotecaria y 304 del Reglamento Hipotecario. El primero equiparaba a la Iglesia con la Administración Pública, otorgándole el privilegio de acceder al Registro de la Propiedad sin necesidad de aportar título de dominio. El segundo de ellos equiparaba a los diocesanos con notarios, de forma que podrían certificarse a sí mismos la propiedad de un inmueble no inscrito.

 

Gráfico Cambia Logroño

A través de este procedimiento irregular se han inmatriculado, sin aportar título alguno, 40.000 bienes inmuebles en España de toda índole, según ha declarado la propia Conferencia Episcopal (entre ellos, algunos de gran valor cultural, patrimonial y económico), hurtando así con este lio al conjunto de la ciudadanía un bien común en favor propio de la jerarquía católica y el patrimonio eclesiástico. Estos procedimientos resultan a todas luces inconstitucionales e incluso han sido reprobados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, declarando la nulidad de los mismos y condenando al Estado español por haberlo permitido.

Debe quedar claro que el posible uso litúrgico no condiciona en absoluto la propiedad, que muchos de ellos han sido construidos y restaurados con dinero público o del pueblo, que sobre la inmensa mayoría de los mismos pesa la responsabilidad pública de su tutela cultural y patrimonial y, por último, que consta fehacientemente la inmatriculación de miles de bienes de culto en manifiesto abuso de derecho y fraude de ley, tanto por la fecha de su inmatriculación (antes de la reforma de 1998), como por no haber sido poseídos nunca por la jerarquía católica (solares, viviendas, caminos, cementerios, jardines, frontones, locales comerciales o plazas públicas), ni, en todo caso, haber documentado de forma fehaciente su propiedad.

Esta situación, además de ser reprobable constitucionalmente, ya que la aconfesionalidad del Estado español dista mucho de haber conseguido en la labor institucional, en la promulgación de normativa y en el trato dispensado por los poderes públicos un carácter efectivo, lo es por diversas consideraciones sociales, jurídicas y éticas:

Desde el punto de vista social, porque la mera lectura histórica de la vida de nuestros pueblos y ciudades, en la abundante documentación de los archivos municipales, parroquiales y notariales, avala la pertenencia de esos bienes a los pueblos donde se ubican, de forma comunitaria.

Desde el punto de vista jurídico, porque se ha aprovechado una ley franquista, ventajista, predemocrática e inconstitucional para despojar a las comunidades de habitantes lo que legítimamente le pertenecía.

Finalmente, desde el punto de vista ético, produce sonrojo incluso a los propios feligreses, esta actuación codiciosa y avariciosas por parte de la jerarquía eclesiástica

La presión ciudadana, como es el caso de la Coordinadora por la recuperación del patrimonio inmatriculado por la Iglesia Católica ‘Recuperando’, ha desvelado numerosos escándalos en todo el Estado, provocando la aprobación de la ley 13/2015, que modifica la Ley Hipotecaria para eliminar el privilegio registral mencionado y evitar de esta forma un posible recurso de inconstitucionalidad. Sin embargo, lo hace sin efectos retroactivos, con lo que se produce una amnistía registral sobre los miles de bienes inscritos por la Iglesia Católica durante todo su periodo de vigencia. Es por ello de justicia que esta institución se posicione y adopte las medidas oportunas a fin de que sea posible la identificación y recuperación de aquellos bienes en el conjunto del Estado.

Por su parte, ante el desconocimiento del número y la ubicación de los bienes que se hayan podido inmatricular en nuestra Comunidad Autónoma, El Parlamento de La Rioja, en sesión celebrada el 23 de noviembre de 2017, con motivo del debate de la Proposición No de Ley relativa a esta materia, acordó, con los votos a favor de PSOE, Podemos y Ciudadanos, en el plazo de seis meses, pedir al Decanato de Registradores de la Propiedad un listado de los bienes inmatriculados por la Iglesia Católica en La Rioja desde 1978.

Se ha solicitado al Gobierno central en repetidas ocasiones una lista de los inmuebles inmatriculados por esta vía, con el fin de poder conocer la magnitud real de esta privatización, el coste social derivado de la descapitalización sufrida, contrastar su titularidad y actuar en su contra cuando su naturaleza pudiera ser pública. Muchos de estos bienes ya han sido impugnados y otros recuperados para el dominio público, pero apenas se conoce una mínima parte del patrimonio privatizado mediante este procedimiento, lo que obliga a tener que actuar en cada ayuntamiento.

A Dios lo que es de Dios,
a la Iglesia lo que es de la Iglesia
y al Pueblo lo que es del Pueblo.

Por todo ello, en consideración de que este Ayuntamiento debe realizar las acciones pertinentes a tal efecto, solicitamos para su debate y posterior aprobación en Pleno la siguiente moción:

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Vídeo

El historiador riojano, Carlos Muntión, interviene en la presentación de la moción para que el Ayuntamiento de Logroño lleve a cabo las acciones pertinentes para elaborar un inventariado de los bienes inmatriculados por la Iglesia en Logroño y La Rioja.

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